Un subordinado de reciente ingreso, nos comentó que ya está afiliado al IMSS porque labora para otra compañía, por lo que deseamos saber si con ello, estamos eximidos de asegurarlo en el Seguro Social. Qué nos pueden comentar sobre el particular
Conforme a los artículos 12, fracción I y 15, fracción I de la LSS, y 12, fracción I y 45 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–, cuando un patrón recibe de una persona física, un servicio personal y subordinado, tiene el deber de afiliarla en el Régimen Obligatorio del Seguro Social dentro de un término no mayor a cinco días hábiles de que inicie la relación laboral o el día hábil anterior a este evento.
Por ende, ni la LSS ni sus reglamentos hacen excepción alguna respecto al aseguramiento de los empleados, por lo que es primordial que a la brevedad comuniquen el reingreso del colaborador, a efectos de evitar la imposición de un crédito fiscal por cuotas obrero-patronales, actualizaciones y recargos, capitales constitutivos, e incluso multas:
- del 40 al 100 % de las contribuciones omitidas (art. 304, LSS), y
- entre 20 a 350 veces la UMA (de 1,792.40 a 31,367.00 pesos), por no inscribir al empleado ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea (arts. 304-A, fracc. II y 304-B, fracc. IV, LSS)
Además, este organismo fiscal puede señalar que están cometiendo el delito de defraudación al ROSS, por la omisión total o parcial del pago de las cuotas obrero-patronales con perjuicio al Instituto y al trabajador (art. 307, LSS).
Finalmente, si la suma del salario base de cotización del asegurado que le entregan ustedes y su otro patrón, es igual o mayor al tope de 25 veces la UMA –2,240.50 pesos–, pueden solicitar al Seguro Social mediante un escrito libre, la autorización para cubrir las contribuciones de forma proporcional con el otro empleador (art. 33, segundo párrafo, LSS).