Prórroga de pensiones temporales ¿posible?
La pensión es un monto que se paga periódicamente
Seguridad Social
El Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, indica que la pensión es la prestación económica, en dinero, otorgada periódicamente (mes con mes) a una persona física asegurada o a sus causahabientes, al reunir los requisitos señalados por la legislación correspondiente.
Es decir, la pensión es un monto que se paga periódicamente, ya sea durante un lapso determinado o permanente, como consecuencia de alguna contingencia.
Una de las dudas más frecuentes entre el sector patronal, es si las pensiones de carácter provisional otorgadas por el IMSS pueden o no prorrogarse, por lo que ha continuación se hacen las siguientes precisiones.
Al suscitarse un riesgo de trabajo, posterior a las 52 semanas de incapacidad temporal, el Instituto puede declarar una incapacidad permanente parcial (IPP) o total (IPT), con carácter provisional, por un periodo de adaptación de dos años y transcurrido ese lapso, si no existió la recuperación del siniestrado, la pensión se vuelve definitiva (arts. 61, LSS y 30, último párrafo, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—).
Por otra parte, cuando un asegurado, a causa de un padecimiento ajeno a su trabajo, no puede procurarse una remuneración superior al 50 % de su salario habitual percibido durante el último año de labores y previo al periodo de incapacidad temporal de 52 semanas (prorrogable a 26 semanas más), el Seguro Social, le va a dictaminar una invalidez, otorgándole una pensión temporal de dos años (arts. 96, segundo párrafo, 119 y 121, LSS).
Dentro de los dos años siguientes al de la fecha de expedición del dictamen, el Instituto valora las condiciones clínicas del trabajador, para definir si existe recuperación o continúa la invalidez con carácter temporal por periodos renovables de dos años (arts. 120, fracc. I y 121, LSS; y 34, RPM).
Como se observa, en el caso de la invalidez, el Instituto podrá prolongar las pensiones temporales cada dos años, y se volverá definitiva, si se considera que el estado de invalidez es de naturaleza permanente; esto es, que médicamente se establece la imposibilidad de mejoría y recuperación de la capacidad para trabajar (arts. 120, fracc. II y 121, LSS; y 34, RPM).
Mientras que tratándose de una pensión que derive de un riesgo profesional (enfermedad, accidente laboral o en trayecto), la prerrogativa de carácter provisional solo ampara un lapso de dos años y en ningún caso es prorrogable, a diferencia de la de invalidez.