DERECHO HUMANO A LA SALUD. PARA GARANTIZARLO EN PACIENTES CON ENFERMEDADES TERMINALES, EL ESTADO DEBE ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS BAJO LA PREMISA DEL MÁXIMO GASTO POSIBLE, A TRAVÉS DE TRATAMIENTOS PALIATIVOS QUE ASEGUREN SU DIGNIDAD Y LES EVITEN DOLOR.
Hechos: La quejosa, en representación de sus hijos menores de edad, promovió juicio de amparo indirecto contra la omisión del Instituto Chihuahuense de la Salud de otorgarles los servicios de salud que satisfagan de manera eficaz y oportuna el tratamiento prescrito por el médico especialista en genética, consistente en la ministración de Cerliponasa Alfa, solución inyectable por infusión de uso intracerebroventricular, la cual es necesaria para estabilizar y desacelerar la progresión de la enfermedad diagnosticada como Lipofuscinosis neuronal ceroidea tipo 2 (CLN2). El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, al considerar que los actos habían cesado, pues aquéllos fueron atendidos por su médico tratante; inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para garantizar el derecho humano a la salud en pacientes con enfermedades terminales, el Estado debe adoptar las medidas necesarias bajo la premisa del máximo gasto posible de los recursos de que disponga para lograr progresivamente su plena efectividad, a través de tratamientos paliativos que aseguren su dignidad y les eviten dolor.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. XV/2021 (10a.), sostuvo que el Estado debe adoptar las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos de que disponga para satisfacer sus obligaciones mínimas en materia de salud. Al respecto, la medicina paliativa constituye la forma de asistencia más eficaz para los pacientes que tienen enfermedades terminales, ya que la filosofía en la que se basa garantiza, entre otras cosas, una aplicación estricta y sistemática de los principios bioéticos fundamentales de beneficencia, no-maleficencia y autonomía, añadiendo el principio de justicia, donde se ubica el de dignidad, el cual, para su total y adecuado cumplimiento conlleva para el Estado el deber de planificar, desarrollar y gestionar de forma eficiente las políticas sanitarias para lograr la máxima cobertura posible y así evitar discriminaciones en este campo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 343/2020. 26 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Arturo Pedroza Romero.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 4, Tomo V, p. 4854, Materias Constitucional y Administrativa, XVII.1o.P.A.33 A (10a.), Tesis aislada, Registro 2´023,479, de 27 de agosto de 2021.