Cuál es la cobertura real del Seguro de Enfermedades y Maternidad del IMSS

El Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS establece ciertos servicios que no se proporcionarán a los trabajadores

.
 .  (Foto: Cortesía IMSS)

El numeral 91 de la LSS prevé que el IMSS otorga a los asegurados que padecen una enfermedad general, la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria para lograr la prevención, curación y en su caso su rehabilitación.

Sin embargo, el dispositivo 42 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS prevé los servicios de atención médica que no cubre el Seguro de Enfermedades y Maternidad, a saber:

  • cirugía estética
  • tratamientos dentales de endodoncia, ortodoncia, salvo en el caso de secuelas de labio y paladar hendido; paradoncia salvo en padecimientos por tartaro dentario y aquellos padecimientos sistemáticos que manifiesten en el paradonto
  • cirugía para la corrección de astigmatismo, presbicia, miopía e hipermetropía, siempre y cuando exista corrección con las medidas convencionales y con excepciones de la anisometropía, correcciones mayores de seis dioptrías y fototerapéutica
  • dotación de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos e implantes cocleares, prótesis y órtesis externas
  • expedición de certificado de salud que implica la realización de examen médico de un individuo sano, sin acciones preventivas, y
  • procedimientos y tratamientos médico–quirúrgicos no considerados en los instrumentos normativos de la atención médica, los basados en los no aceptados por la ciencia médica o de dudosa eficacia en el correcto tratamiento de los enfermos, así como los que no se encuentren implementados en las instituciones públicas o privadas en el país, los aprobados por la Secretaría de Salud y los que requieran traslado al extranjero para realizarlos