Factores de las cuotas o aportaciones para 2022

Primas y topes máximos salariales a aplicar por las empresas para el pago correcto ante el IMSS e Infonavit

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 .  (Foto: iStock)

A pesar de que en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LSS y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2020, se estableció el aumento gradual a la cuota patronal del ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; es importante recordar que ese cambio surtirá sus efectos hasta el 1o. de enero de 2023.

Por lo tanto, las contribuciones de seguridad social para 2022 quedan tal como se indica enseguida.

Cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda

Seguro y concepto

Prestaciones

Cuotas

 

Patrón

 Trabajador

Total

Base salarial

Riesgos de Trabajo
En especie y dinero
Conforme con su siniestralidad laboral

 0.00%

Prima correspondiente1

Salario base de cotización (SBC)

Enfermedades y Maternidad

En especie


Cuota fija por cada colaborador hasta por tres veces la UMA vigente2

 20.40 %

 0.00 %

20.40 %

UMA2
 Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres veces la UMA2

 1.10 %

 0.40 %

 1.50 %

Diferencia entre el SBC y tres veces la UMA2
Gastos médicos para pensionados y beneficiarios

1.05 %

 0.375 %

1.425 %

SBC

En dinero

 0.70 %

 0.25 %

0.95 %

SBC
Invalidez y Vida En especie y dinero

1.75 %

 0.625 %

2.375 %

SBC

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV) Retiro

 2.00 %

 0.00 %

2.00 %

SBC

CEAV

3.150 %

 1.125 %

4.275 %

SBC
Guarderías y Prestaciones Sociales  En especie

 1.00 %

 0.00 %

 5.00 %

SBC
Infonavit Crédito de vivienda

5.00 %

 0.00 %

 5.00 %

 Salario Base de aportación

Notas:
1. En enero y febrero de 2022 se considera la manifestada en febrero de 2021. La prima a tomar en cuenta a partir del 1o. de marzo 2022 al 28 de febrero de 2023 se determinará según la mecánica de los artículos 72 de la LSS y 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), y se comunicará al Seguro Social, en la declaración de siniestralidad respectiva a más tardar el último día de febrero de 2022
2. El 27 de enero de 2016 se dio a conocer el Decreto con el que se desindexó el salario mínimo para que deje de ser utilizado como índice, unidad, base o medida de referencia para los fines ajenos a su naturaleza, sustituyéndolo por la UMA. El IMSS en el Acuerdo del Consejo Técnico número 26/2017, del 25 de enero de 2017, instruyó a las Direcciones de Administración, de Incorporación y Recaudación, de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de Prestaciones Económicas y Sociales del Seguro Social, para que adecuaran los sistemas informáticos institucionales; los procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios para la adopción de la UMA. Asimismo, el oficio No. 6/2016-2017 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos dirigido a sus integrantes, señala que debe entenderse que se utilizará la UMA para el cálculo de las cuotas de prestaciones en especie (fija y excedente) del Seguro de Enfermedades y Maternidad

Fechas de pago 2022

Mes
Fecha límite de pago
Cuotas a pagar1
Diciembre 2021
17 Enero de 2022
Mensual y bimestral2
Enero 2022
17 Febrero
Mensual
Febrero
17 Marzo
Mensual y bimestral2
Marzo
18 Abril3
Mensual
Abril
17 Mayo
Mensual y bimestral2
Mayo
20 Junio3
Mensual
Junio
18 Julio3 y 4
Mensual y bimestral2
Julio
17 Agosto
Mensual
Agosto
19 Septiembre3 y 4
Mensual y bimestral2
Septiembre
17 Octubre
Mensual
Octubre
17 Noviembre
Mensual y bimestral2
Noviembre
19 Diciembre3
Mensual
Diciembre
17 Enero 2023
Mensual y bimestral2
Enero 2023
20 Febrero 20233
Mensual

Notas:
1. Según el artículo 14, segundo párrafo del Reglamento del CFF, cuando el pago de las cuotas se efectúe con cheque, este deberá expedirse a favor del organismo descentralizado del que se trate; el cheque no será negociable y será abonado exclusivamente a la cuenta bancaria del organismo descentralizado correspondiente.
Asimismo, la regla 2.1.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2021, vigente a la fecha de cierre de esta edición, establece que el cheque deberá contener las siguientes inscripciones:
*en el anverso: “Para abono en cuenta bancaria del (organismo descentralizado)” y el número del registro del contribuyente en el organismo relativo
*en el reverso: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el RFC. Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)”
2. De conformidad con el numeral 39 de la LSS, las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y se pagan a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a su causación. No obstante, las contribuciones relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como el 5 % de las aportaciones al Infonavit se cubren en forma bimestral hasta en tanto no se homologuen los periodos de entero contemplados en las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e Infonavit (arts. Vigésimo Séptimo Transitorio, LSS y Sexto Transitorio, Ley del Infonavit)
3. Cuando el último día de pago oportuno sea viernes o inhábil, se prorroga el plazo hasta el día hábil siguiente (art. 3o., último párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización)
4. Según el precepto 23 último párrafo del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, si el último día para el cumplimiento del pago oportuno es inhábil o viernes, se estará a lo dispuesto por el CFF; esto es, el entero debe efectuarse al siguiente día hábil (art. 12, penúltimo párrafo, CFF)

Tabla de factores de integración

Las empresas deben comunicar al Seguro Social, las modificaciones salariales de sus subordinados, cuando estos cumplen años de servicios, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha del aniversario laboral (arts. 15, fracc. I; 31, fracc. I, y 34, fracc. I, LSS).

A continuación, se dan a conocer los factores de integración aplicables a los empleados con prestaciones mínimas de ley, las cuales se integran al SBC desde el inicio, por tratarse de elementos conocidos y permanentes —aguinaldo, vacaciones y prima vacacional— (arts. 27, primer párrafo y 30 fracc. I, LSS).

Integración de prestaciones mínimas de ley

Años se servicio

Días de

Prima vacacional

Factor de integración

Aguinaldo

 Vacaciones

1

15

 6

25 %

1.0452

2

15

 8

25 %

1.0466

3

15

 10

25 %

1.0479

4

15

 12

25 %

1.0493

5-9

15

 14

25 %

1.0507

10-14

15

 16

25 %

1.0521

15-19

15

 18

25 %

1.0534

20-24

15

 20

25 %

1.0548

25-29

15

 22

25 %

1.0562

30-34

15

 24

25 %

1.0575

Cómo calcular el factor de integración para asegurados con prestaciones superiores de ley

Si las compañías brindan a sus empleados beneficios mayores a los previstos por la LFT, deben usar la siguiente fórmula:

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 .  (Foto: IDConline)

Modificación de prestaciones pactadas que no forman parte del SBC

Los premios por asistencia y puntualidad no integran a la base salarial de los subordinados; siempre y cuando, el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10 % del último SBC reportado al IMSS (art. 27, fracc. VII, LSS).

Por tanto, al inicio de cada año, es recomendable examinar la antigüedad de los trabajadores e identificar las fechas en las que deben reportarse los avisos salariales a causa del cambio de factor de integración.

De ahí y considerando el incremento al importe del salario mínimo general para la zona nacional ($172.87), los máximos de exención para tales premios son los que se muestran a continuación:

Premios por puntualidad y asistencia

Monto

 Monto por premio no integrante a la base salarial1 y 2

VSMGN3

SMGN4

Integrado

Diaria

Quincenal

Mensual

1

$172.87

$180.68

$18.07

$271.03

$542.05

2

345.74

361.37

36.14

542.05

1,084.10

3

518.61

542.05

54.21

813.08

1,626.15

4

691.48

722.73

72.27

1,084.10

2,168.20

5

864.35

903.42

90.34

1,355.13

2,710.26

6

1,037.22

1,084.10

108.41

1,626.15

3,252.31

7

1,210.09

1,264.79

126.48

1,897.18

3,794.36

8

1,382.96

1,445.47

144.55

2,168.20

4,336.41

9

1,555.83

1,626.15

162.62

2,439.23

4,878.46

10

1,728.70

1,806.84

180.68

2,710.26

5,420.51

11

1,901.57

1,987.52

198.75

2,981.28

5,962.56

12

2,074.44

2,168.20

216.82

3,252.31

6,504.61

13

2,247.31

2,348.89

234.89

3,523.33

7,046.67

14

2,420.18

2,529.57

252.96

3,794.36

7,588.72

15

2,593.05

2,710.26

271.03

4,065.38

8,130.77

16

2,765.92

2,890.94

289.09

4,336.41

8,672.82

17

2,938.79

3,071.62

307.16

4,607.43

9,214.87

18

3,111.66

3,252.31

325.23

4,878.46

9,756.92

19

3,284.53

3,432.99

343.30

5,149.49

10,298.97

20

3,457.40

3,613.67

361.37

5,420.51

10,841.02

21

3,630.27

3,794.36

379.44

5,691.54

11,383.07

22

3,803.14

3,975.04

397.50

5,962.56

11,925.13

23

3,976.01

4,155.73

415.57

6,233.59

12,467.18

24

4,148.88

4,336.41

433.64

6,504.61

13,009.23

25

4,321.75

4,517.09

451.71

6,775.64

13,551.28

Notas:
1. Para su cálculo se tomó en cuenta el salario mínimo general nacional vigente y el factor de integración de 1.0452 que aplica al primer año de servicios de los empleados; sin embargo, los patrones deben utilizar el factor correspondiente según el subordinado de que se trate
2. Pueden presentarse variaciones por cuestiones de redondeo
3. Veces el Salario Mínimo General Nacional
4. Salario Mínimo General Nacional