Época de comunicar al IMSS modificaciones salariales de topados

Es necesario para el empleador avisar sobre los cambios respectivos en el Instituto para evitar créditos fiscales

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y los supuestos previstos en las leyes (art. 26, apartado B, penúltimo párrafo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

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El importe de esta referencia se publica en el DOF dentro de los primeros 10 días de enero de cada año y entra en vigor el 1o. de febrero de que se trate, para este 2022 es de $96.22 (art. 5o., Ley para Determinar el Valor de la UMA).

Para el sector patronal, es menester conocer la cuantía de la UMA porque esta sirve para fijar los montos de exención al salario base de cotización —SBC— y también para establecer el límite máximo de cotización ante el IMSS, el cual a partir del 1o. de febrero es de $2,405.50 (art. 28, LSS).

Por ende, los empleadores deben revisar a aquellos colaboradores registrados con un SBC topado, y en caso de percibir más de la cuantía mencionada ajustar sus salarios y comunicarlos al Seguro Social a más tardar el 7 de febrero de 2022 (art. 34, fracc. I, LSS).

Con esto evitarán la imposición de créditos fiscales por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos e incluso una multa de 20 a 125 veces la UMA, es decir entre $1,924.40 y $12,027.50, por no comunicar las modificaciones a los salarios de sus subordinados (arts. 34; 287; 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).