El IMSS le expidió a una colaboradora una incapacidad por maternidad, por lo que le pagará el subsidio correspondiente, considerando un salario base de cotización (SBC) topado a 25 veces la UMA –$2,405.50–. Sin embargo, la cuota diaria de aquella es de $3,000.00. En virtud de ello, vacilamos si estamos obligados o no, a pagar la diferencia del importe que no está cubriendo el Instituto. Nos pueden orientar
La maternidad es el estado fisiológico de la mujer originado por el proceso de la reproducción humana, en relación con el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia (art. 2o., fracc. X, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—).
Cuando la subordinada atraviesa esta etapa de su vida, tiene el derecho constitucional y laboral de gozar forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores al parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro (arts. 123, fracc. V, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170, fraccs. II y V, LFT).
Si bien, el numeral 103 de la LSS prevé que el goce por parte de la asegurada del subsidio por maternidad exime al patrón de la obligación laboral del pago del salario íntegro aquel es hasta los límites fijados por la LSS.
En ese sentido, el organismo solo le cubrirá a la trabajadora durante la incapacidad, un subsidio en dinero igual al 100 % del último SBC, el que al encontrarse en el límite máximo, ustedes están constreñidos a enterarle el importe restante, de tal suerte que recibirá el total de su salario (arts. 170, fracc. V, LSS y 101, LSS).
Lo anterior es así, porque no hay que olvidar que esta condición biológica solo se da en la mujer, lo que conlleva a una protección contra la discriminación laboral para que se dé una genuina igualdad de oportunidades entre los hombres y las mujeres que forman parte de su plantilla laboral, pues el hecho de atravesar esta etapa de la vida no debe afectarles en sus ingresos.