Aviso de dictamen en materia de vivienda

Este trámite puede gestionarse presencialmente o por medios electrónicos ante el Infonavit

El dictamen es el documento que contiene la opinión del contador público autorizado (CPA) para dictaminar por el Instituto, la situación fiscal del patrón, respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Infonavit y sus reglamentos (art. 2o., fracc. V, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit —Ripaedi—).

En materia de vivienda, contrario a lo que sucede ante el Seguro Social, el dictamen es voluntario, porque ni la Ley del Infonavit ni sus reglamentos aluden a que el empresario esté obligado a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Infonavit (art. 55, Ripaedi).

De ahí que se el empleador desea dictaminarse el cumplimiento de sus obligaciones de vivienda tiene que presentar al organismo a más tardar el 30 de abril de 2022, el aviso de dictamen en los formatos autorizados siempre que se trate del ejercicio fiscal inmediato anterior; es decir, el 2021 (arts. 55 y 59, Ripaedi y oficio CGRF/GSF/2022/634 del 21 de enero de 2022).

Para ello y a manera de simplificar el trámite, se debe enviar a los correos electrónicos: ggarza@infonavit.org.mx y ayhernandezr@infonavit.org.mx, la siguiente documentación:

Descripción del documento

Formato

Formato DI-01 Aviso para presentar dictamen respecto del cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Infonavit y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados1

PDF

Relación de Registros Patronales2

Excel

Constancia de registro del CPA

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Constancia de Cumplimiento de la Norma de Educación Continua (NEC) por el año inmediato anterior con número de certificación3

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Identificación oficial vigente del patrón o representante legal5

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Formato de inscripción patronal

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Constancia de Situación Fiscal

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Modificaciones a la escritura constitutiva6

PDF

Relación de obras7

Excel

Notas:

1. Descargable en el portal web del Instituto, en el apartado de Patrones en el rubro Dictamen fiscal & Infonavit. Este debe estar firmado por el empleador o su representante legal, así como por el CPA

2. Aplica cuando se dictaminen más de 10 registros patronales

3. Si la NEC fue presencial, debe anexar copia de la Constancia de la NEC con sello de recibido de la delegación donde la presentó conforme al domicilio fiscal del CPA y si fue electrónica, anexar copia de la Constancia de la NEC más copia del correo donde la Gerencia Senior informa el folio y fecha de recibido

4. Con una antigüedad máxima de 10 días naturales anteriores a la presentación del aviso ante el Instituto

5. Asimismo, se adjunta el poder notarial para acreditar el carácter del apoderado legal en formato PDF, cuando se presente el trámite por primera vez

6. Realizadas posterior al último dictamen presentado y en caso de ser primera vez de presentación de dictamen, se tiene que presentar la escritura constitutiva y las modificaciones a la misma

7. Cuando el giro sea la construcción se puede llevar el aviso con una relación de las obras o por cada una de ellas. El periodo comprendido es el mismo de la ejecución de la obra

Es importante considerar que de requerir enviar archivos comprimidos, se deberán entregar en formato .ZIP. ya que no se recibirán archivos en formato .TXT y/o .RAR.

Solo se acepta un aviso por correo, porque de enviar varios avisos dentro del mismo e-mail, no serán aceptados para su validación. Es importante que en el asunto se especifique el nombre del empresario y el ejercicio al que corresponda, con mayúsculas, sin comas ni guiones altos o bajos, previo de indicar que es Aviso de Dictamen. Ejemplo: AVISO DICTAMEN ARTÍCULOS FARMACÉUTICOS FIERRO SA DE CV 2021.

El Instituto enviará correo electrónico confirmando la recepción del trámite para la validación de la información. No obstante, esto no implica que se tenga por recibido el aviso de dictamen, por lo que una vez revisada la información y la documentación, el organismo enviará al CPA, a través de los correos electrónicos de contacto, el número de aviso asignado y la fecha de recepción.

Aunque el trámite se puede gestionar por medios electrónicos, también se puede realizar presencialmente el área de Recaudación Fiscal de la delegación del Infonavit que corresponda al domicilio fiscal del patrón, exhibiendo en original y dos copias, los documentos mencionados.

Igualmente, en caso de que en dos días hábiles no llegue el acuse de recepción del trámite para su validación por e-mail, el interesado deberá hacer la diligencia directamente en la delegación del Instituto.

Una vez aceptado el aviso en el Infonavit, el patrón no puede optar por ningún procedimiento de corrección en el IMSS y en el Infonavit, a menos que dicho Instituto lo autorice por escrito. Además, el dictamen debe exhibirse en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la exhibición del aviso (arts. 62, segundo párrafo y 65, Ripaedi).

Para conocer más sobre el dictamen en materia de seguridad social, se recomienda la lectura del tema “Dictamen: nueva forma de revisar la subcontratación laboral” disponible próximamente en nuestra edición electrónica número 506 del 31 de marzo de 2022, en la sección de Seguridad Social.