Efectos de la muerte de patrón persona física en el IMSS

Para que un individuo sea sujeto de aseguramiento, este debe prestar un servicio a una persona

Como sucesor que soy, me hago cargo de la panadería de mi padre fallecido el 1o. de marzo de 2021, quién era patrón persona física de tres trabajadores (incluido yo). No llevé a cabo ningún trámite ante el IMSS, y desde ese entonces he cubierto las cuotas de seguridad social como se venía realizando; es decir, las causadas por los dos empleados que tengo y las mías. Sin embargo, deseo saber si esto es correcto, y en su caso, si tendré problemas con el Instituto. Me pueden orientar sobre el particular

Los vínculos laborales pueden concluir por una incapacidad física o mental o la muerte del patrón, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos (arts. 53, fracc. V y 434, fracc. I, LFT).

No obstante, si la fuente de empleo se sigue explotando por otra persona, se configura una sustitución patronal, según la tesis de rubro: TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR MUERTE DEL PATRÓN. PARA QUE LA JUNTA DETERMINE O NO SU PROCEDENCIA DEBE CONSIDERAR LA NATURALEZA Y CLASE DE LAS LABORES DESARROLLADAS POR EL TRABAJADOR, Registro digital 173872.

Como en el caso de su consulta, la sustitución patronal sí aconteció, usted debió comunicar tal situación ante el Seguro Social a más tardar el 8 de marzo de 2021, para que surtiera sus efectos jurídicos (art. 16, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

Dependiendo del criterio de la subdelegación de su registro patronal (RP), el personal del Instituto debió proporcionarle un nuevo RP para transferir los datos de los subordinados a este o permitirle conservar el mismo solo modificando el nombre por el del nuevo titular (es decir, el suyo como nuevo empleador).

Es por ello, que a la brevedad de lo posible debe presentar un escrito libre en la subdelegación correspondiente al RP de su finado padre, que contenga: número de RP, RFC, nombre o denominación o razón social, lugar y fecha de la petición, motivo de la solicitud (describiendo la operación que origina la sustitución patronal) y firma del nuevo patrón o su representante legal.

Adjuntando en original y copia la siguiente documentación del patrón:

  • sustituido (difunto):
    • baja de suspensión o disminución de actividades ante el SAT
    • últimos pagos realizados al Seguro Social, y
    • tarjeta de identificación patronal
  • sustituto:
    • RFC
    • documental pública que acredite la operación en donde se produce la sustitución patronal
    • identificación oficial con fotografía o del representante legal (adjuntando poder notarial para acreditar tal carácter)
    • formato AFIL-01, Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro, y
    • formato AM-SRT, Aviso de Modificaciones en el Seguro de Riesgos de Trabajo

Lo anterior para evitar la imposición de una sanción de tres meses a tres años de prisión, por obtener un beneficio indebido y no comunicar al Instituto la sustitución patronal, pues esta afecta su registro ante el Instituto (art. 311, LSS).

Además, para que un individuo sea sujeto de aseguramiento, este debe prestar un servicio a una persona (física o moral), para que se configure la subordinación; es decir, un poder de mando (patrón) y el deber de obediencia (colaborador) sobre las actividades contratadas, lo que en su caso no ocurre, pues usted no puede tener las dos calidades.

Por lo expresado, los pagos realizados por su afiliación en calidad de “trabajador”, cuando dejó de tener ese carácter en el momento en que se convirtió en patrón, son un pago indebido, que puede recuperar solicitando su devolución con fundamento en el artículo 299 de la LSS.