¿Procede capital constitutivo en contrato a prueba?

Los subordinados deben inscribirse al Régimen Obligatorio del Seguro Social

Por política les damos a firmar a nuestros colaboradores un contrato a prueba de tres meses, y concluido este, los afiliamos al Seguro Social. Sin embargo, durante ese lapso, un empleado acudió al IMSS a consulta por una enfermedad general, por lo que dudamos si el Instituto nos puede o no fincar un capital constitutivo. Qué nos pueden decir al respecto

Con la finalidad de confirmar si los trabajadores de nuevo ingreso cumplen con el perfil adecuado para ocupar un puesto en su negociación, los patrones frecuentemente celebran con ellos un contrato por tiempo determinado denominado “contrato de prueba”; práctica que es incorrecta, porque ese instrumento no está reconocido en la LFT, ya que las únicas formas de contratación son: por tiempo indeterminado, por obra o tiempo determinado, capacitación inicial y temporada, pudiendo estipular un periodo o modalidad a prueba en una relación indeterminada o determinada (si excede de 180 días) —arts. 35 y 39-A, LFT—.

Así las cosas, si una empresa contrata a un empleado a prueba, dicho acto es nulo y el vínculo se considerará celebrado por tiempo indeterminado.

No obstante, cuando un subordinado empieza a prestar un servicio personal y subordinado a cambio de un salario, permanente o eventualmente, debe inscribirse al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Esto significa que independientemente de la modalidad con que se contrató al trabajador, este es sujeto de aseguramiento y su reingreso tuvo que comunicarse en un plazo no mayor a cinco días hábiles o el día hábil anterior al inicio de la relación laboral (art. 12, fracc. I; 15, LSS; y 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF

Por lo anterior, el Instituto en ejercicio de sus facultades de comprobación, les puede emitir y notificar un capital constitutivo por la consulta de medicina familiar y en su caso, por la prestación en dinero que se hubiese otorgado al colaborador que no aseguraron dentro del lapso legal (arts. 15, fracc. I y 88, tercer párrafo, LSS).

Además, también se les pueden fincar los siguientes créditos fiscales

  • cuotas obrero-patronales con las actualizaciones y los recargos correspondientes (art. 40-A, LSS), y
  • multas del 40 al 100 % de las cuotas omitidas, y de 20 a 350 la UMA, actualmente entre $ 1,924.40 a $ 33,677.00, por la inscripción extemporánea del asegurado (arts. 304 A, fracc. II y 304 B, fracc. IV, LSS)