Suspensión de pensión por CEA por reingreso laboral

Hay supuestos del IMSS que deben tomarse en cuenta entorno a esta situación

Se reincorporará a nuestra empresa, un pensionado por cesantía en edad avanzada (CEA) bajo el amparo de la LSS de 1973, y vacilamos si lo tenemos que contratar en un puesto distinto al que desarrollaba antes de pensionarse y con un salario de hasta el 50 % de lo que percibía en el último año que laboró, o esas restricciones no le son aplicables. Qué nos pueden comentar sobre el particular

Cuando un pensionado por CEA bajo el amparo de la LSS de 1973 presta un servicio personal subordinado a una persona moral o física, esta debe darlo de alta en el Régimen Obligatorio del Seguro Social —ROSS— (art. 12, fracc. I, LSS de 1997).

Este tipo de pensionados pueden desempeñar el mismo puesto y percibir su salario con normalidad, y recibir su pensión de CEA, porque ni la LSS actual ni sus reglamentos, prevén una limitante o restricción, pues ingresa a un régimen diferente al del que se pensionó.

Es de precisarse, que en algunos supuestos el IMSS arbitrariamente llega a suspender la pensión de CEA cuando el trabajador vuelve a laborar, tomando como fundamento el dispositivo 123 de la LSS de 1973, el cual establecía que cuando un pensionado reingresará al ROSS tenía que hacerlo con un patrón distinto al que tenía al pensionarse, y siempre y cuando transcurrieran por lo menos seis meses desde la fecha en que se hubiese otorgado la prerrogativa.

Sin embargo, dicha disposición no resulta aplicable, pues como se comentó se trata de regímenes pensionarios diferentes, además de que en la LSS actual no existe ninguna disposición que prevea tal supuesto; por lo que, si el Instituto suspende dicha prestación económica, el afectado puede interponer:

  • recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional con jurisdicción en el domicilio del asegurado, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva (arts. 294, LSS; 2o. y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
  • juicio laboral (conflicto individual de seguridad social) ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal Federal Laboral, según sea el caso, para reclamar la reactivación de la pensión respectiva (arts. 295, LSS; 899-A, LFT).

En esta hipótesis, no existe un término legal para interponerlo, pues es imprescriptible reclamar la pensión; pero cualquier mensualidad de esta, prescribirá en favor del Instituto en un año calendario (arts. 301 y 302, LSS)