¿Diferencias al IMSS por finiquitos e indemnizaciones?

El SBC se compone de todos los conceptos otorgados de forma retributiva

Estamos realizando una autocorrección, y el personal del Instituto nos comenta que existen diferencias por el pago de finiquito y liquidaciones, pues estos conceptos deben integrar al salario base de cotización (SBC). Esto es correcto

No. Según el artículo 27, primer párrafo de la LSS, el SBC se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad entregada a los trabajadores por su labor.

Es decir, el SBC se compone de todos los conceptos otorgados de forma retributiva (por el servicio prestado) y quedan exceptuados los no retributivos (que no están vinculados a los servicios prestados).

En otro orden de ideas, según el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM:

  • finiquitar a un empleado es saldar con este cualquier adeudo de carácter económico a que tuviera derecho por el transcurso del tiempo y que el empresario debe entregarle al término de la relación laboral, e
  • indemnización, es el resarcimiento en beneficio del subordinado, por la conclusión del vínculo laboral, por causas ajenas a él

Cabe precisar que el finiquito se compone por las partes proporcionales de vacaciones no disfrutadas, prima vacacional y aguinaldo, y salarios devengados y no cubiertos, los cuales durante la vigencia de la relación laboral formaron parte del SBC en el factor de integración (salvo las vacaciones pues no tienen naturaleza salarial), en términos del numeral 27 de la LSS.

Por su parte, la indemnización consta del pago de tres meses de salario y tampoco afecta a la base salarial ya que es el pago extraordinario que se realiza al empleado en calidad de reparación económica por un daño sufrido —separación injustificada de su empleo— (arts. 48, LFT y 27, primer párrafo, LSS).

Como se observa, la indemnización y el finiquito, se entregan como consecuencia de la terminación de la relación laboral y no por la prestación del servicio. Además de que con este evento se debe comunicar la baja de los trabajadores, por lo que jurídicamente y materialmente, es imposible integrarlos a la base salarial, porque ya no se causan las cuotas obrero-patronales (arts. 12, fracc. I y 15, fracc. I, LSS).