Los patrones pueden autocorregir sus obligaciones ante el Seguro Social, presentando una solicitud en la subdelegación correspondiente a su registro patronal, y una vez aceptada esta, o transcurridos 15 días hábiles sin que exista respuesta de dicho organismo, el patrón cuenta con 40 días hábiles, contado a partir de la fecha de aceptación de la solicitud para entregar los resultados de su escrutinio (arts. 179 y 180, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).
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En el caso de que algún empresario abandone la autocorrección (no aclarar o pagar las diferencias determinadas), en la práctica, el IMSS emite una resolución por la que tiene por abandonado el trámite de corrección patronal.
Cabe precisar, que dicho documento no afecta la esfera jurídica del empleador, pues tiene el propósito de comunicar que en virtud de no haber aclarado ni pagado las diferencias determinadas en la corrección patronal, se le tiene por abandonado el trámite, reservándose el derecho de ejercer facultades de comprobación y fiscalización con que cuenta, y ello no es impedimento para que de nueva cuenta se comparezca ante la autoridad, y se cumpla con las formalidades establecidas, y en todo caso, contestar sobre la cuestión de fondo efectivamente solicitada y así concluir que es la última voluntad oficial de la autoridad.
Por ende, es improcedente el recurso de inconformidad o juicio de nulidad, pues de ninguna manera se están afectando los intereses del patrón. Esto se confirma con la tesis de rubro: RECURSO DE INCONFORMIDAD. RESULTA IMPROCEDENTE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LE TIENE POR ABANDONADO EL TRÁMITE DE CORRECCIÓN PATRONAL, Clave: VIII-CASR-2OR-3.