La esposa de un trabajador incapacitado nos entregó el acta de defunción de este, y ahora vacilamos si debemos o no comunicar su baja en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) o tenemos que esperar hasta que concluya su periodo de incapacidad, qué nos pueden comentar
La defunción de un subordinado es una causal de la terminación de la relación laboral; por ende, el patrón tiene la carga de informar al Instituto la baja de este, a través del IMSS Desde su Empresa (IDSE), señalando como origen la defunción, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a aquel en que ocurra el deceso (arts. 53, fracc. II, LFT; 15, fracc. I, LSS; y 57, primer párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).
No obstante, si no se envía la baja dentro del término legal, la diligencia se gestiona en el área de Afiliación-Vigencia de Derechos de la subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal, presentando en original y dos copias de: formato AFIL-04, Aviso de baja del trabajador, identificación oficial del empleador o de su representante legal y poder notarial; tarjeta de identificación patronal, y el acta de defunción del asegurado; para considerar efectiva la fecha de baja (día del deceso).
Lo anterior es así, porque el certificado de incapacidad temporal para el trabajo es el documento médico legal expedido por el Seguro Social, para hacer constar que un empleado no está apto para realizar sus labores por cierto tiempo, durante el cual se busca su recuperación (art 138, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS).
Al fallecer el colaborador objeto de su consulta, el efecto jurídico y material de la incapacidad desapareció, porque el vínculo laboral concluyó por un hecho natural, y por consiguiente no existe un destinatario a proteger con dicho documento médico legal; luego, el empresario puede reportar la baja de aquel, con la fecha indicada en el acta de defunción.