Día del trabajo, ¿afecta al SBC?

Quienes laboren ese día deben recibir un salario doble adicional al percibido ordinariamente, lo que sí tienen efectos en materia de seguridad social

El precepto 74, fracción IV de la LFT prevé que el 1o. de mayo es un día de descanso obligatorio, porque se conmemora el día internacional del trabajo; por lo que no deberán laborar el personal de las empresas.

LEE: DOBLE JORNADA LABORAL, ¿CÓMO AFECTA AL SBC?

Por lo que de requerirles que se presenten a trabajar, los patrones están obligados a cubrirles, independientemente del salario que les corresponde por el descanso obligatorio, el doble por el servicio prestado.

Esta retribución adicional se integrará al salario base de cotización (SBC) de aquellos —como un elemento variable, sumándose a las demás percepciones de esa naturaleza— y dividirse entre el número de días de salario devengado durante marzo y abril (segundo bimestre). El resultado se agregará al SBC fijo vigente, y el total es el SBC a comunicar al Seguro Social a más tardar el 6 de mayo de 2022 (arts. 15, fracc. I; 30, fracc. III y 34, fracc. III, LSS).

Finalmente, el Instituto puede imponer a los empleadores un crédito fiscal por concepto de diferencias por cuotas obrero-patronales con sus actualizaciones y recargos, e incluso una multa de 20 a 125 veces la UMA —actualmente, de $ 1,924.40 a $ 12,027.50—, por no comunicar las modificaciones al SBC de los trabajadores o hacerlo extemporáneamente (arts. 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).