De conformidad con el artículo 183 fracción III de la LSS de 1973 y su correlativo 150, fracción III de la LSS vigente, para el reconocimiento de derechos, cuando una persona dejó de cotizar por más de seis años en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), basta que a partir de su reincorporación a este, cotice 52 semanas para el reconocimiento de las anteriores.
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Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que los citados preceptos son violatorios al numeral 123, apartado A, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consecuentemente, al derecho a la seguridad social.
Esto es así, porque las normas en comento no pueden ser aplicadas en perjuicio de los beneficiarios del trabajador, si este en algún momento de su vida laboral, tuvo las semanas suficientes para la procedencia de una pensión de viudez, orfandad, o ascendencia.
Por ello, siempre que se demuestre que un empleado generó las semanas de cotización necesarias para acceder a las prestaciones que brinda el ROSS y al haber sido dado de baja, perdió su reconocimiento, e intentó reactivarlas (empezó nuevamente a cotizar), pero fallece antes de ello, sus familiares tienen derecho a las pensiones respectivas, pues la muerte es una causa ajena de la voluntad del asegurado.
Es decir, a pesar de no haber vuelto a cotizar las 52 semanas que exige la LSS para que se le reconocieran las semanas de cotización anteriores, por el solo hecho de intentar recuperarlas, estas se tendrán por reconocidas para efectos de una pensión de viudez, orfandad o ascendencia.