¿Afecta al SBC el pago de cuotas obreras?

¿Se debe pagar íntegramente la cuota obrera en el salario base de cotización?

Contrataremos a trabajadores que percibirán un salario mínimo al día y el contador nos comenta que debemos pagar íntegramente la cuota obrera de este personal, pero desconocemos si esa cuantía forma parte del salario base de cotización (SBC) de aquellos. Nos pueden auxiliar

El artículo 36 de la LSS prevé que las empresas deben cubrir totalmente la contribución señalada para los subordinados que ganan como cuota diaria el salario mínimo (actualmente $ 260.34 en Zona Libre de la Frontera Norte y $ 172.87 en el resto de la República).

Además, por disposición expresa del precepto 27, fracción IV de la LSS, no integran al SBC, las cuotas que en términos de dicha ley le corresponde cubrir al patrón. En ese sentido, el entero que ustedes absorben, al tratarse de un pago legal obligatorio, no integra a la base salarial de sus empleados, y esto se confirma con en el acuerdo número 1899/82 del Consejo Técnico del IMSS denominado “La cuota obrera no forma parte integrante del salario”.