SUBSIDIOS POR RIESGO DE TRABAJO. LA OBLIGACIÓN DE PAGARLOS CESA UN DÍA ANTES DE LA DECLARACIÓN DE QUE EL ASEGURADO SE ENCUENTRA CAPACITADO PARA TRABAJAR, CONFORME AL "DICTAMEN DE ALTA POR RIESGO DE TRABAJO" (FORMA ST-2) QUE EXPIDA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS).
Hechos: El actor reclamó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el pago de subsidios por riesgo de trabajo a partir de la fecha del accidente y hasta la emisión del laudo, mientras que el demandado se excepcionó en el sentido de que esa obligación concluyó al hacerse la declaración de que el asegurado se encontraba capacitado para trabajar, mediante el "dictamen de alta por riesgo de trabajo" (forma ST-2). La Junta declaró procedente la prestación a un año previo a la presentación de la demanda y hasta la emisión del laudo, restándole valor probatorio al alta médica, al ser un documento que unilateralmente elabora ese instituto. Contra esa determinación éste promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la obligación de pagar los subsidios por riesgo de trabajo cesa un día antes de que el Instituto Mexicano del Seguro Social declare que el trabajador se encuentra capacitado para trabajar, conforme al "dictamen de alta por riesgo de trabajo" (forma ST-2) que aquél expida.
Justificación: Lo anterior es así, ya que el "dictamen de alta por riesgo de trabajo" (forma ST-2), al ser un certificado expedido por el médico tratante, quien ejerce la actividad profesional de esa especialidad, en términos de los artículos 83 y 388 de la Ley General de Salud, y ser el instrumento mediante el cual se informa haber concluido el riesgo de trabajo con base en el artículo 2o., fracción VII, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y el diverso 154 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, cesa la obligación de cubrir los subsidios por riesgo de trabajo, porque el artículo 58, fracción I, de la Ley del Seguro Social prevé que el asegurado que sufra un riesgo de trabajo, si lo incapacita para trabajar, recibirá mientras dure la inhabilitación el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo, subsidio que se otorgará en tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar, o bien, se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del término de 52 semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente; de ahí que si el trabajador ha sido declarado apto para continuar sus labores, será hasta un día antes del que se consigne en el documento que el instituto esté obligado a cubrir los subsidios correspondientes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 866/2019. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Juan Carlos Amezcua Gómez.
Registro digital: 2023441