Cartas invitación por información obtenida del SAT

El Instituto está enviando oficios a los patrones por la confronta de datos con otras dependencias a fin de que se cumpla cabalmente con los deberes previstos por la LSS y demás reglamentos

 .  (Foto: iStock)

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En términos del precepto 251, fracción XXIII de la LSS el Seguro Social tiene la facultad de celebrar convenios de coordinación con la Federación y sus respectivas administraciones públicas, para el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos. Por ejemplo, con el SAT.

Esto permite ahorrar tiempo y costos, teniendo acciones mejor dirigidas, porque al detectar inconsistencias con los datos que tiene y los de otras autoridades, detecta las posibles omisiones u errores patronales.

En ese sentido, el Instituto está girando oficios a los empresarios, invitándolos a regularizar su situación fiscal. A continuación se reproduce parte del documento aludido y se hacen algunas precisiones:

“… Se le comunica que del análisis realizado a la información contenida en los expedientes y base de datos del Instituto Mexicano del Seguro Social, a la fecha de la presente invitación, se ha detectado que existe una probable inconsistencia u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, de la confronta a la información que usted proporcionó a este Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público Servicios de Administración Tributaria, relativa a sus trabajadores. Con base en la información detallada de estos trabajadores se identificó que existe una diferencia en el salario base de cotización y número de trabajadores registrados en este Instituto, lo que origina una omisión de cuotas.

En virtud de lo expuesto, se le realiza una atenta invitación para que verifique el correcto cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social y en su caso presente la regularización a su situación fiscal, por lo que se le invita a acudir a esta Subdelegación ---------- con domicilio en --------- con números telefónicos --------- a efecto de explicarle las inconsistencia o comportamientos atípicos y las disposiciones legales aplicables, e informarle sobre las posibles consecuencias en caso de no cumplir con las mismas, a la cual podrá acudir y/o llamar previamente, ello en un plazo no mayor a 6 días hábiles posteriores a la recepción del presente oficio para solicitar a la persona titular de la Subdelegación orientación respecto a la atención a la presente carta invitación…” (énfasis añadido)

Del texto reproducido, se observa el cruce de información que está realizando el Seguro Social con el SAT respecto al salario base de cotización (SBC) de los trabajadores.

Si bien la carta invitación no se encuentra prevista en la LSS o sus reglamentos y no afecta el patrimonio del empresario, se recomienda revisar el correcto cumplimiento de los deberes en materia de seguridad social, tales como: la inscripción del personal en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS); la adecuada integración del SBC de los asegurados —verificando que no se esté “disfrazando” el salario de los subordinados con la entrega de supuestas prestaciones de previsión social, con el ánimo de disminuir la carga social—; y la correcta determinación y entero de las cuotas obrero-patronales (arts. 12, fracc. I y 15, LSS; 12, fracc. I y 18, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

Revise cómo atender una carta invitación de autocorrección

De advertirse alguna inconsistencia, puede aceptarse el oficio aludido, lo que llevará a realizar una corrección patronal inducida para regularizar los dos últimos ejercicios fiscales más el periodo transcurrido a la fecha de la notificación de la carta invitación y así corregir la situación fiscal dentro de un plazo máximo de 40 días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de la solicitud (arts. 178 y 179, segundo párrafo, RACERF).

De optarse por no atender este documento, es importante considerar que el IMSS podría ejercer sus facultades de comprobación, ya sea por medio de una visita domiciliaria o una revisión de gabinete (art. 251, fracc. XVIII, LSS).

Como se observa, el empresario puede o no atender una carta invitación pero lo ideal es revisar si existe algún incumplimiento de las cargas a que se está constreñido según la LSS y sus reglamentos, pues no atender la misma puede llevar al fincamiento de un crédito fiscal por concepto de diferencias en las cuotas obrero-patronales, actualizaciones y recargos, capitales constitutivos, multas e incluso que el Instituto considere que se está cometiendo el delito de defraudación (arts. 287 y 307, LSS).

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