Derivado de la reforma en materia de subcontratación laboral, realizamos una sustitución patronal “especial” el 1o. de junio de 2021 por lo que determinamos una prima ponderada en el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) –porque las compañías transferentes estaban bien clasificadas–. En ese sentido, al no completar el año calendario (1o. de enero al 31 de diciembre) omitimos presentar la declaración de siniestralidad para 2022. No obstante, el IMSS nos notificó la rectificación de la prima del SRT y la multa correspondiente. Qué nos pueden comentar al respecto
Toda migración de empleados realizada de una empresa que operaba bajo el régimen de subcontratación laboral a otra, entre el 24 de abril al 1o. de septiembre de 2021, se consideró una sustitución patronal, siempre que la compañía receptora reconociera los derechos laborales, incluyendo la antigüedad y los riesgos de trabajo terminados (arts. Cuarto y Séptimo, primer párrafo Transitorios, Decreto de reforma a diversos ordenamientos en materia de subcontratación laboral del 23 de abril de 2021 y su modificatorio del 31 de julio del mismo año —Decreto—).
En su caso, al absorber a los subordinados de varias empresas que tenían la misma o distintas clases en el SRT, y al estar bien clasificadas, ajustaron su clase conforme a sus nuevas actividades, y calcularon la prima de siniestralidad promedio o ponderada, con la que debieron cotizar hasta el último día de febrero de 2022. Esto implicó, que a más tardar en esa fecha determinaran y presentaran la nueva prima del SRT, considerando los riesgos profesionales de los asegurados terminados en 2021, incluidos los de aquellos que fueron objeto de sustitución (art. Séptimo Transitorio, numeral 2 inciso c), Decreto).
Por ende, si bien es procedente la resolución institucional; ustedes deben verificar que la información de los RT considerados por el Instituto sea la correcta y de ser así, tomen en cuenta la prima rectificada desde el 1o. de marzo de 2022, lo que implica calcular y enterar las diferencias con las actualizaciones y los recargos respectivos, y cubrir la multa notificada (por omitir la presentación de la declaración de siniestralidad) —arts. 287, 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS; y 32, fracc. VI, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización—.