Actualización de la plataforma SISUB

Modificaciones al sistema para enviar informativas cuatrimestrales de prestación de servicios especializados, transgreden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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 .  (Foto: iStock)

El 24 de abril de 2021, entraron en vigor distintas obligaciones patronales en torno a la subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, estableciéndose en el numeral 29 Bis, primer párrafo de la Ley del Infonavit el deber de proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, a cargo de quienes estén registrados en la STPS vía REPSE.

Para tales efectos, se le impuso al Infonavit expedir las reglas que definieran el procedimiento de dicha carga empresarial, a través de medios electrónicos (arts. 29 Bis, segundo párrafo y octavo transitorio, del Decreto de Reforma a la LFT, LSS, Ley del Infonavit publicado en el DOF el 23 de abril de 2021 —Decreto—).

Al respecto, el Instituto colocó (en fecha incierta) en su portal de internet https://portalmx.infonavit.org.mx las Reglas que establecen el trámite a que refiere el artículo 29-Bis, segundo párrafo de la Ley del Infonavit (Reglas), en las cuales se previó cómo y dónde enviar las informativas, así como los datos a proporcionar.

De tal suerte que se habilitó el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB), y además se dieron a conocer la Guía de usuario para el servicio SISUB (Guía), y el Instructivo de llenado de los Archivos XLS del SISUB (Instructivo), los cuales complementaron dichas disposiciones.

En esos documentos solo se indicaba un solo tipo de informe cuatrimestral para reportar los contratos celebrados entre los subcontratistas y sus clientes, y en caso de no haber firmado dichos acuerdos, se presentaba un escrito, informando dicha circunstancia, en la Delegación correspondiente al domicilio fiscal del obligado, directamente en la Gerencia Senior, o bien a través de correo electrónico dirigido a: fjimenezr@infonavit.org.mx con copia a mfuerte@infonavit.org.mx y ljimenez@infonavit.org.mx.

Sin embargo, esa situación cambió, porque en mayo el Infonavit “subió” a su portal web una nueva Guía que dispone otros tipos de informativas.

Por la relevancia que tiene esta gestión para los prestadores de servicios especializados, a continuación se detallan las variantes de informativas y se comenta su ilegalidad.

Conozca los cambios en el uso del ICSOE

Guía

Este nuevo documento precisa que aquellos patrones inscritos en el REPSE pero que no han celebrado contratos de subcontratación de servicios especializados deben manifestar, bajo protesta de decir verdad, no haber firmado ese tipo de acuerdos, y proporcionar en formato PDF su registro obtenido ante la STPS, la escritura constitutiva, en caso de personas morales, y para las físicas su constancia de situación fiscal emitida por el SAT, requisitos que son ilegales, porque el precepto 29 Bis de la Ley del Infonavit no los requiere.

La plataforma SISUB, en su pestaña Envío de información contempla las opciones: Presentar informe y Presentar informe sin actividad.

No obstante, la Guía contempla cuatro tipos de presentación de datos en el SISUB, sin especificar cuándo aplican, y en dicha plataforma no se tiene un apartado específico para cada una de ellas, por lo que realmente plantea supuestos para el envío de informativas.

Tipos de informes

La Guía no es del todo precisa en señalar cuándo se utiliza cada informe, por lo que con la finalidad de entender para qué sirven, cuándo proceden y qué quiso transmitir el Infonavit, a continuación se hace una clasificación, considerando la denominación realizada por dicho ente público.

Nuevos patrones

Informe
Indicaciones Guía
Comentarios
De patrones que realizaron servicios y obras especializadas poniendo a disposición trabajadores
No aplica
La denominación de este rubro indica que se realizaron servicios. Ello es curioso porque no hace alusión a si se celebraron o no contratos.
Al no existir indicaciones, pareciera que sin importar si se firmó o no un convenio de esta naturaleza, se reporta, siempre y cuando se proporcionen actividades especializadas.
En nuestra opinión, este supuesto les aplica a subcontratistas que brindan su primer informe
Sin actividad. Informe de patrones que no han realizado contratos de servicios y obras especializadas poniendo a disposición trabajadores
Si no se celebraron contratos durante el cuatrimestre a declarar, no se tienen dichos instrumentos jurídicos vigentes y no se tuvieron empleados a disposición de un tercero durante dicho periodo.
Se habilitan botones para cargar la información en formato .PDF o .ZIP
Por las manifestaciones, se presume incumbe a los patrones que en el cuatrimestre inscribieron sus actividades en el REPSE y no han comenzado operaciones, o bien para aquellos que han estado avisando al Infonavit que aún no efectúan esas tareas.
En virtud de ello, únicamente tienen que enviar su escritura constitutiva o constancia de situación fiscal, según sea el caso, y el registro de la STPS

Actualización de información y documentos

Informe complementario
Indicaciones Guía
Comentarios
Con actividad complementario
El sistema permite la carga de los archivos .csv y también habilitará los campos para subir en .PDF
Se considera que es para actualizar la información reportada en cuatrimestres anteriores, por lo que se pueden enviar: los layout de información sujeto obligado, detalle de trabajadores y contrato; el documento de este último, celebrado con el cliente; el acta constitutiva y el REPSE
Sin actividad complementario
La plataforma solicita indicar si se necesita cargar nuevos documentos en PDF (registro o escritura pública)
Se entiende aplicable para aquellos empresarios que nunca han reportado información y desean actualizar su REPSE y escritura constitutiva

Subcontratistas con contratos vigentes

Informe con datos continuos: de patrones que realizaron servicios y obras especializadas poniendo a disposición trabajadores
Indicaciones Guía
Comentarios
Celebraron contratos durante el cuatrimestre a declarar
Se deben cargar los tres layout con
la información de los convenios comunicados anteriormente y los nuevos contratos.
La plataforma permite archivos en .csv y PDF
Es para el patrón que celebró nuevo contrato.
El rubro de este supuesto, no indica si también es para quienes realizan actividades previamente informadas. Sin embargo, por las instrucciones de la Guía se entiende que sí
Si no celebraron contratos durante el cuatrimestre a declarar y continúan vigentes previamente reportados en el cuatrimestre inmediato anterior, y tienen colaboradores a disposición de un tercero realizando servicios u obras especializadas durante dicho periodo
Se deben subir únicamente los tres layout, porque los datos declarados en el cuatrimestre que antecede (número de personal, trabajadores, montos de aportaciones, amortizaciones, percepciones fijas, variables y no integrables, así como el salario no excedente) no son los mismos en cada bimestre reportado, aun y cuando sea el mismo personal, estos deben coincidir con lo reportado en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) o el Sistema de Pago Referenciado (SIPARE).
La plataforma permite la carga de los archivos en .csv y en PDF en caso de que se realicen modificaciones a la escritura, poderes o contratos
Se presume que es para los subcontratistas que no signaron nuevos contratos, pero les impone la carga de actualizar la información de los reportados en el cuatrimestre anterior por seguir brindando los servicios

Crítica

De la tabla anterior se entiende que:

  • el SISUB permite renovar los datos proporcionados
  • la subcontratista debe brindar la informativa “sin actividad”, y
  • el patrón tiene que estar comunicando cada cuatrimestre sobre el contrato y los trabajadores afectos a los servicios activos

Con ello, el organismo contraviene el principio de legalidad, contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el cual refiere que toda autoridad solo puede realizar los actos que la ley expresamente le confiere. Ello porque:

  • los patrones únicamente están constreñidos a proporcionar la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate; por ende, el Instituto no tiene potestad para requerir actualizaciones, que se le envíe información “sin actividad”, ni que se le proporcionen los datos de los instrumentos jurídicos firmados en periodos anteriores (art. 29 Bis, primer párrafo, Ley del Infonavit), y
  • el Instituto solo tiene facultades para reglamentar los procedimientos para la presentación cuatrimestralmente de los detalles de los convenios de servicios especializados (arts. 29 Bis, segundo párrafo, Ley del Infonavit y octavo transitorio, Decreto)

Cabe precisar, que el Infonavit no modificó sus Reglas, por lo que no contemplan lo que de facto modificó el SISUB y difundió en la actualización de la Guía, que aun habiéndolo hecho, no tiene potestad para ello.

En ese sentido, lo que el organismo publicó va más allá de lo que le permite la legislación, por lo que rebasa sus atribuciones y con ello transgrede el dispositivo 16 de la CPEUM.

Por otra parte, se deja a los empresarios en un estado de inseguridad jurídica, porque a través de un simple documento, que no se publica en el DOF, ni tiene un lenguaje claro, les está generando más cargas, pero sin dotarlos de certeza en el cómo cumplirlas, y así evitar ser sancionados y conocer los riesgos del incumplimiento.

Ello es importante, pues conforme a los numerales 6o., fracción XVIII y 8o., fracción IV del Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones, quienes no proporcionen los avisos cuatrimestrales al Infonavit serán multados con el importe de 251 a 300 veces la UMA (actualmente de $ 24,151.22 a $ 28,866.00).

De ahí que si los subcontratistas son sancionados por no presentar la informativa “sin actividad” o por omitir avisar sobre los datos de sus contratos reportados y que están vigentes, pueden interponer:

  • recurso de inconformidad ante la Comisión de Inconformidades del Infonavit, en un tiempo de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación de la multa o de aquel en que el interesado demuestre haber tenido conocimiento del acto recurrido (arts. 52, Ley del Infonavit; 9o. y 11, Reglamento de la Comisión de Inconformidades del Infonavit), o
  • juicio contencioso administrativo (de nulidad) ante el TFJA, por la vía sumaria, toda vez que la sanción máxima no excede de 15 veces la UMA vigente elevada al año (actualmente $ 526,804.50), el lapso para presentar el juicio es dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 54, Ley del Infonavit y 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)
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 .  (Foto: IDConline)

Conclusión

Es desafortunado que el Infonavit no dé a conocer oficialmente los cambios respecto al cumplimiento sobre la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, y que no dé difusión y promoción de las actualizaciones del SISUB, lo que provoca que los sujetos obligados desconozcan las particularidades del sistema; y por ende, los deja en un estado de incertidumbre jurídica.

Además, la autoridad está yendo más allá de lo que le confiere la ley por lo que será inválido que multe a los subcontratista en caso de no enviar la informativa “sin actividad” o por no “refrescar” los datos de los contratos previamente comunicados en la plataforma.

Por otra parte, la Guía señala que es menester dar seguimiento al trámite en la pestaña Consulta de folios y en caso de tener alguna duda contactar al personal de esta entidad pública a través del Centro de Atención Empresarial disponible en el Portal Empresarial o al correo electrónico fjimenezr@infonavit.org.mx.

Finalmente, se sugiere al empleador que cada cuatrimestre ingrese al portal del Instituto (https://portalmx.infonavit.org.mx), en el apartado de Patrones, y seleccione el rubro Conoce tus pagos y luego escoja el sitio SISUB, para conocer las novedades que puedan sufrir los documentos colocados en dicha página web, pues como ya se comentó es el medio de difusión del organismo.