Demanda a diversas empresas con mismo domicilio, ¿acredita relación laboral?

El elemento preponderante de toda relación de trabajo es la subordinación

RELACIÓN DE TRABAJO. CUANDO UNA DE LAS EMPRESAS CODEMANDADAS LA NIEGA, EL TRABAJADOR DEBE DEMOSTRAR LA INTERRELACIÓN ECONÓMICA DE PRODUCCIÓN O DISTRIBUCIÓN DE BIENES O SERVICIOS ENTRE TODAS LAS QUE CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA, A EFECTO DE PROBAR LA EXISTENCIA DE AQUÉLLA Y OBTENER UN LAUDO CONDENATORIO Y CON CARÁCTER SOLIDARIO. Cuando un trabajador demanda a diferentes empresas el despido injustificado y una de ellas lo niega, el hecho de que aquéllas compartan un mismo domicilio por encontrarse en un mismo predio o complejo industrial, no es suficiente para tener por acreditada la existencia del vínculo de trabajo con todas y cada una de ellas, ya que de la interpretación de los artículos 10, 13, 15 y 16 de la Ley Federal del Trabajo, se aprecia que el elemento preponderante de toda relación de trabajo es la subordinación, que es la dependencia económica del trabajador con su patrón y, por tanto, a efecto de demostrar la subordinación con todas y cada una de ellas, el trabajador deberá probar en juicio el nexo económico de producción y/o de distribución de bienes y servicios, a efecto de obtener un laudo condenatorio y con carácter solidario.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1301/2010. Antonio Ramírez Martínez o Antonio Martínez Ramírez. 12 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.

Nota: Por ejecutoria del 16 de octubre de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 359/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Registro digital: 161773.