Reembolso de pruebas Covid-19, ¿afecta al SBC?

El reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece el deber del empresario de ordenar aplicar exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto

Nuestro protocolo sanitario prevé que los trabajadores con síntomas de COVID-19 (fiebre, tos; escurrimiento nasal; dolor de cabeza, entre otros) deben reportarlo con su jefe inmediato y acudir a recibir atención médica y a hacerse una prueba diagnóstica PCR.

Los gastos generados por tal motivo, se los reembolsamos a los colaboradores en la última quincena del mes, siempre y cuando nos entreguen el comprobante fiscal a nombre de la empresa; dicho reintegro se reporta en el CFDI de nómina como "otros ingresos", por lo que dudamos si ello afecta en la base salarial de cotización ante el IMSS. Nos pueden auxiliar

Todo patrón debe cerciorarse que en sus centros laborales se cumplan las normas y los reglamentos en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las disposiciones determinadas por el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud, tales como las acciones de protección sanitaria y suministrar a su personal todos aquellos elementos necesarios para evitar el contagio del Coronavirus (art. 132, fracc. XVIII y XIX-Bis, LFT).

Asimismo, el dispositivo 7o., fracción IX del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece el deber del empresario de ordenar aplicar exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto.

Por ende, su protocolo sirve para cumplir con lo previsto en la LFT así como los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas (DOF 29 de mayo de 2020) y la NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, en donde se impone al empleador la incorporación de políticas en donde se detallen las indicaciones y recomendaciones para la atención de emergencia sanitaria, y así inhibir la transmisión del virus entre su personal.

Por su parte, el precepto 27, primer párrafo de la LSS prevé que el salario base de cotización (SBC) se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad otorgada al trabajador por sus servicios.

Según lo expuesto, el reembolso de los gastos médicos no debe formar parte del SBC de sus empleados, toda vez que dicha cuantía no tiene el carácter de retributivo, porque no se les otorga a los asegurados por las labores brindadas, sino que se les devuelve el dinero que gastaron y que a ustedes le correspondía erogarlo, independientemente de que en el CFDI el importe se refleje con la clave tipo percepción “038 Otros ingresos por salarios”.

Incluso en el numeral décimo ter de los Lineamientos para la ejecución del plan gradual hacia la nueva normalidad en la Ciudad de México publicado en la Gaceta de dicha jurisdicción del 12 de junio de 2020, se especificó que las personas físicas o morales titulares y responsables del funcionamiento de las actividades que conforme al color del Semáforo Epidemiológico se encuentren operando, con más de 30 personas, deben realizar a su costa pruebas COVID-19.

En caso de que el Seguro Social pretenda incorporar dicho concepto en la base salarial de sus trabajadores, y con ello les finquen un crédito fiscal por diferencias de cuotas obrero-patronales, actualizaciones y recargos, capitales constitutivos o multas, ustedes pueden defenderse a través de:

  • recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio del registro patronal de que se trate, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del adeudo (arts. 294, LSS y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
  • juicio contencioso administrativo —de nulidad— ante el TFJA, dentro del término de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al cual hubiese surtido efectos la notificación de la cédula de liquidación. Puede realizarse por la vía sumaria; siempre y cuando, el monto del crédito fiscal no exceda de 15 veces la UMA vigente elevada al año, actualmente $ 526,804.50; o vía ordinaria, si rebasa tal cantidad (arts. 295, LSS; 13, fracc. I, inciso a), 58-1 y 58-2, fracc. I, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)

En estos procedimientos, deberán exhibir la política que implementaron respecto a la devolución por la atención médica y las pruebas COVID-19, los documentos donde se acredite la asistencia clínica y los resultados de los estudios, los comprobantes fiscales inherentes a ello, y los recibos de nómina que reflejen que las cantidades entregadas bajo el concepto de “Otros ingresos por salarios” son idénticos a lo que erogaron sus empleados. Ello les permitirá acreditar el importe reembolsado; y por ende, que no tiene la naturaleza de prestación o gratificación laboral.