Tutela del acceso a la seguridad social de las domésticas

La condena a la inscripción al IMSS debe supeditarse a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFT y LSS de 2019

DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR. LOS LAUDOS QUE EMITAN LAS JUNTAS Y LAS SENTENCIAS DE AMPARO QUE DECLAREN LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL QUE LAS EXCLUÍA DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO, DEBEN PREVER COMO EFECTO LA CONDENA A LA INSCRIPCIÓN Y AL PAGO DE CUOTAS A CARGO DE LA PARTE PATRONAL ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO DE LAS REFORMAS LEGALES QUE REPARARON DICHA VIOLACIÓN.

Hechos: El 20 de febrero de 2017 una trabajadora del hogar demandó la indemnización constitucional con motivo del despido injustificado del que dijo fue objeto, así como la inscripción retroactiva ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el pago de diversas prestaciones. La Junta dictó el laudo el 15 de octubre de 2019, en el que absolvió a la demandada de las prestaciones de seguridad social reclamadas, con fundamento en el artículo 13, fracción II, de la Ley del Seguro Social (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2019), que preveía el régimen voluntario de aseguramiento de las trabajadoras del hogar.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los laudos que emitan las Juntas y las sentencias de amparo que declaren la inconstitucionalidad del artículo 13, fracción II, de la Ley del Seguro Social, con posterioridad a la regulación legal del derecho humano a la seguridad social de las personas trabajadoras del hogar, deben prever como efecto la condena a la inscripción y al pago de cuotas a cargo de la patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en la inteligencia de que dicha condena debe retrotraerse y aplicarse en forma limitada, pues debe operar solamente desde la entrada en vigor del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social en la materia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2019, cuando la relación laboral haya iniciado con anterioridad a esa fecha.

Justificación: Lo anterior es así, ya que conforme a lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo 9/2018, tanto el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, reconocen el derecho humano a la seguridad social de todos los trabajadores dentro del Estado Mexicano, incluyendo a las personas trabajadoras del hogar, lo que le sirvió de sustento para declarar la inconstitucionalidad del artículo 13, fracción II, de la Ley del Seguro Social por excluir a ese tipo de trabajadores del sistema de aseguramiento obligatorio, y si bien es verdad que en dicha sentencia la Sala se abstuvo de condenar a la patronal al pago e inscripción retroactiva del aseguramiento ante la inexistencia de una regulación legal sobre dicha cuestión; sin embargo, este Tribunal Colegiado de Circuito advierte que, en la actualidad, impera un contexto normativo diferente, ya que el legislador ha colmado el vacío legal existente, a través del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar, publicado el 2 de julio de 2019; por tanto, los laudos que emitan las Juntas y las sentencias de amparo que se dicten con posterioridad a la entrada en vigor de dicho decreto de reformas, deben incorporar la condena a cargo de la parte patronal a partir de esta última fecha. Ello, con base en una ponderación equilibrada de los intereses constitucionales en conflicto en ese supuesto, tomando en consideración que el límite temporal de la condena tiende a reconocer la eficacia del derecho humano a la seguridad social de las personas trabajadoras del hogar y, simultáneamente, garantiza el derecho a la seguridad jurídica del patrón durante todo el tiempo en que resultaba imprevisible cumplir con los deberes respectivos, lo cual es acorde con el artículo 1o. constitucional, que establece que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y no regresividad, en su ámbito competencial.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 772/2021. 4 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente Fernando Silva García. Secretaria Mayra Alejandra García Quistiano.

 Registro digital: 2024524.