Los preceptos 123, apartado A, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 136 de la LFT y 29, fracción II de la Ley del Infonavit disponen que todas las empresas están obligadas a proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, lo cual se cumple a través de las aportaciones realizadas al Infonavit del 5 % sobre los salarios base de aportación de sus colaboradores.
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Por su parte, el numeral 331 de la LFT define a los colaboradores domésticos como aquellos que prestan servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de un individuo o familia.
Por lo que hace a este tipo de personal, el dispositivo 146 de la LFT prevé expresamente que los patrones de los empleados del hogar no están obligados a pagar las aportaciones de vivienda.
Si bien, excluir a los empleadores de este tipo de personal del pago de las aportaciones al Infonavit puede resultar discriminatorio y afectar su derecho a la seguridad social, no existe disposición legal alguna que los obligue a ello.
Sin embargo, en la sentencia del Amparo Directo 772/2021 del Quinto Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito se condenó retroactivamente a un empleador al aseguramiento de una trabajadora del hogar al Régimen Obligatorio del Seguro Social y al Infonavit, y por consiguiente al pago de las contribuciones respectivas.
Para conocer más acerca del alcance de la resolución mencionada, se recomienda la lectura del tema “Aseguramiento retroactivo de trabajadoras del hogar” disponible en la edición digital número 513 del 15 de julio de 2022, en la sección de seguridad social.