APORTACIONES PATRONALES Y/O AMORTIZACIONES POR CRÉDITOS PARA VIVIENDA ANTE EL INFONAVIT. EL NO DETALLAR EL PROCEDIMIENTO ARITMÉTICO EN LAS DETERMINACIONES POR OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO, IMPLICA LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y GARANTÍA JURÍDICA PARA LAS Y LOS CONTRIBUYENTES
Antecedentes.
Bajo el patrocinio de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), una persona contribuyente promovió juicio contencioso administrativo en contra de determinaciones de omisión de pago en materia de aportaciones patronales y/o amortizaciones por créditos para vivienda, emitidas por el Gerente de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
Argumentos de defensa considerados en la sentencia.
Resulta indispensable que en las resoluciones en las que la autoridad fiscal determine una cantidad líquida, además de señalarse los preceptos legales que sustenten su determinación, deberá exponer detalladamente el procedimiento que siguió para determinar su cuantía, lo que implica que deberá pormenorizar la forma en que llevó a cabo las operaciones aritméticas aplicables, esto es, señalar la base, tasa, tiempo de causación y las fuentes de las que obtuvo los datos necesarios para realizar tales operaciones, pues al no cumplir con tal extremo, se deja en completo estado de indefensión a la persona contribuyente, en tanto que al desconocer los elementos esenciales en que sustentó su determinación crediticia (trabajador o trabajadores cotizantes, procedimiento de cálculo de los conceptos omitidos y dar a conocer previamente la fecha en que se otorgó el crédito), impide conocer si el importe calculado por la autoridad es correcto, en función de los salarios de las y los trabajadores enunciados en las cédulas y así tener elementos suficientes para corroborar que lo reclamado por el INFONAVIT resulta procedente.
Criterio jurisdiccional obtenido por Prodecon en juicio de nulidad.
A criterio del Órgano Jurisdiccional, la autoridad fiscal fue omisa en explicar o pormenorizar los datos plasmados en las resoluciones impugnadas y el procedimiento aritmético, al señalar únicamente un concentrado de información que no aporta elementos para concluir que el crédito ahí determinado corresponda realmente a la omisión en el pago de cuotas de cada trabajador o trabajadora. Por lo que, si la autoridad en el caso concreto sostuvo que no se dio cumplimiento a la obligación de pago o entero de aportaciones patronales y/o entero de descuentos para las amortizaciones por créditos para la vivienda, ésta debió señalar con claridad i) a qué aportaciones y/o amortizaciones se refería, ii) sobre qué personas trabajadoras, iii) cuál es el sueldo que le sirvió de base para aplicar la tasa y iv) cuándo debieron enterarse dichas contribuciones, a efecto de que la persona contribuyente estuviera en aptitud de conocer el procedimiento aritmético que siguió para obtener el monto de las resoluciones determinantes y con ello constar su exactitud o inexactitud, pues bajo el principio de adecuada fundamentación y motivación, esta circunstancia debe satisfacerse en el mismo acto de autoridad que se da a conocer a la persona contribuyente. Por lo que, si la autoridad fue omisa en explicar pormenorizadamente los datos plasmados en las resoluciones determinantes y el procedimiento aritmético correspondiente al señalar únicamente un concentrado de información que no aporta elementos para concluir que el crédito ahí determinado correspondía realmente a la omisión en el pago de cuotas de cada persona trabajadora, tal situación torna de ilegales los actos impugnados por no permitir a la persona contribuyente su garantía de defensa.
Criterio jurisdiccional: 55/2022.