Efectos de la terminación colectiva en seguridad social

Frente al IMSS, según lo que determine la autoridad laboral, se deberán atender ciertas cargas y cubrir las contribuciones respectivas

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 -  (Foto: ESPECIAL)

Los artículos 433, 434 y 439 de la LFT contemplan la posibilidad de finalizar la relación laboral de manera colectiva, cuando concurren ciertas causas que lo justifiquen, de la siguiente forma, si se trata de:

  • fuerza mayor o caso fortuito, de la muerte del patrón o del concurso o la quiebra, se debe dar aviso a la autoridad judicial para que la apruebe, o
  • incosteabilidad de la explotación, si se agota la materia de una industria extractiva, o si se reduce al personal por la implantación de maquinaria de procedimientos de trabajo nuevos, se obtiene antes la autorización del órgano jurisdiccional

En virtud de lo anterior, es importante que las compañías identifiquen en qué momento pueden comunicar la baja de los subordinados en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) en el portal IMSS Desde su Empresa (IDSE) y qué otros pormenores atender en esta situación.

Los patrones están obligados a presentar la baja de su personal, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto aludido —arts. 15, fracc. I, LSS y 57, primer párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF)—.

En las hipótesis en donde no se necesita la autorización para la conclusión del nexo laboral, al producirse, el empresario puede terminar las relaciones de trabajo, y en consecuencia notificar la baja en el ROSS. Sin embargo, si en el conflicto la autoridad declara la nulidad de la extinción, y por consiguiente se ordena la continuación de los servicios personales y subordinados, el empleador deberá asegurar retroactivamente a los subalternos y pagar las contribuciones de seguridad social, con sus actualizaciones y recargos respectivos (arts. 15, fraccs. I y III y 40-A, LSS).

Por otro lado, en los casos donde previamente se obtiene el permiso del juzgador, todavía no se configura la conclusión; lo recomendable es exhibir el aviso respectivo al IMSS, hasta que surta efectos la notificación de la resolución que autorice la disolución. Ello, para evitar la imposición de créditos fiscales por concepto de cuotas obrero-patronales, actualizaciones y recargos, capitales constitutivos y multas (arts. 15, fracc. III; 37; y 287, LSS).

En otro orden de ideas, cabe recordar que siempre y cuando se envíen los avisos respectivos dentro del término legal, estos surtirán sus efectos a partir de la fecha indicada por el patrón, teniendo como cotizado el día señalado como baja; de lo contrario, los movimientos afiliatorios se considerarán como efectivos, el día siguiente al de su recepción por el Instituto (art. 57, segundo y tercer párrafos, RACERF).

Sin embargo, de tener trabajadores incapacitados temporalmente para laborar, la desincorporación en el ROSS no se tendrá por puesta, y será necesario esperar a que aquellos se recuperen o en su defecto se les deje de emitir los certificados correspondientes (arts. 21, LSS; 60 RACERF y 156, tercer párrafo, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS).

Otro rubro a considerar, es el motivo a marcar en el IDSE al realizar dicho trámite, el cual, según la casuística podría ser:

  • clausura. Cuando el origen derive de una causa de fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón, que provoque un conflicto de orden económico que justifique la necesidad de cerrar el centro laboral, o bien derivada de una resolución de quiebra o extinción de la persona moral
  • rescisión de contrato. Si la causa es la incapacidad física o mental o la muerte del empresario, siempre que ello traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa el cierre inminente de la compañía y también por la tecnificación de actividades, u
  • otras. Esta alternativa aplica para los demás supuestos, esto es: incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación; agotamiento de la materia objeto de la industria extractiva; o explotación de minas que carecen de minerales costeables.

No obstante, si el empleador considera que las opciones anteriores son más atinadas las puede indicar sin problema alguno

Además de eso, en términos del artículo 16 del RACERF, culminadas las actividades empresariales, el patrón tiene que comunicar dicha situación al Seguro Social, en un lapso de cinco días hábiles contado a partir de que ocurra dicho supuesto.

En consecuencia, el empleador tendrá que obtener la cancelación del registro patronal (RP), siempre y cuando ya no existan trabajadores afiliados, ni pasivos de las contribuciones de seguridad social (esto se acredita mediante la obtención del estado de adeudos).

En ese sentido, el representante legal deberá acudir al área de Afiliación-Vigencia de derechos de la subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del RP respectivo, y exhibir:

  • escrito libre, en donde requiriera la desincorporación del RP
  • tres juegos del AFIL-01, Aviso de Inscripción Patronal o Modificación en su Registro
  • tarjeta patronal; RFC actualizado; y aviso de baja ante el SAT
  • testimonio notarial en donde acredite ser apoderado de la empresa y su identificación oficial
  • movimientos afiliatorios de baja de los asegurados con el sello de presentación o el acuse de recibo emitido por el IDSE, según sea el caso, y
  • constancia de situación fiscal ante el IMSS de no adeudo emitido por el Departamento de Cobranza

Como se observa, finalizar los vínculos laborales de forma masiva, conlleva a gestionar diversas acciones en materia de seguridad social, por lo que es indispensable conocer el alcance de ello en todas sus aristas, por eso se recomienda la lectura “Prepárese ante una terminación colectiva de las relaciones laborales”, del licenciado Vicente Morales Pantoja, titular del despacho VYP Abogados, visible en la sección de laboral de esta edición.