Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) son las entidades financieras que se dedican de manera habitual y profesional a dirigir las cuentas individuales de los asegurados, canalizan los recursos de estas en términos de las leyes de seguridad social, y administran las sociedades de inversión (art. 18, primer párrafo, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro –LSAR–).
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Las Afore deben efectuar todas las gestiones necesarias para la obtención de una adecuada rentabilidad y en cumplimiento de sus funciones, y atenderán exclusivamente al interés de los empleados (art. 18, segundo párrafo, LSAR).
Así, tienen diversas atribuciones, entre las que destacan:
- abrir, dirigir y operar cuentas individuales
- recibir las cuotas y aportaciones de seguridad social, así como las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro
- individualizar las contribuciones de las cuentas individuales, así como los rendimientos derivados de la inversión de estas
- enviar por lo menos tres veces al año, al domicilio que indiquen los colaboradores, sus estados y demás información sobre sus cuentas individuales
- establecer servicios de información, vía internet, y atención al público personalizado
- operar y pagar los retiros programados
- entregar los recursos a las instituciones de seguros que el afiliado o sus beneficiarios elijan para la contratación de rentas vitalicias o del seguro de sobrevivencia, y
- enterar los retiros parciales (por ayuda de matrimonio o desempleo)
Finalmente, las Afore pueden cobrar a los trabajadores por la administración de su cuenta individual una comisión atendiendo a lo establecido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro –CONSAR– (art. 37, primer párrafo, LSAR).