Cuando los trabajadores se aproximan a la edad de retiro (60 o más años), es común que se acerquen al área de recursos humanos de las empresas a solicitar orientación respecto a los requisitos que deben colmar para pensionarse.
Según los numerales 154 y 162 de la LSS, para que un asegurado pueda obtener una pensión por cesantía en edad avanzada y vejez deberá cumplir con lo siguiente:
- tener un total de 775 cotizaciones semanales reconocidas ante el IMSS
- 60 años cumplidos para la pensión por cesantía o 65 si se trata de una de vejez, y
- haber sido despedido o rescindido, en caso de solicitar la pensión por cesantía
Como se observa, el número de cotizaciones semanales es un requisito indispensable para la obtención de cualquiera de las pensiones indicadas.
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INCAPACIDAD DURANTE LAS VACACIONES
Por ello, importante considerar que de acuerdo con el artículo 153, segundo párrafo de la LSS, las semanas de cotización amparadas por certificados de incapacidad médica para el trabajo, expedidos o reconocidos por el Instituto, serán consideradas únicamente para el otorgamiento de la pensión garantizada que en su caso corresponda; es decir, aquella asegurada por el Estado a quienes reúnan los requisitos señalados y cuyo monto mensual se calcula según la tabla prevista en el mismo artículo 170 de la LSS, considerando el promedio de su salario base de cotización durante su afiliación al Instituto.
De lo anterior se infiere que, si bien los certificados de incapacidad temporal amparan los días que el trabajador se ausenta de sus labores por la pérdida o disminución -por un cierto tiempo- de sus facultades físicas o mentales que lo imposibilitan, por cualquier motivo (enfermedad general, maternidad o riesgo de trabajo), el Instituto no los considera en el cómputo de las semanas cotizadas al momento de solicitar su pensión en edad avanzada o vejez al término de su vida laboral.
Esta disposición perjudica principalmente a aquellos empleados que por tiempos muy prolongados están incapacitados para la prestación de sus servicios como las madres trabajadoras, quienes tienen derecho a gozar de 84 días de incapacidad por maternidad, según del artículo 101 de la LSS, o de aquellos que son víctimas de algún riesgo de trabajo, cuyas incapacidades, son por periodos muy largos cuando se trata de accidentes o enfermedades profesionales de gravedad.
Lo anterior es así, pues si bien durante esos lapsos de incapacidad su patrón está obligado a aportar el 2 % de su salario base de cotización al Ramo de Retiro del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) -art. 31, fracc. IV, LSS-, lo que coadyuva a que sigan acumulando recursos en su cuenta individual que son útiles para pensionarse, lo cierto es que no se reconocen dichos tiempos como parte de las semanas cotizadas requeridas para obtener cualquiera de las pensiones mencionadas, lo cual pudiese tener cierto sentido porque solo hubo una cotización parcial en el Seguro de RCV, pero en ciertos casos pudiese provocar que estos no accedan a este beneficio económico.