Requisitos para acreditar una invalidez

Se podrá exigir dicha prestación a través de un juicio laboral ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

Nuestro jefe de mantenimiento estuvo incapacitado por enfermedad general durante 52 semanas, y al finalizar estas, el IMSS le señaló que no le podía expedir más certificados de esta naturaleza, y por ende, se tenía que presentar a laborar. Sin embargo, aquel no está apto para prestar el servicio, por lo que deseamos saber qué requisitos debe colmar para que se le dictamine una invalidez. Nos pueden auxiliar

El precepto 119 de la LSS indica que existe invalidez cuando el asegurado está imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50 % de su salario habitual percibido durante el último año de labores, y que esa inhabilidad derive de un padecimiento no profesional.

Para disfrutar de una pensión por invalidez, es necesario que el asegurado cuente con 250 semanas de cotización o solo 150 cuando el estado de afectación que se le diagnóstica es del 75 % o más (art. 122, LSS).

Si se configura lo anterior, el colaborador objeto de su consulta, debe acercarse al área de Salud en el Trabajo de su clínica y solicitarle la dictaminación de la disminución o pérdida de la capacidad para seguir desarrollando sus actividades (art. 32, segundo párrafo, Reglamento de Prestaciones Médicas —RPM—).

En caso de que el Seguro Social se niegue a determinar la invalidez, y en consecuencia, a otorgar la pensión correspondiente, se podrá exigir dicha prestación a través de un juicio laboral (conflicto individual de seguridad social) ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal Federal Laboral, según sea el caso (arts. 295, LSS; y 899-A, LFT).

Es importante, considerar que atendiendo al numeral 899-C de la LFT, la demanda debe contener ciertos requisitos, y uno de los más relevantes es la exposición de los hechos y las causas que dan origen a la reclamación, de modo que será necesario precisar el puesto desempeñado y las actividades realizadas en el último año de trabajo, a efectos de que el juzgador pueda relacionarlas con el padecimiento, y así determinar si existe o no una invalidez.

Lo anterior se confirma con la jurisprudencia titulada: ESTADO DE INVALIDEZ. PARA DETERMINARLO ES REQUISITO QUE EL ASEGURADO ESPECIFIQUE EN LA DEMANDA LAS ACTIVIDADES DEL PUESTO QUE OCUPÓ EN EL ÚLTIMO AÑO DE TRABAJO, A EFECTO DE RELACIONARLAS CON SUS PADECIMIENTOS Y SU IMPOSIBILIDAD PARA OBTENER UN INGRESO SUPERIOR AL 50 % DEL SALARIO PERCIBIDO EN ESE PERIODO, Registro digital: 2024792.

Por otro lado, para convencer a la autoridad jurisdiccional que el trabajador materialmente se encuentra imposibilitado para laborar; y por ende, tiene derecho a la pensión de invalidez, es viable que este ofrezca como prueba la pericial médica, tendiente a acreditar:

la forma en que el padecimiento influye para que el empleado no esté en aptitud de percibir un ingreso superior al 50 % del que venía obteniendo habitualmente durante el último año de labores
por qué el asegurado no puede seguir desempeñando el puesto que ocupaba previo a la invalidez, y
que el origen del percance deriva de una enfermedad general o de un accidente no profesional

Esto se corrobora con la jurisprudencia de rubro: PRUEBA PERICIAL MÉDICA. REQUISITOS ESENCIALES QUE DEBE REUNIR PARA QUE POR SÍ SOLA DEMUESTRE EL ESTADO DE INVALIDEZ, ESTO ES, TANTO LAS AFECCIONES EN LA SALUD DEL TRABAJADOR COMO SU IMPOSIBILIDAD MATERIAL PARA DESEMPEÑAR EL EMPLEO QUE TENÍA, O CUALQUIER OTRO (ARTICULOS 128 DE LA DEROGADA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y 119 DE LA VIGENTE), Registro digital: 2018080.