Aquellos que estén en el territorio nacional gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en los tratados internacionales de los que México es parte, pero desde el 11 de junio del 2011 ha estado en debate si las personas morales (jurídicas) los tienen.
Ello porque tal y como lo señala el jurista Antonio Truyol y Serra, en un contexto histórico—espiritual, el hombre dispone por el hecho de ser lo que es, por su propia naturaleza y dignidad, de prerrogativas que le son inherentes, y que lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por estar consagrados y garantizados. A este fundamento lo denominan iusnaturalista racionalista (porque posee un vínculo con la naturaleza propia del ser humano y está basado en las concepciones filosóficas de los librepensadores del Siglo XVII).
De tenerse esa concepción, se estaría excluyendo a las personas morales de la protección constitucional y de los instrumentos jurídicos internacionales de la forma más amplia; de ahí que a continuación se den a conocer qué derechos les son aplicables a las compañías, qué salvaguardan y cómo pueden verse transgredidos por las autoridades de seguridad social, y los medios de defensa a favor del empresario.
¿Derechos fundamentales o humanos?
Suelen utilizarse los términos derechos fundamentales o humanos como sinónimos, pero no lo son.
El profesor Gregario Peces Barba, considera a los derechos fundamentales como la facultad que la norma atribuye de protección a la persona en lo referente a su vida, a su libertad, a la igualdad, a su participación política y social, o a cualquier otro aspecto esencial que afecte a su desarrollo integral como sujeto, en una comunidad de hombres libres, exigiendo el respeto de los demás y del Estado.
Como se comentó, los derechos humanos son inherentes a los individuos por el mero hecho de haber nacido, los cuales son de carácter universal, por ello les aplica a todos (independientemente del lugar en el que vivan, su nacionalidad, sexo, etc.), los cuales han de ser reconocidos por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional, así lo señala el maestro Antonio Pérez Luño.
Por lo tanto, los derechos fundamentales son aquellos que se encuentran previstos en la CPEUM y solo tienen alcance en nuestro país, y los humanos están consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 1948, y demás instrumentos aplicables.
Derechos humanos de las personas morales
El artículo 1o. de la CPEUM prevé en su primer y segundo párrafos que en nuestro país todas las personas disfrutarán de los derechos humanos reconocidos en esta y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no puede restringirse, ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que dicho ordenamiento establece, y estos se interpretarán favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.
Como se observa, es viable afirmar que los derechos humanos aplican tanto para las personas físicas como a las morales, pues nuestra Carta Magna no hace distinción alguna. No obstante, las corporaciones gozarán de aquellos en la medida en que resulten conformes con su naturaleza y fines, considerando los principios de: interpretación más favorable a la persona (mayor protección posible); universalidad; interdependencia e indivisibilidad, y progresividad.
Ello de conformidad con la jurisprudencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de nombre: PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. ES APLICABLE RESPECTO DE LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS QUE SEAN TITULARES LAS PERSONAS MORALES, Registro digital: 2008584.
En ese sentido, las empresas tienen diversos derechos fundamentales (por estar reconocidos en la CPEUM), siendo de los principales el de legalidad y seguridad jurídica, pero también gozan de otros, entre los cuales se pueden mencionar el acceso a la información protección de datos y de petición.
Legalidad y seguridad jurídica
Estos, se encaminan a brindarle certeza a toda compañía en cuanto a que su esfera jurídica (patrimonio) quede protegida de actuaciones arbitrarias por parte de los organismos fiscales; esto significa que el Seguro Social y el Infonavit solamente pueden llevar a cabo actividades para las cuales tengan facultades y siguiendo las formalidades previamente establecidas para emitir sus actos administrativos—fiscales.
A continuación se desglosa dicho derecho:
Derecho |
En qué consiste |
Ejemplos de su vulneración |
Irretroactividad de la ley (Art. 14, primer párrafo, CPEUM) |
No se puede aplicar una disposición jurídica con anterioridad al inicio de su vigencia en perjuicio de la empresa |
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Acceso a la justicia (Art. 17, segundo párrafo, CPEUM) |
Facultad de acudir ante los órganos jurisdiccionales e instancias públicas para demandar el ejercicio de sus derechos y se les restituyan estos, mediante un procedimiento imparcial, pronto y expedito y conforme al debido proceso |
En un juicio contencioso administrativo promovido ante el TFJA para impugnar un crédito fiscal, se le niegue a la empresa la oportunidad de: ampliar su demanda (cuando tiene derecho a ello) u ofrecer pruebas |
Audiencia y debido proceso legal (Arts. 14, segundo párrafo, y 17, segundo y tercer párrafos, CPEUM) |
Previo a la privación de posesiones o derechos, se le garantice al empleador el debido proceso (anteriormente establecido en la ley y sus reglamentos), ante los entes de seguridad social. Esto también conlleva a ejercer una defensa y ser oído por la autoridad fiscal antes de la restricción de un derecho |
El IMSS:
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Debida diligencia (Arts. 16, primer párrafo, y 17, segundo párrafo, CPEUM) |
Se garantice la máxima eficiencia y celeridad procedimental, para el aseguramiento de los intereses y pretensiones que son objeto de un proceso jurisdiccional o administrativo |
El Seguro Social suspende el registro patronal, sin justificación legal, impidiéndole presentar los movimientos afiliatorios correspondientes |
Fundamentación y motivación (Art. 16, primer párrafo, CPEUM) |
Que todo acto de molestia en el domicilio, papeles o posesiones se derive de un mandato escrito y emitido por autoridad competente, en donde se funde y motive la causa legal del procedimiento |
Al emitirse una cédula de liquidación, esta no contenga con precisión los preceptos legales aplicables al caso en concreto (fundamentación) y por otra parte, se omitan los razonamientos, los hechos y las circunstancias consideradas para ubicar estos en los supuestos previstos en las disposiciones legales (motivación) |
Presunción de inocencia (Art. 20, apartado B, fracc. I, CPEUM) |
Se considera inocente a la persona hasta que no se establezca legalmente su culpabilidad, conforme a la ley aplicable; esto es, el gobernado no está obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito. Si bien este principio se utiliza en materia penal, también se traslada al ámbito administrativo sancionador, porque ello es una potestad punitiva del Estado, que busca disciplinar distintos aspectos |
Aunque los actos y las resoluciones del IMSS se presumen como legales, también lo es que debe probar los hechos que los motiven, en especial si estos se niegan lisa y llanamente por el empleador. En ese contexto, se transgrede este derecho si no comprueba que por ejemplo:
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Adecuada y oportuna ejecución de los mandamientos judiciales (Art. 17, sexto párrafo, CPEUM) |
Al emitirse una resolución favorable para la compañía, debe garantizarse el cumplimiento efectivo de las determinaciones adoptadas en aquella; de conformidad con los plazos y términos señalados por la ley |
Cuando la autoridad de seguridad social no ejecuta las sentencias emitidas por el TFJA. Por ejemplo, se les impone devolver las cuotas o aportaciones de vivienda enteradas sin justificación legal, y hacen caso omiso |
Inviolabilidad del domicilio (Art. 16, primer y décimo sexto párrafos, CPEUM) |
No se irrumpa ilegalmente el domicilio de la empresa; esto es, que exista una orden expedida por la autoridad competente, en la que se exprese el lugar al que se requiere acceder, el nombre del patrón, y el objeto de la diligencia. Además, que se levante un acta circunstanciada en presencia de dos testigos al realizarse la visita | Los institutos emiten una orden de visita domiciliaria sin que esta colme los requisitos constitucionales y los previstos en los numerales 38 y 43 del CFF, o bien, pretendan revisar ejercicios fiscales distintos al señalado en el oficio correspondiente |
Publicidad y notificación de actos (Arts. 6o., apartado A, fracc. I y 16, primer párrafo, CPEUM) |
Se le den a conocer general o personalmente a la corporación los documentos que le imponen obligaciones o restringen sus derechos |
Los institutos de seguridad social emiten actos administrativos de carácter general sin publicarlos en el DOF, u omiten comunicarle al patrón los actos que le reparen perjuicio |
Otros derechos
Derecho |
En qué consiste |
Ejemplos de su vulneración |
De petición (Art. 8o., CPEUM) |
Es la oportunidad de presentar una solicitud por escrito, de manera pacífica y respetuosa ante los organismos fiscales y recibir una respuesta en un breve término, de lo contrario se estará frente a un silencio administrativo |
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Acceso a la información (Art. 6o., apartado A, fraccs. III, IV y V, CPEUM) |
Obtener de cualquiera de los entes de seguridad social los datos públicos que no estén reservados. En ese tenor se le puede requerir al IMSS, a través del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), entre otra información, lo siguiente:
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La negativa de proporcionar lo requerido. Cabe precisar, que ante ello se puede promover un recurso de inconformidad ante el INAI y si este resuelve desfa-vorablemente y sin justificación alguna, también estaría menoscabando la prerrogativa en comento |
Protección de datos personales (Art. 6o., apartado A, fracc. II, CPEUM) |
Los documentos e información que los patrones proporcionen en cumplimiento de sus obligaciones serán confidenciales y no deben comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual, salvo las excepciones legales (como cuando los institutos sean parte de un juicio, o tienen firmados convenios de intercambio de información). Asimismo, implica que las empresas puedan acceder en cualquier momento a la información que brindaron al colmar sus deberes legales |
Los empleadores soliciten la expedición de una certificación en la que conste el historial de los movimientos afiliatorios que realizó respecto a uno de sus trabajadores (vía electrónica), y el IMSS se niegue a ello |
Medios de defensa
Las compañías pueden combatir un acto administrativo del Seguro Social o del Infonavit siempre y cuando les transgreda su esfera jurídica, ya sea por la vía administrativa (no sea un acto general) o la judicial.
No jurisdiccionales (administrativa)
El mecanismo por excelencia sin que implique la intervención de un juzgador es el recurso de inconformidad, el cual busca lidiar con las resoluciones definitivas como las cédulas de liquidación o negativa de devolución de pagos indebidos o en exceso, y según el organismo fiscal, será el procedimiento a seguir:
- Seguro Social. Se promueve ante el Consejo Consultivo Delegacional competente, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva (arts. 294, LSS y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
- Infonavit. Se presenta ante la Comisión de Inconformidades del Infonavit, dentro de los 15 días hábiles siguientes al requerimiento correspondiente (arts. 52, Ley del Infonavit y 1o. y 9o., Reglamento de la Comisión de Inconformidades del Infonavit)
Judiciales
Conlleva la intervención de un tercero ajeno al conflicto que tiene competencia y facultades para resolver la petición patronal de la restitución de un derecho, pudiendo ser, el juicio de:
- nulidad. Se promueve ante el TFJA, dentro del término de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al cual hubiese surtido efectos la notificación respectiva (arts. 295, LSS; 54, Ley del Infonavit y 13, fracc. I, inciso a), Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo —LFPCA—).
- Puede realizarse por la vía sumaria; a condición de que, se incluya un crédito fiscal, cuyo importe principal no exceda de 15 veces la UMA vigente elevada al año, actualmente $ 526,804.50; o vía ordinaria, si rebasa tal cantidad, o cuando no se fija como tal un crédito fiscal (arts. 58-1 y 58-2, fracc. I, LFPCA)
- amparo indirecto. Busca dejar sin efectos un acto general de los organismos de seguridad social que sea contrario a la CPEUM o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte o ante las transgresiones que realicen y que no existe un medio de defensa para ello (por ejemplo, omiten dar contestación a un derecho de petición). Se interpone ante los Juzgados de Distrito (arts. 5o., 35 y 107, fracc. II, Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la CPEUM —LA—), o
- amparo directo. Es en contra de las resoluciones emitidas por el TFJA que niegan el derecho patronal que se hizo valer previamente en el juicio de nulidad. Se presenta ante el Tribunal Colegiado de Circuito (arts. 5o., 170 y 176, LA)
Conclusión
La reforma al artículo 1o. de la Carta Magna, fue un cambio relevante al reconocer que todas las personas gozan de los derechos humanos contenidos en esa norma, lo que implica una interpretación y protección más amplia de la justicia en relación con el sector patronal, respetando el principio pro homine.
Ahora, el empresario al conocer las prerrogativas que le corresponden, puede darse una idea de cuáles son las acciones de las autoridades de seguridad social que llegan a transgredirlas, y en su caso, cómo hacer valer esos derechos e incluso que cuentan con varios medios para defenderlos.
Finalmente, es indispensable que el Estado mexicano adopte las medidas correspondientes para evitar que cualquier organismo fiscal cometa alguna violación a estos derechos, principalmente mediante acciones de prevención.