Trabajo en periodo a prueba ¿sujeto de aseguramiento?

Todo individuo que presta un servicio personal y subordinado debe gozar de las prestaciones laborales y de seguridad social que brindan la LFT y LSS

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 -  (Foto: ESPECIAL)

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En términos del artículo 35 de la LFT, las relaciones laborales son por regla general indeterminadas (y pueden tener una modalidad de periodo a prueba), y salvo justificación pueden ser por obra o tiempo determinado, por temporada, y de capacitación inicial.

Es común que en la práctica los empresarios desconozcan el tratamiento de seguridad social en el periodo a prueba, por lo que se dan a conocer algunos pormenores al respecto.

Cuando la contratación de un subalterno es por tiempo indeterminado o por un término fijo que exceda de 180 días, se puede establecer que el trabajador estará a prueba durante 30 días, con el único fin de verificar que cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el servicio para el cual fue contratado y ese intervalo es improrrogable. Dicho periodo puede ser de 180 días, cuando el subordinado ocupe un puesto de dirección, gerencial, o administración de la empresa, o sus labores sean técnicas o profesionales especializadas (arts. 39-A, y 39-D, LFT).

Según el numeral 39-A de la LFT, el empleado contratado con dicha característica, disfrutará de la garantía de la seguridad social. Por ende, la compañía está obligada a:

  • comunicar su ingreso en el portal IMSS Desde su Empresa (IDSE) en un plazo no mayor a cinco días hábiles o el día hábil anterior al inicio del vínculo laboral (arts. 12, fracc. I; 15, fracc. I, LSS; y 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—)
  • determinar el salario base de cotización (SBC) de aquel al momento de su afiliación (arts. 15, fracc. I, y 27, LSS), y
  • calcular, retener y enterar las cuotas obrero-patronales causada por mes o bimestre vencido y pagarlas a más tardar el 17 del mes o bimestre inmediato siguiente a su causación (arts. 15, fracc. III y 39, LSS)

De no cumplir con lo anterior, el Seguro Social puede fincar al patrón omiso, créditos fiscales por concepto de capitales constitutivos, cuotas obrero-patronales, actualizaciones y recargos e incluso las siguientes multas, de:

  • 40 al 100 % de las cuotas omitidas (arts. 304, LSS)
  • 20 a 350 del valor de la UMA, actualmente $ 1,924.40 a $ 33,677.00, por no inscribir al subordinado o hacerlo en forma extemporánea (arts. 304 A, fracc. II y 304 B, fracc. IV, LSS), y
  • 20 a 75 veces la UMA, esto es de $ 1,924.40 a $ 7,216.50, en caso de omitir determinar, retener y enterar las cuotas obrero-patronales (arts. 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS)

Es importante considerar que se tendrá que cubrir al Infonavit el 5 % sobre el SBC del empleado, y en su caso, realizar la retención y entero del crédito de vivienda de aquel; de lo contrario, el patrón podrá hacerse acreedor a una multa de 301 a 350 veces la UMA; esto es, de $ 28,962.22 a $ 33,677.00, (arts. 136, LFT; 29, fraccs. I y III, Ley del Infonavit; 42 y 44, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit —RIPAEDI—; 6o., fracc. III y 8o., fracc. V, Reglamento para la Imposición de Multas por Infracciones a las Disposiciones de la Ley del Infonavit y sus Reglamentos).

Finalmente, si desea saber si este periodo implica el reconocimiento de derechos laborales, se recomienda la lectura del tema Periodo a prueba, ¿genera antigüedad?.