Qué atender para el envío del dictamen IMSS

Derivado de la reforma sobre subcontratación laboral, es necesario conocer las novedades y las modificaciones en el sistema

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

El dictamen en materia de seguridad social es el documento elaborado por un contador público autorizado —CPA— ante el Instituto, en donde consigna su opinión sobre la situación de un patrón respecto del cumplimiento de sus obligaciones (arts. 2o., fracc. VIII, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

Los empresarios que tuvieron en el 2021 un promedio anual de 300 o más empleados y aquellos que optaron por dictaminar el acatamiento de sus deberes ante el Seguro Social, debieron exhibir a más tardar el 2 de mayo de 2022, el aviso de dictamen correspondiente a través del Sistema de Dictamen Electrónico —SIDEIMSS— (arts. 16, LSS; 3o., último párrafo y 156, RACERF).

De lo contrario, no podrán presentar su dictamen y serán susceptibles a la imposición de una multa equivalente de 20 a 350 veces la UMA; esto es, de $ 1,924.40 a $ 33,677.00 (arts. 304-A, fracc. XX, y 304-B, fracc. IV, LSS).

Toda vez que por la enmienda de subcontratación laboral vigente desde el 24 de abril de 2021, el IMSS ajustó los atestiguamientos y los puntos a revisar para la elaboración del dictamen, y que este debe exhibirse a más tardar el próximo 3 de octubre de 2022, a continuación, se muestra de forma general las actividades que tendrá que hacer el CPA y el patrón en el SIDEIMSS, así como los cambios realizados en el proceso.

Entérese porqué el dictamen es una nueva forma de revisar la subcontratación laboral

Elaboración del dictamen CPA

El CPA debe ingresar al SIDEIMSS (https://www.imss.gob.mx/sideimss/bienvenida) y en la opción Dictamen electrónico seleccionar Formulación de dictamen, para escoger el empleador que dictaminará, y así le aparezcan cuatro pestañas inherentes al proceso, mismas que se detallan enseguida.

Información patronal

El CPA debe subir los archivos con la información proporcionada por el empleador (registros contables, contratos individuales y colectivos de trabajo, avisos afiliatorios, cédulas de determinación y liquidación de cuotas obrero-patronales, la declaración de la prima del Seguro de Riesgo de Trabajo y demás papeles), que sirven de base para la formulación del dictamen y la verificación del cumplimiento de los deberes.

Es necesario que el dictaminador descargue la Plantilla información patronal (formato en Excel), en la liga: www.imss.gob.mx/sideimss/herramientas, en la sección Sistemas /Aplicaciones, en el ícono de nombre: ATENCIÓN: Recuerde utilizar la versión de la plantilla más reciente, para la generación de los archivos del apartado “Información patronal”, mismos que deberá convertir a formato .ZIP, para la carga al sistema.

Esa hoja de trabajo contempla: las remuneraciones pagadas a los empleados; las prestaciones otorgadas a los trabajadores; cuotas cubiertas al Instituto; enteros a personas físicas; clasificación de empresas (procesos de trabajo, bienes y materias primas, maquinaria y equipo utilizado incluyendo el transporte, personal, y actividades complementarias); balanza de comprobación; obras de construcción (empresa de la construcción); plantilla de edificación; subcontratación de obra o de ejecución de obras especializadas; prestación de servicios de personal o de servicios especializados; subcontratación de personal o de servicios especializados; y patrón de ejecución de obras especializadas.

Como se observa, para este 2022 se prevé analizar lo inherente a la prestación de servicios de personal (del 1o. de enero al 23 de abril de 2021), y a los especializados, así como la ejecución de obras especializadas (24 de abril al 31 de diciembre de 2021) por la reforma laboral de subcontratación.

Al revisar el archivo de Excel en comento, y en específico el rubro de Subcontratación de personal y/o subcontratación de servicios especializados (el cual aplica para los beneficiarios de este), se detectó que debe capturarse respecto a la plataforma:

  • Registro de Prestadoras de Servicios u Obras Especializadas (REPSE): el folio y la fecha del registro, el estatus, y la actividad económica especializada manifestada, e
  • Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE): la fecha de presentación, el folio de esta y del contrato reportado

Lo anterior es confuso, porque el contratante de los servicios u obras especializadas no está obligado a presentar al IMSS las informativas, ni tampoco conocer lo inherente al REPSE, por lo que la autoridad estaría solicitando datos que el empresario pudiese desconocer, obligándolo a acercarse con el contratista para que se los proporcione y no tener inconsistencias en el dictamen.

Posteriormente, llenado el Excel se debe convertir a formato .TXT y comprimirse en .ZIP, para adjuntarlo al sistema.

Atestiguamientos

Son manifestaciones efectuadas por el CPA de conformidad a las normas de su profesión, sobre la información patronal que tuvo a la vista y analizó, así como de la evidencia comprobatoria suficiente, cuya finalidad es que se pronuncie expresamente sobre el cumplimiento de las obligaciones del empleador dictaminado en materia de seguridad social.

Propiamente, los atestiguamientos consisten en responder en forma afirmativa (Sí), negativa (No) —pudiendo hacer aclaraciones y observaciones en el apartado respectivo de cada interrogante— o con la opción No aplica a las preguntas relacionadas con los datos agregados al aplicativo.

De no contestar todos los atestiguamientos correspondientes, el dictamen se tendrá por incompleto y se considerará que fue formulado contrario a lo previsto en la LSS, al RACERF y demás disposiciones de la materia, lo cual es responsabilidad del CPA.

Por la reforma de subcontratación, para este año se contemplan los atestiguamientos de las secciones:

  • prestación de servicios de personal y servicios especializados. Aplican para los contratistas
  • subcontratación de personal y subcontratación de servicios especializados. Es para los beneficiarios
  • patrón de ejecución de obras especializadas. Está dirigido a aquellos que ejecutaron estas edificaciones

De ahí que el dictaminador tendrá que pronunciarse sobre los deberes previstos en el precepto 15-A de la LSS antes y después de su enmienda; esto es, informes:

  • trimestrales: quienes celebraron un contrato con el ánimo de que un empleador pusiera a disposición de un beneficiario colaboradores para realizar labores bajo la dirección de este último, debían comunicar al IMSS sus datos de identificación, al igual que el de los acuerdos que llevaron a cabo o modificaron. Todo esto mediante el portal IMSS Desde su Empresa —IDSE— o a través del Sistema de Identificación Electrónica de Beneficiario para contratantes sin registro patronal o Sistema de Prestación de Servicios —Sipres— para los sujetos que no tenían clave de identificación electrónica de beneficiario, y
  • cuatrimestrales: a partir del 24 de abril de 2021, la persona física o moral que prestó servicios o ejecutó obras especializadas debe comunicar, a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, la información de dichos instrumentos jurídicos celebrados en el cuatrimestre de que se trate por medio del sistema ICSOE

¿Cómo se gestionaban los informes trimestrales ante el IMSS por Subcontratación?

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 .  (Foto: IDConline)

Cédulas

Contestados los atestiguamientos relativos a las remuneraciones pagadas y de las prestaciones otorgadas a los trabajadores, se habilitan las cédulas: Detalle de remuneraciones y Detalle de prestaciones, y Diferencias por dictamen.
Lo novedoso del dictamen a través del SIDEIMSS, es que se incorporaron las cédulas de análisis de:

  • conceptos variables en remuneraciones pagadas a los trabajadores (conocida como análisis de variables). Se muestran todos los elementos de salarios considerados en los CFDI de nómina, y solo deben registrarse los importes variables. Por ejemplo: horas extras, premios por puntualidad y asistencia, alimentación, o habitación
  • pagos por separación. Se aprecian los conceptos y montos, considerados por la desvinculación laboral, y se debe indicar el detalle de lo que en su caso hubiese sido cubierto por el empleador, y
  • otros ingresos por salario. Se tienen que desglosar los conceptos y las cuantías pagados por otros ingresos por salario que integran al salario base de cotización (SBC). Por ejemplo, los anticipos de sueldo no descontados al subordinado y que se convirtieron en gratificación

Revise cómo hacer el envío de avisos de contratos de servicios y obras especializados.

Es preciso mencionar que no es la primera vez que el IMSS implementa esas cédulas, basta recordar que antes del SIDEIMSS las contemplaba como parte del Excel del dictamen. El antecedente de ello es el acuerdo ACDO.SA2.HCT.240413/83.P.DIR dictado por el Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 24 de abril del 2013 y publicado en el DOF el 8 de mayo de ese mismo año, relativo a la aprobación de los formatos para la formulación del dictamen por CPA, donde se contemplaban los siguientes anexos: Análisis de los conceptos de percepción por grupos o categorías de trabajadores, indicando si estos se acumularon o no al SBC y revisión a los pagos efectuados a personas físicas y Conciliación del total de percepciones de trabajadores en registros contables contra la base de salarios manifestados para el Instituto; así como contra lo declarado para efectos del ISR.

Pagos y movimientos

Previo a la firma del dictamen por parte del CPA, este puede cargar al SIDEIMSS los archivos de pago (.SUA) generados en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), derivados de omisiones o diferencias del dictamen, para que posteriormente el patrón genere las líneas de captura.

Por otra parte, el profesionista tiene la opción de subir a la plataforma los archivos de movimientos afiliatorios: reingresos, modificaciones de salario y bajas, para que el empresario los presente a través de dicha herramienta, antes de ser presentado el dictamen por el contador.

Opinión

En esta pestaña el dictaminador debe emitir el tipo de opinión que corresponda, según el resultado del estudio y análisis elaborado sobre la situación de acatamiento de las cargas patronales, en atención a la información que se le proporcionó, la cual puede ser: limpia y sin salvedades; con salvedades; con opinión negativa; o con abstención de opinión.

Hecho lo anterior, el CPA tendrá que guardar su punto de vista y emitirlo, por lo que la signará con su e.firma.

Envío del dictamen por el patrón

Antes de que el empresario presente el dictamen, es recomendable que:

  • consulte este documento (Dictamen electrónico/Consulta al dictamen/Consulta dictamen patrón). Ello con el fin de revisar la información inherente a él y a sus registros patronales, los atestiguamientos, las cédulas de dictamen, el tipo de opinión emitida y, en su caso, las observaciones consideradas por el CPA
  • ingrese a la opción Medios de contacto, para verificar y confirmar estos, porque en el correo electrónico registrado se enviará el acuse del trámite y todo lo inherente a este
  • pague los conceptos de diferencias u omisiones (Trámites/Dictamen electrónico, Presentación del aviso y dictamen/seleccionar el periodo respectivo y dar clic al icono Pagos y movimientos).

El sistema muestra la información del CPA y los datos capturados por este en el apartado Aviso y anexo de dictamen y se habilita la pestaña Pagos y movimientos. En este último rubro se observará el título Generación de líneas de captura.
En la sección Archivos de pago válidos, el aplicativo habilita el botón Generar líneas de captura, para obtenerlas, acto seguido se confirmará que la petición de aquellas fue realizada, y el empresario tendrá que hacer la transferencia bancaria o acudir a ventanilla de la institución financiera autorizada para el entero respectivo, y

  • envíe los movimientos afiliatorios. Atender el proceso señalado en el punto anterior y en lugar de seleccionar Generación de líneas de captura escoger Movimientos afiliatorios y elegir la opción Carga de archivo de movimientos afiliatorios, (DISPMAG) donde el sistema indicará que el CPA envió los instrumentos que formuló en su dictamen y el patrón consulte el detalle de los avisos procedentes e improcedentes.

Una vez revisados, el empleador puede enviarlos utilizando su e.firma, y el aplicativo emitirá el acuse correspondiente y un correo electrónico indicándole que se realizó correctamente la transmisión de movimientos afiliatorios. Asimismo, se envía un e-mail al CPA manifestándole esto.

Presentados los archivos, el aplicativo devolverá la constancia generada por el Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO), con el resultado del proceso y un correo electrónico al dictaminador y empleador informándoles sobre dicho papel

Hecho todo lo anterior, para presentar el dictamen se tiene que ingresar a la sección Dictamen electrónico y seleccionar Presentación del aviso y dictamen para que el aplicativo arroje el listado de estos y su estatus: En proceso, Formulado o Presentado.

Acto seguido, se tendrá que escoger el dictamen respectivo y el sistema mostrará la vista previa del acuse para su revisión. El empresario deberá avalar el trámite con su e.firma.

En automático se envía a los medios de contacto registrados, el acuse de recibo de la presentación del dictamen por el ejercicio respectivo.

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 .  (Foto: IDConline)

Conclusión

La reforma en materia de subcontratación laboral está bajo el escrutinio del Seguro Social, por lo que este adecuó el SIDEIMSS para que contemple diversos apartados sobre la prestación de servicios o ejecución de obras especializadas.

Es primordial tanto para el CPA como el empleador, conocer las novedades sobre el dictamen frente al Instituto para contar con elementos suficientes para formularlo y presentarlo adecuadamente.

Finalmente, se sugiere que el trámite se lleve a cabo dentro de los primeros días de septiembre a efectos de cumplir en tiempo y forma, y evitar que el sistema colapse por los usuarios que deciden a última hora cumplir con este deber.