Beneficiarios de las prestaciones contractuales, a la muerte del trabajador

El pago de las prerrogativas de un contrato colectivo originadas por el deceso del empleado, corresponde a quienes este hubiese designado

BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, TRATÁNDOSE DE PRESTACIONES CONTRACTUALES, DEBE ESTARSE A LO ESTABLECIDO EN LA CARTA QUE LOS DESIGNA. El pago de las prestaciones previstas en el contrato colectivo que se originen por el fallecimiento del empleado, corresponde a quienes éste hubiese designado por depender de su voluntad conforme a las disposiciones contractuales, tanto la designación como la revocación al respecto; siguiéndose de lo anterior que ninguna necesidad hay de que se acuda a la normatividad legal para establecer derechos de preferencia o de concurrencia para quienes se crean con la facultad de recibir tales beneficios, pues sólo debe acudirse al procedimiento interno previsto en el contrato colectivo a fin de que se cumpla con la voluntad del trabajador que hizo la designación.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 4217/88. María Luisa Rodríguez García. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Pallares y Lara.

Registro digital: 231076.