Efectos de afiliar a trabajador del hogar en RP empresarial

Los patrones están obligados a inscribir en el ROSS a todos los individuos que les brinden un servicio personal y subordinado

Recientemente nos percatamos que dos gerentes de área aseguraron indebidamente a sus empleadas del hogar en el registro patronal de la empresa, por lo que deseamos saber las consecuencias de ello. Nos pueden orientar

En términos del numeral 12, fracción I de la LSS, los patrones están obligados a inscribir en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) a todos los individuos que les brinden un servicio personal y subordinado, conforme a los preceptos 20 y 21 de la LFT; esto es, afiliar a quienes realicen tareas propias para la empresa, tengan un deber de obediencia respecto a cómo se desarrollan estas y que reciban a cambio un salario.

En consecuencia, como las empleadas objeto de su consulta no le prestan un servicio personal y subordinado a la compañía, no son sujetas de aseguramiento, de ahí que deben comunicar inmediatamente su baja en el ROSS.

En este entendido, ustedes podrán solicitar la devolución de las cuotas enteradas sin justificación legal al Instituto (arts. 299, LSS y 131, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

Es necesario que den vista a la autoridad penal para que investigue el posible delito cometido por los gerentes señalados en su consulta, y de seguir el curso legal pertinente, el juez determine en su sentencia (y esta sea inatacable) la comisión de una conducta delictiva.

Con ello, la empresa podrá acreditar al IMSS que las empleadas del hogar no eran sus trabajadoras y que su alta en su registro patronal fue ajena a la voluntad del patrón.

Además, debe considerarse que si las colaboradoras domésticas obtuvieron alguna prestación de las que brinda el ROSS, eso podrá reputarse como fraude en términos de los preceptos 314 de la LSS y 286 del Código Penal Federal y se sancionará como tal, con prisión de:

  • tres días a seis meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de la infracción no excede de 10 veces la UMA ($ 962.20)
  • seis meses a tres años y multa de 10 a 100 veces la UMA ($ 962.20 a $ 9,622.00), si el monto excediera de 10, pero no de 500 veces la UMA; es decir, $ 962.00 a $ 48,110.00, y
  • tres a 12 años y multa de hasta de 120 veces la UMA ($ 11,546.40), si el valor de lo defraudado fuere mayor de 500 veces la UMA; esto es, más de $ 48,110.00

Finalmente, ustedes pueden rescindir justificadamente el vínculo laboral a todos aquellos que participaron en el alta indebida de las empleadas del hogar en el registro patronal empresarial, haciendo valer la causal de falta de probidad y honradez (art. 47, fracc. II, LFT).