Caminan reformas a Ley del Infonavit para acreditados con problemas de pago

El buzón digital busca servir para hacer citatorios, emplazamientos, requerir o solicitar informes o documentación

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 .  (Foto: iStock)

Para apoyar a los acreditados del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores con problemas de pago en sus créditos, la Comisión de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda del Senado de la República, aprobó por unanimidad diversos dictámenes para reformar la Ley del Infonavit.

La Comisión que preside el senador Erandi Bermúdez Méndez, aprobó la modificación a los artículos 23 y 71, que faculta al director general del Infonavit, para elaborar estrategias de difusión del esquema de cobranza social para que los derechohabientes con dificultades para efectuar los pagos de sus mensualidades tenga mayores alternativas para cumplir con su obligación crediticia.

Para esto, la intención es promover la difusión del esquema de cobranza social para apoyar a los trabajadores con problemas de pago.

Asimismo, se votó a favor de reformar el artículo 41 de dicha Ley, para que en las prórrogas de los pagos del Infonavit a quienes se quedan sin empleo, los intereses ordinarios generados no se capitalicen al saldo insoluto del crédito, y el dictamen por el que se establece que el Instituto ponga toda la información necesaria para facilitar la presentación de trámites y servicios en un buzón digital a través de Internet.

Buzón digital Infonavit

El buzón digital busca servir para citatorios, emplazamientos, requerir o solicitar informes o documentación, así como notificar cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que se emita en documentos digitales.

Además, también se aprobó modificar el artículo 3 de la Ley de Vivienda con la intención de incorporar la rendición de cuentas como eje rector de los programas y políticas, así como en los instrumentos y apoyos a la vivienda.

La Comisión también votó a favor de dos dictámenes por los que se reforma los artículos 7 y 11 de la Ley General de Asentamientos Urbanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con el objetivo de que las autoridades de los tres órdenes de gobierno consulten a las comunidades y pueblos indígenas para que, antes de adoptar cualquier acción que los involucre o afecte sus derechos.

La otra modificación fue a los artículos 37 y 68, que buscan hacer obligatorio que en los centros urbanos y edificaciones grandes con sistemas de infraestructura ecológica, faciliten la captación, manejo, conservación y aprovechamiento de agua pluvial.