Nuestro centro laboral se encuentra en la CDMX pero vamos a mandar a un empleado a que desarrolle una comisión en Puerto Vallarta durante tres meses, por lo que deseamos saber si tenemos o no que dar algún aviso al IMSS para que aquel pueda recibir atención médica en caso de necesitarla. Qué nos pueden comentar al respecto
Al inscribir el patrón a sus colaboradores al Régimen Obligatorio del Seguro Social, estos últimos y sus beneficiarios tienen el derecho a recibir asistencia médico-quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica, prótesis, ortopedia, entre otras prestaciones.
Para tales efectos el Instituto les asigna su unidad de adscripción y médico familiar, acorde con la estructuración de los servicios establecida en el área de salud respectiva (art. 5o., Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—).
Conforme al artículo 67 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el Seguro Social al recibir el aviso de alta de un subordinado, lo asigna a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) correspondiente a su domicilio.
Anteriormente, el empresario tenía que ingresar a la plataforma IMSS Desde su Empresa (IDSE) para tramitar la “Autorización para Recibir Servicios Médicos en Circunscripción Foránea”, cuando sus subalternos se trasladaban a ejecutar sus labores a una entidad distinta a donde se ubicaba el lugar de trabajo, y así pudiesen recibir los servicios sanitarios.
Esta carga desapareció desde el 4 de diciembre de 2015, pues este ente dio a conocer un aviso indicando que dicha gestión ya no se realizaría, porque los asegurados se pueden cambiar de UMF a través del Escritorio Virtual o presencialmente en la clínica que le corresponda a su nuevo domicilio.
Conozca el proceso a seguir para cambiar de UMF en esta liga.
En virtud de ello, ustedes no están obligados a realizar ninguna gestión ante el Instituto; sin embargo, deben recomendarle al colaborador, objeto de su consulta, generar su cambio de UMF a Puerto Vallarta, ya sea presencialmente, por internet o en la app IMSS-Digital y hacer tal gestión nuevamente a su regreso a su lugar de origen.
Finalmente, el personal de diversas UMF precisa que de no llevar a cabo el trámite en comento, su empleado solo podrá ser atendido en el área de urgencias (art. 90, RPM).