Implicaciones de los cambios a la opinión de cumplimiento IMSS

Ante las novedades que implementará el organismo, cualquier persona podrá hacer uso del buzón de dicha entidad y conocer en su caso, si un empresario está al corriente con sus cargas

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Al contratar uno o más trabajadores, se tiene el deber de registrarse ante el Seguro Social como patrón, así como afiliar a estos (arts. 15, fracc. I, LSS; 12, fracc. I y 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Colmado lo anterior, los empleadores están obligados a calcular el monto de las contribuciones de seguridad social causadas por mes o bimestre vencido, y cubrirlas a más tardar el 17 del mes o bimestre inmediato siguiente a su generación (art. 39, LSS).

En caso de omitir lo anterior, el Instituto está facultado para determinar créditos fiscales, por concepto de cuotas obrero-patronales, diferencias, actualizaciones y recargos, capitales constitutivos, e incluso multas (art. 297, LSS).

Igualmente, esto será perjudicial para el empleador porque no podrá obtener ningún subsidio o celebrar un contrato con alguna dependencia gubernamental; ni tampoco obtendrá su alta en el Registro de Proveedores de Servicios Especializados (Repse) porque para tales efectos, debe estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante el IMSS —arts. 15, primer párrafo, LFT y 32-D, CFF—.

Debido a que el Instituto publicó en el DOF del 22 de septiembre de 2022, el acuerdo ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR dictado por su Consejo Técnico en sesión ordinaria de 27 de abril del presente año, aprobó las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, así como su Anexo Único (Reglas) y estas tienen novedades, a continuación se hacen algunas precisiones y se muestra cómo obtener la opinión mediante el Escritorio Virtual.

Opinión de cumplimiento

El dispositivo 32-D del CFF indica que cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, en ningún caso pueden contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con las personas físicas, morales o entes jurídicos que, entre otras cosas tengan a su cargo créditos fiscales firmes, créditos fiscales determinados (firmes o no) que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFF, salvo que hubiesen celebrado un convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar y que no se encuentren en alguno de los otros supuestos enlistados en dicho numeral.

También, los particulares que tengan derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos, se les otorgará el beneficio de que se trate si celebran un convenio con la autoridad fiscal relativa, para cubrir los créditos fiscales a su cargo (diferido o en parcialidades).

Para que los patrones acrediten la situación que guardan ante el IMSS, deben presentar ante dichas entidades públicas la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo.

Ya que ni la LSS ni sus reglamentos prevén este documento, los empresarios deben observar lo dispuesto en las Reglas (23 de septiembre de 2022), cuyos antecedentes son las publicadas en el DOF el 27 de febrero de 2015, y sus modificatorios ACDO.SA1.HCT.250315/62.P.DJ (3 de abril del mismo año) y ACDO.AS1.HCT.260220/64.P.DIR (30 de marzo de 2020).

Características de la opinión de cumplimiento ante el IMSS

De lo expuesto se advierte que la opinión emitida por el Seguro Social sirve para comprobar la situación fiscal que se tiene ante el organismo, y según la regla cuarta se genera en sentido positivo cuando el particular esté inscrito ante el IMSS y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones, considerando lo siguiente:

  • se encuentre inscrito ante el Instituto (en caso de estar obligado), y que sus registros patronales estén vigentes
  • no tenga créditos fiscales firmes determinados.

Las reglas definen “crédito fiscal” como: las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de la LSS, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, de acuerdo con el artículo 287 de ese ordenamiento.

Es de observar que el Instituto no señaló en qué momento se considera firme el adeudo.

En nuestro criterio, esa locución es inherente a una situación procesal, entendiendo que es cuando: no se impugnó en tiempo y forma el crédito; el sujeto obligado se desistió de su medio de defensa interpuesto, o se dictó una sentencia desfavorable que confirma la legalidad del adeudo fiscal y no admite más medios de defensa en su contra.

Por ello, el empresario debe advertir que si el Instituto le notifica la cédula de liquidación, cuenta con un lapso de 15 días hábiles para saldarla, o tiene 15 o 30 días hábiles para impugnarla a través de un recurso de inconformidad o juicio contencioso administrativo —juicio de nulidad—, respectivamente (arts. 39-C, 294 y 295, LSS)

  • hubiese garantizado el interés fiscal de los pagos de los que solicitó autorización para pagar a plazos o interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo
  • en caso de contar con permiso para el entero a plazo, no hubiese incurrido alguna de las siguientes causales de revocación: desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal otorgada, sin que presente nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente; sea declarado sujeto a concurso mercantil o esté en proceso de liquidación; deje de pagar tres parcialidades; omita el entero de las cuotas obrero-patronales generadas dentro de los tres meses siguientes a la presentación de su solicitud, y tratándose de pagos diferidos, no lo realice en la fecha señalada, y
  • tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el particular está al corriente si a la fecha de la solicitud de la opinión de referencia, se ubica en cualquiera de las siguientes hipótesis: cuenta con autorización para pagar a plazos y no está revocada; no hubiese vencido el término para enterar las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto, o garantizó el interés fiscal, en caso de que hubiese interpuesto un medio de defensa en contra del crédito fiscal notificado por el Seguro Social

De no cumplirse con lo anterior, la opinión será negativa. Se precisa, que la regla décima, prevé que si existen inconsistencias en la opinión, con las que el particular no esté de acuerdo, debe presentar una solicitud de aclaración ante la subdelegación del IMSS correspondiente al registro patronal, para que esta resuelva lo conducente en un plazo máximo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la petición.

Una de las novedades es que se contempla la modalidad sin opinión, la cual se genera cuando el Instituto no localizó en sus controles electrónicos la información suficiente para determinar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del interesado. Pudiendo ser cuando: no se encuentren registrados como patrones; los registros patronales se encuentran dados de baja y no tienen créditos fiscales firmes; o estén registrados pero no tengan empleados activos.

Contenido del documento

La opinión de cumplimiento, incluirá, según corresponda: folio; datos generales de la persona titular de la opinión; resultado (positivo, negativa o sin opinión); fecha de emisión; vigencia; datos informativos (por ejemplo, si el particular cuenta con algún acto de fiscalización en proceso o medios de defensa interpuestos en contra del IMSS o convenio de pago a plazos), los cuales no inciden en el sentido en que se emita la opinión; número de trabajadores vigentes; elementos de verificación de integridad y autoría de la opinión; y datos de identificación de los créditos, excepto en los casos de la opinión pública y la emitida por los terceros autorizados (regla tercera, Reglas).

Trámite y vigencia

Para gestionar el papel en comento es necesario que el interesado tenga su e.firma vigente y una cuenta en el Escritorio Virtual. Para conocer el trámite a seguir, puede consultar el caso práctico visible en la página 15 de esta sección.

Por otro lado, según la regla novena, la opinión del cumplimiento obtenida gozará de vigencia durante el día en que se generó.

Opiniones obtenidas por sujetos ajenos al patrón

Los entes de carácter público (ECP) son las autoridades, entidades, organismos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, de la federación, de los estados y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales.

Estos consultarán en línea la situación actualizada del cumplimiento de las obligaciones fiscales ante el IMSS de los particulares en la liga: https://verificaimss.imss.gob.mx/cartaCumplimiento/.

Para tal efecto, deben celebrar con el Instituto un convenio de uso, acceso y confidencialidad, mismo que será suscrito por el servidor público facultado legalmente para ello; debiendo los ECP implementar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la información respectiva.

Mientras los ECP no estén en condiciones de realizar la consulta de la opinión del cumplimiento a través de la página electrónica mencionada, seguirán utilizando aquella generada por los particulares.

Por otra parte, los empleadores inscritos ante el IMSS podrán permitir o revocar que su constancia sea examinada por sus clientes u otros sujetos, atendiendo los mecanismos descritos enseguida:

Autorización

Cancelación

1. Ingresar a la página web www.imss.gob.mx/buzonimss, localizar el recuadro Ingresa a Buzón IMSS y posteriormente capturar el RFC y “subir” la firma del usuario
2. Dentro de la plataforma, ubicar en el menú el rubro Cobranza y elegir la opción 32D Autorización de Terceros
3. Pulsar Nuevo Tercero Autorizado, y registrar el RFC de este, dar clic en el botón Autorización, y el sistema emitirá el mensaje Registro de Tercero Autorizado Finalizado1 3. Ubicar a quien se desea quitar el permiso; en la columna Acción oprimir el botón Dar de Baja Tercero Autorizado, pulsar Aceptar a la ventana: ¿Deseas continuar con la baja del Tercero Autorizado?1
4. Validar la gestión con la e.firma (archivos .cer y .key)
5. Dar clic en Regresar para ver la información del autorizado; apretar el ícono descargar (flecha hacia abajo) en la columna Acuse Autorización y obtener así la constancia de la gestión
5. Para hacerse del comprobante de este trámite, el interesado debe dar clic al ícono descargar (flecha hacia abajo) en la sección Acuse baja

Nota:
1. El tercero autorizado recibirá un SMS y un aviso de que ha sido aprobado o dado de baja, según sea el caso, a través del buzón, en el apartado Mis Expedientes/Mis comunicados

Por su parte, el tercero autorizado puede visualizar la opinión del empleador ingresando al Buzón IMSS, seleccionando 32D Consulta por Terceros Autorizados y dentro del tablero localizar a quien le dio el permiso y en la columna Acción pulsar el ícono Consultar opinión del Cumplimiento (flecha hacia abajo).

El sistema emitirá el mensaje Generación de la Opinión del Cumplimiento finalizada, y el documento se puede guardar en formato PDF o imprimirse.

Uso del Buzón IMSS

Como se observó, el tercero autorizado puede examinar la opinión de cumplimiento de un patrón inscrito al Seguro Social, pero ambos sujetos deben estar dados de alta en el Buzón IMSS.

Consecuentemente, esos individuos serán notificados, citados, emplazados o requeridos mediante esa herramienta a partir de que se registren.

Según el numeral 286-M de la LSS es voluntario recibir las actuaciones electrónicas, y para tales efectos se manifiesta y expresa la conformidad del interesado su deseo respecto a ello.

Así, el Instituto realizará sus actos de fiscalización mediante su buzón, evitando las problemáticas que suelen darse respecto a la notificación de estos.

Por ende, esta situación es criticable porque al orillar al patrón y al tercero ajeno, a emplear dicha plataforma, está incidiendo en su voluntad de querer recibir todo tipo de diligencias a través de esta, trastocando su autonomía y autodeterminación; pues si bien no es su deseo habilitar el Buzón IMSS, al no contar con otras opciones para permitir, revocar o visualizar el permiso aludido, lo tienen que utilizar.

Autorización patronal para que la opinión sea pública

En términos del numeral 32-D último párrafo del CFF, los proveedores de los ECP, y quienes reciban y ejerzan recursos federales (persona física, moral o sindicato), tienen que autorizar a los órganos fiscales en materia de seguridad social para que hagan público el resultado de la opinión del cumplimiento de sus cargas, atendiendo el procedimiento que establezcan dichas entidades mediante reglas de carácter general.

Lo anterior se materializa con la regla séptima, la cual indica que los particulares pueden conceder o negar al IMSS hacer público el resultado de la consulta de su opinión, mediante el buzón de este organismo, haciendo lo siguiente:

Autorización

Cancelación

1. Acceder a la página web www.imss.gob.mx/buzonimss, dar clic en Ingresa a Buzón IMSS, capturar el RFC y cargar la e.firma del patrón
2. Dentro de la plataforma, ubicar en el menú el rubro Cobranza y elegir la opción 32D Autorización de Terceros
3. Activar la casilla Autorizo hacer pública mi opinión del cumplimiento y dar clic en el botón Guardar
3. Palomear el apartado Cancelar la autorización para hacer pública mi opinión del cumplimiento y oprimir Guardar
4. Validar la gestión con la e.firma (archivos .cer y .key)
5. El sistema avisará que la autorización fue exitosa, y para descargar la misma ubicar la palabra Acuse y pulsar el ícono con la flecha hacia abajo
5. Aparecerá un recuadro indicando que la cancelación fue exitosa y se obtendrá el comprobante en el rubro Acuse pulsando la flecha que va hacia abajo

Quienes deseen consultar la opinión pública, deberán ingresar a www.imss.gob.mx, elegir Consulta pública de Opinión del cumplimiento y capturar el RFC del empresario a examinar; anotar el código de validación que se muestra en pantalla, pulsar el botón Consulta. Además, se podrá descargar en formato PDF el documento respectivo.

Ajustes al Buzón IMSS

Por la entrada en vigor de las Reglas fue necesario hacer dos acciones en torno al Buzón IMSS.

La primera fue modificar los Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS (Lineamientos), por lo que se publicó su enmienda en el DOF el 22 de septiembre de 2022 (entrando en vigor al día siguiente); de ahí que se armonizaron los Lineamientos con las Reglas (comentadas en este trabajo), ajustando lo siguiente:

  • se entiende por particulares a los derechohabientes, patrones, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados (personas físicas o morales y representantes legales) que realicen actuaciones ante el Instituto mediante el Buzón IMSS, así como los demás que sin tener la calidad de los mencionados, requieran u opten por hacer uso de los servicios que ofrece el referido sistema de comunicación (art. 2o., fracc. XII, Lineamientos).

Esto permitirá que cualquier persona que no sea patrón pueda ingresar al Buzón IMSS, y así consulte la opinión pública de un patrón que lo autorizó para tales efectos.
Esta modificación conceptual, también abre la posibilidad para que los derechohabientes presenten mediante la plataforma alguna promoción. Por ejemplo, un recurso de inconformidad

  • si al registrar la manifestación de conformidad (para que el IMSS notifique cualquier acto, realice requerimientos o solicitudes de información, mediante su buzón) o los medios de contacto, el sistema arroja inconsistencias relacionadas con el RFC, los registros patronales, la validación de tales vías de comunicación o el funcionamiento en general del sistema, los particulares pueden presentar al Seguro Social la solicitud de aclaración, a través de los mecanismos que dicho organismo ponga a su disposición. Esto para coadyuvar en la transparencia, la verificación y el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social y ampliar en beneficio de los usuarios el alcance de las “aclaraciones” que pueden presentarse a través de esta herramienta (5.7, Lineamientos).

Esta enmienda permite que los usuarios puedan reportarle al Seguro Social los inconvenientes que se presenten durante la utilización del Buzón IMSS, pues antes no se tenía esa oportunidad.

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 .  (Foto: IDConline)

Como se observa, la intención de este cambio fue porque en esta plataforma se harán diversos trámites vinculados a la opinión de cumplimiento

La segunda acción necesaria es renovar la plataforma, por ello, en el único artículo transitorio de las Reglas se previó que el trámite para permitir que los particulares consulten la opinión del patrón y que el IMSS haga público dicho documento, las reglas correspondientes a ello, entrarán en vigor hasta que el Instituto ponga a disposición las funcionalidades que permitan la generación de estas en su micrositio Buzón IMSS y en su portal institucional.

Esto obliga a que los empresarios estén al pendiente de esas divulgaciones, lo cual vulnera su certeza jurídica pues no sabrán con exactitud en qué fecha iniciará la vigencia de las reglas séptima y octava, relativas a “Opinión Pública” y “Opinión generada por los Terceros Autorizados”.

Con este actuar parece que el Seguro Social está copiando la práctica del Infonavit, de publicar cambios relevantes en su plataforma sin siquiera dar publicidad de ello, afectando a los empleadores.

¿Qué se le olvidó al Seguro Social?

Aunque las Reglas son bien intencionadas, lo cierto es que el Instituto dejó fuera diversos temas, relevantes para la aplicación completa de dichos cambios:

  • e.firma, para hacer uso del Buzón IMSS es indispensable contar con una firma electrónica y lamentablemente es un viacrucis hacerse de ella (y en algunos casos renovarla), porque el trámite ante el SAT siempre tiene obstáculos, como la falta de citas, cancelación de estas, no concluir el trámite porque los documentos no cumplen con las características que requiere esta dependencia, etc.
  • cambio de estatus, las Reglas señalan la oportunidad de aclarar las inconsistencias y el plazo para resolverse, pero no indica cuánto tiempo tendrá el IMSS para actualizar su base de datos hechas aclaraciones o las compañías subsanen sus omisiones, y
  • aclaración administrativa, dentro de los datos que contendrá la opinión, no se considera si durante la generación de la constancia existe un trámite de aclaración administrativa

Caso práctico

Con la finalidad de dar a conocer el procedimiento a seguir por parte de los empresarios para obtener su opinión y el modelo en sentido negativo y positivo, a continuación, se muestran los pasos a seguir:

1. Ingresar a la liga https://www.imss.gob.mx/ y ubicar el apartado Accesos directos y seleccionar IMSS Digital

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 .  (Foto: IDConline)

2. Localizar el rubro ESCRITORIO VIRTUAL y pulsar la frase El Escritorio Virtual: Es una zona personalizada de trámites y servicios 100 % digitales

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 .  (Foto: IDConline)

3. Dar clic en Ingresar; capturar el RFC del interesado, y presionar en los botones Seleccionar archivo para subir los datos de la e.firma correspondientes al Certificado (.cer) y a la Llave privada (.key); escribir la Contraseña de la Llave privada y dar clic en Validar

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 .  (Foto: IDConline)
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 .  (Foto: IDConline)

4. El sistema mostrará la Zona personal; ubicar el apartado Empresas representadas y oprimir el signo + para que se desplieguen los RFC y nombres o razones sociales de los patrones representados y pulsar el RFC de la compañía de la cual se desea obtener la constancia

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 .  (Foto: IDConline)

5. Para confirmar que se está en la Zona empresarial, en la parte superior derecha de la pantalla debe aparecer el RFC seleccionado. Esto no aplica para patrones personas físicas

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 .  (Foto: IDConline)

6. En el rubro Datos Fiscales, oprimir Acciones y seleccionar Opinión de Cumplimiento

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 .  (Foto: IDConline)

El sistema arroja el siguiente mensaje: En la sección de “Mis registros patronales”, no se muestra la totalidad de los registros patronales asociados a su RFC; sin embargo, la “Opinión de cumplimiento de obligaciones en materia de Seguridad Social” se emite por la totalidad de los registros patronales asociados a su RFC, dar clic en Aceptar

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 .  (Foto: IDConline)

7. El portal emite de manera automática en formato PDF el documento correspondiente que puede ser positivo, negativo o sin opinión, el cual estará vigente solo durante el día de su emisión.

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 .  (Foto: IDConline)

El documento puede imprimirse o guardarse dando clic a alguna de dichas opciones

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 .  (Foto: IDConline)

8. Para finalizar el trámite, en la parte superior derecha del portal presionar la palabra Salir

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 .  (Foto: IDConline)

Conclusión

Efectuar el trámite patronal para la obtención de la opinión de cumplimiento es sencillo, y no implica invertir demasiado tiempo; no obstante, los empleadores deben considerar que la página puede presentar errores, por lo que en ocasiones será necesario refrescar la misma y en su caso borrar las cookies.

Es pertinente señalar que para el uso del Buzón IMSS es indispensable estar registrado en dicha herramienta y tener vigente la firma electrónica.

Por otra parte, la vigencia de la constancia es solo por el día en que se emite y es preciso mencionar que, en caso de obtener una opinión en sentido negativo, el empresario podrá advertir los créditos fiscales que se tienen ante dicho organismo y a la brevedad regularizar su situación si desea obtener una respuesta positiva en el sistema.