Autoridad laboral, ¿puede condenar al pago de aportaciones de vivienda?

La Segunda Sala del Máximo Tribunal se pronunció al respecto a efectos de brindar seguridad jurídica a los empresarios

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó a través de la jurisprudencia por contradicción de criterios de rubro: APORTACIONES DE VIVIENDA AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. CUANDO EN UN JUICIO LABORAL QUEDA ACREDITADO QUE EL PATRÓN OMITIÓ SU PAGO, LA JUNTA DEBE CONDENARLO A QUE LAS ENTERE POR EL TIEMPO QUE DURÓ LA RELACIÓN LABORAL, AUNQUE YA NO EXISTA DICHO NEXO, Registro digital: 2025032, que si un empleado reclama al patrón cubrir las aportaciones de vivienda al Infonavit que omitió y este último no acredita haberlas cubierto, es procedente que la Junta de Conciliación y Arbitraje lo condene al pago de dichas contribuciones por el tiempo que duró la relación de trabajo.

Debido a que la postura mencionada impacta a los empleadores, a continuación, se precisa qué es el derecho a la vivienda, en dónde se reconoce esta potestad, cuándo nace la carga patronal de enterar las aportaciones de esta naturaleza, qué criterios dieron origen a la postura del órgano jurisdiccional y el porqué de esta, así como algunas recomendaciones pertinentes para el sector empresarial.

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Derecho a la vivienda

Los llamados derechos económicos, sociales y culturales se relacionan con la satisfacción de las necesidades básicas del ser humano, y comprende diversas prerrogativas para llevar un nivel de vida adecuado, tales como: contar con un trabajo digno, alimentación, salud, educación, acceso a la seguridad social y a la habitación —elemento indispensable para todo individuo y fundamental para su pleno desarrollo—.

Conozca si el pago de aportaciones de vivienda debe conciliarse o no

Esta gracia está reconocida en disposiciones internacionales, entre las que destacan las siguientes:

Instrumento

Regula

Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre

(Art. XI)

Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad

Declaración Universal de Derechos Humanos

(Art. 25, numeral 1)

Cualquier individuo debe acceder a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(Art. 11, numeral 1)

Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

(Art. 5o., inciso e), fracc. III)

Los Estados parte se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular a la vivienda

En el plano nacional, la prerrogativa en comento se instaura primordialmente en los artículos 4o., séptimo párrafo y 123, apartado A, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

En el primer dispositivo se contempla para todas las familias, y se instauran sus características: digna y decorosa; en el segundo, se considera como un derecho laboral, ya que toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de labores, está obligada a proporcionar a los subordinados habitaciones cómodas e higiénicas —exigencia que se cumple mediante las aportaciones que las compañías realizan al Infonavit, a fin de constituir depósitos en favor de sus empleados y establecer un sistema de financiamiento que permite otorgar a estos un crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones— (art. 136, LFT).

De ahí que el numeral 3o. de la Ley del Infonavit indica que dicho Instituto tiene por objeto: administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda; fijar y operar un esquema que facilite a los colaboradores obtener préstamos económicos y oportunos para hacerse de una morada cómoda e higiénica, la construcción, la reparación, la ampliación o el mejoramiento de sus casas; y el pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores y la adquisición en propiedad de suelo destinado para la edificación de sus hogares; y coordinar y financiar programas de obra de viviendas destinadas a ser conseguidas en propiedad por los trabajadores.

Origen del pago de contribuciones de vivienda

Cuando una persona física o moral, recibe de uno o más individuos un servicio personal y subordinado, tiene el deber de registrarse como patrón ante el Seguro Social e Infonavit, así como afiliar a sus subalternos a dichos Institutos, pero basta con presentar los movimientos respectivos ante el primer ente público, para que surtan efectos con el segundo (arts. 15, fracc. I, LSS; 12, fracc. I y 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y 6o., último párrafo, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit —RIPAEDI—).

Los empresarios tienen dos cargas primordiales en materia de vivienda sobre su plantilla laboral; esto es, cubrir al Infonavit las:

  • aportaciones. Sobre el 5 % sobre los salarios base de aportación —SBA— (arts. 123, apartado A, fracc. XII, CPEUM; 136, LFT; y 29 fracc. II, Ley del Infonavit).

Se cubren bimestralmente, a más tardar los días 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre (art. sexto transitorio, Decreto de reforma de la Ley del Infonavit del 6 de enero de 1997), y

  • amortizaciones. Al concederse a los asegurados un préstamo de vivienda, los empresarios tienen que retenerles de su salario, la cantidad determinada por el organismo para cubrir el pago de dicho empréstito. Esto se realiza a partir de la fecha en que deban iniciar los descuentos (cuando reciban el Aviso de Retención de Descuentos o aparezcan los datos del crédito en las cédulas de Emisión Bimestral Anticipada —EBA— que se descargan desde el IMSS Desde su Empresa —IDSE—, o Buzón IMSS) y hasta la baja de los empleados o al recibir el aviso de suspensión respectivo (arts. 29, fracc. III, Ley del Infonavit y 50, RIPAEDI)

Condena de pago de vivienda en juicio laboral

En dos juicios laborales distintos, se reclamaron a los patrones que acreditaran haber cubierto las aportaciones al Infonavit, y en caso de no hacerlo, que las pagaran.

Al llegar los asuntos a los tribunales colegiados en materia de amparo, se fijaron posturas diversas, tal y como se muestra a continuación:

Autoridad

Postura

Primer Tribunal Colegiado de Circuito del centro auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave
(Amparo directo laboral 164/2021 —registro interno 362/2021—)
La Junta Especial Número 52 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Campeche, absolvió al patrón de cubrir las aportaciones de vivienda, ya que al tratarse de contribuciones, el Infonavit es quien está facultado para exigir su cobro.
No estando de acuerdo el trabajador promovió el juicio de amparo directo ante el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del centro auxiliar de la Cuarta Región, quien concedió el mismo, al considerar lo siguiente:
  • las aportaciones de vivienda son una prestación inmersa en el derecho humano de seguridad social
  • el Infonavit cuenta con amplias atribuciones para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la ley de la materia, así como para determinar los créditos fiscales a su favor; pero independientemente de esto, de la LFT se desprende la obligación del patrón de incorporar y pagar las contribuciones al Fondo de Vivienda
  • si el patrón no acredita lo anterior, únicamente se cuenta con su afirmación de que siempre ha cumplido en tiempo y forma con el pago de dichas aportaciones
  • es incorrecto que la Junta liberara al demandado de la liquidación y dotar de los comprobantes en materia de vivienda, pues en términos del precepto 784, fracción XIV de la LFT corresponde al empresario probar su dicho cuando exista controversia sobre la incorporación y contribuciones al Infonavit, y
  • si en el procedimiento jurisdiccional queda evidenciada la existencia de la relación laboral entre el actor y el demandado, y que este último no efectuó las aportaciones de vivienda respectivas mientras duró ese vínculo jurídico, la Junta debe condenar al patrón a que las cubra, aunque ya no exista el nexo laboral
Tribunal Colegiado del Tri-gésimo Primer Circuito
(Amparo directo 678/2013)
Un sujeto demandó la entrega de las constancias de inscripción ante el Infonavit y el pago de las aportaciones correspondientes tanto al referido Instituto, como al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).
El asunto fue resuelto por la Junta Especial Número 52 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Campeche, y condenó al demandado a realizar, por todo el tiempo que duró la relación laboral, el pago de las aportaciones al Infonavit y SAR, a razón del 5 % y 2 % respectivamente del último salario devengado por el trabajador.
En desacuerdo con lo anterior, el patrón promovió el juicio de amparo directo en el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, y se determinó que:
  • de los dispositivos 2o., fracción II del CFF, y 29 y 30 de la Ley del Infonavit, se desprende que entre las contribuciones de seguridad social se encuentran las aportaciones de seguridad social, como son las de vivienda que por su naturaleza deben ceñirse a los principios tributarios
  • el Infonavit constituye un organismo fiscal autónomo encargado de prestar los servicios sociales que permitan a los trabajadores satisfacer sus necesidades de habitación digna y decorosa, investido de la facultad de determinar los créditos a cargo de los sujetos obligados y de cobrarlos a través del procedimiento económico coactivo, por constituir créditos fiscales el patrón para determinar las aportaciones tiene que cumplir con determinadas formas y plazos; y en caso de no cubrirlas oportunamente o hacerlo en forma incorrecta, el Instituto puede calcularlas y fijarlas en cantidad líquida, con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones
  • el subordinado carece de acción y derecho para hacer el reclamo correspondiente, pues en su caso, al tratarse de las aportaciones en materia de vivienda (contribución), es el Instituto quien, mediante el procedimiento correspondiente, legalmente está facultado para exigirlas, y
  • en lo que concierne a la condena al pago de contribuciones habitacionales y al SAR, el laudo reclamado conculcó en perjuicio del patrón, las garantías de legalidad y seguridad jurídica a que se contraen los artículos 14 y 16 de la Carta Magna

De ahí que la Segunda Sala del Máximo Tribunal al conocer de la controversia, ordenó registrar la denuncia de contradicción de tesis con el expediente 284/2021, y determinó que prevalece el criterio del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del centro auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, porque:

  • si en el procedimiento jurisdiccional queda evidenciada la existencia de la relación de trabajo y se demuestra que el patrón no inscribió al trabajador mientras duró ese vínculo y que a la fecha en que se formuló la reclamación ya no existe el nexo laboral entre ellos, la Junta debe condenar al empleador a que inscriba al empleado y entere las aportaciones respectivas al Infonavit por el tiempo que duró la relación de trabajo
  • el derecho a la seguridad social nace de la existencia de una relación de trabajo, y al acreditarse la misma, se puede requerir al patrón el acatamiento de las cargas de los artículos 136 de la LFT y 29, fracciones I y III de la Ley del Infonavit —pago de las aportaciones de vivienda—, y
  • al reconocerle al subalterno la preexistencia de la prerrogativa que no le fue otorgada (vivienda) aquel tiene la posibilidad de disfrutar los beneficios de la seguridad social que le correspondan; con independencia de las facultades de comprobación del Infonavit

En nuestra opinión, lo anterior es correcto porque los dispositivos 152 y 784, fracción XIV de la LFT disponen que los colaboradores tienen derecho a ejercitar ante los Tribunales Laborales (antes del 3 de octubre de 2022 a las Juntas de Conciliación y Arbitraje) las acciones individuales y colectivas que deriven del incumplimiento de las obligaciones impuestas al empresario y le corresponde a este último probar que si acató sus cargas, o bien la inverosimilitud de los hechos alegados en el escrito inicial de demanda.

Por ello, la autoridad jurisdiccional al conocer de los juicios laborales debe resolver sobre la procedencia de la pretensión planteada; esto es, al emitir la resolución, tiene que decidir si resulta o no la acción ejercida (con base en las pruebas aportadas al juicio), observando lo dispuesto en el numeral 784, fracción XIV de la LFT).

Por lo que si al examinar lo argumentado y aportado en el juicio, se determina la existencia de la relación laboral, y la falta de aseguramiento y entero de contribuciones de seguridad social, debe ordenarse la inscripción del trabajador al Infonavit y determinarse en cantidad líquida el monto de las aportaciones omitidas, y en consecuencia condenarse al patrón al aseguramiento y entero, respectivamente.

Esto se sustenta en las tesis y la jurisprudencia de nombres:

Cabe señalar que lo mencionado, es con entera independencia de que el Instituto efectúe sus facultades para reclamar la inscripción de los subalternos, así como para cuantificar el importe de las aportaciones adeudadas, requerir su entero y efectuar el cobro coactivo mediante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) —(art. 30, fraccs. I, y III, Ley del Infonavit). Esto se corrobora con la tesis: INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. ES UNA AUTORIDAD QUE EN SU CARÁCTER DE ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO, TIENE FACULTADES PARA EXIGIR EL COBRO DE LAS APORTACIONES PATRONALES QUE TIENEN LA NATURALEZA DE CONTRIBUCIONES, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, Clave: V-TASR-III-1214.

En ese sentido, las atribuciones conferidas al Instituto y a los órganos jurisdiccionales en materia de trabajo no se contraponen, aunque sean similares, y lo único que demuestran es que los empleados tienen la posibilidad para hacer cumplir su derecho laboral y de seguridad social.

Recomendaciones

Toda vez que los empresarios podrán ser condenados al pago de las aportaciones de vivienda, deben acreditar en el procedimiento jurisdiccional que afiliaron al trabajador ante el Infonavit y que cubrieron las contribuciones correspondientes. Por ende, tendrán que exhibir lo siguiente:

Extremo a acreditar

Documento

Afiliación al trabajador ante el Infonavit
  • Acuse obtenido mediante el IDSE por el registro en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) del trabajador, lo cual implica que automáticamente se inscribió al subordinado al Infonavit.

No obstante, en la contestación a la demanda se deben hacer valer los fundamentos que sustenten lo anterior (con la finalidad de que el tribunal los conozca), y

  • cédulas de emisión bimestral anticipadas emitidas por el IMSS, en las que aparezca el empleado en cuestión
Monto de las aportaciones
Toda vez que se cubre el 5 % del SBA, es necesario demostrar cómo se conforma y así determinar el importe de las contribuciones. Para ello es viable exhibir: contrato individual de trabajo, y recibos de nómina (CFDI) expedidos al subalterno, y en su caso, las políticas de beneficios y compensaciones.
Cabe la posibilidad de ofrecer una pericial contable para que un experto determine el monto de las aportaciones, teniendo a la vista los elementos señalados, pues cuenta con los conocimientos técnicos —jurídicos, y contables para hacer el cálculo aludido, caso contrario al juzgador
Entero de las aportaciones
Cédulas de autodeterminación o en su caso, las propuestas bimestrales emitidas por el IMSS en las que conste el detalle a cubrir por el trabajador, la línea de captura respectiva y el comprobante del entero. Esto para explicarle al juez que del pago total que se realizó, ahí se incluye lo tocante al empleado que demandó.
Asimismo, se pueden ofrecer los CFDI expedidos por el Infonavit donde se refleje haber liquidado las contribuciones

Lo anterior conforme a las tesis y las jurisprudencias tituladas:

Conservación de papeles

Según la normatividad de que se trate los documentos deben conservarse conforme a lo siguiente:

Papeles

LFT

LSS

Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o ley aplicable
Mientras dure la relación de trabajo y hasta un año después (art. 804, fracc. I, y último párrafo, LFT)
Aunque la norma no contempla el tiempo de almacenamiento se recomienda que sea por cinco años una vez terminado el vínculo laboral
Listas de raya o nómina de personal, o recibos de pagos de salarios

En el último año y un año después de que se extinga el vínculo laboral (art. 804, fraccs. II, III y IV, y último párrafo, LFT)


Es obligatorio resguardarlos durante los cinco años siguientes al de su fecha de emisión (art. 15, fracc. II, LSS)
Monitoreo de asistencia
Es recomendable preservarlos por cinco años, a partir del día, según corresponda, del cumplimiento o nacimiento de la obligación que se pretenda acreditar con ellos
Comprobantes de pago de PTU, vacaciones y aguinaldos, primas dominical y vacacional

Los justificantes del entero de las cuotas de seguridad social de acuerdo con el precepto 804, fracción IV y último párrafo de la LFT se salvaguardan por el último año trabajado y uno después de la extinción del vínculo laboral; no obstante, para efectos de seguridad social, se debe considerar lo que se indica enseguida.

Las contribuciones de seguridad social se cubren mensualmente —Seguros de Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida, y Guarderías y Prestaciones Sociales—, y bimestralmente —Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y aportaciones y amortizaciones del Infonavit—, a más tardar el día 17 del mes o bimestre inmediato siguiente a su causación (arts. 39 y vigésimo séptimo transitorio, LSS; y 23, RIPAEDI).

La omisión de estos deberes trae como consecuencia, que el Instituto pueda determinarle al patrón los créditos fiscales por concepto de contribuciones de seguridad social y cuentan con un lapso de cinco años para fijarlos en cantidad líquida y notificarlos al empresario (caducidad) —art. 297, LSS—.

Una vez que el organismo fiscal comunica al empleador los conceptos y montos que adeuda, estos deben saldarse dentro del lapso de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación o impugnarlos a través de un recurso de inconformidad o juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad) —arts. 39-C, 294 y 295, LSS—.

De no pagarse o impugnarse el adeudo, se considera que el crédito queda firme, y por lo tanto es exigible mediante el PAE; este cobro coactivo concluye a los cinco años de la fecha de su exigibilidad y se rige en cuanto a su consumación e interrupción por las disposiciones del CFF (prescripción) —arts. 297 y 298, LSS; y 146, CFF—

Como se observa, si bien los pagos de las contribuciones de seguridad social se pueden guardar hasta por cinco años, las empresas deben considerar que dicho lapso se puede extender por la caducidad y prescripción, por lo cual los empleadores tienen que preservarlos por más tiempo.

¿Qué documentos deben preservarse en materia de seguridad social?

Falta de documentos

Si el patrón no cuenta con los comprobantes para avalar el acatamiento de sus deberes en materia de vivienda, es viable que obtenga los acuses de los movimientos afiliatorios a través del IDSE.

Para ello, dentro de la plataforma, deberá ingresar en la sección Movimientos afiliatorios, posteriormente en el apartado Resultados de últimos movimientos afiliatorios y a su vez en Consulta todos los resultados aquí; ubicar Lotes procesados y luego Acuse de recibo IMSS.

Por otra parte, para acreditar estar al corriente en el pago de las contribuciones de vivienda, los empresarios tienen la opción de verificar su estatus de cumplimiento a través de la denominada “Constancia de situación fiscal del Infonavit”. Misma que se obtiene desde el Portal Empresarial (https://empresarios.infonavit.org.mx/) en la sección Mis trámites en la opción Constancia de situación fiscal, la cual deberá salir con un estatus de “Sin adeudo”.

Como últimos recursos, los empleadores pueden ofrecer las siguientes pruebas.

Pruebas

Comentarios

Informe del IMSS e Infonavit
Se solicite a la JCA o al Juez Laboral, que se gire un oficio al IMSS e Infonavit, para que rindan un informe o proporcionen los documentos en donde consten el aseguramiento del trabajador y pago de contribuciones de seguridad social, con base en los datos que en virtud de sus funciones poseen o manejan. Esto conforme a los criterios de rubros: PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA VÍA INFORME. LA RENDIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RESPECTO A LA ALTA Y BAJA DE UN TRABAJADOR, NO REQUIERE PARA SU DESAHOGO QUE EL OFERENTE PROPORCIONE EL NÚMERO DE AFILIACIÓN DEL DERECHOHABIENTE, SINO QUE BASTA CON EXPRESAR CUALQUIER DATO QUE PERMITA OBTENER LA INFORMACIÓN RELATIVA, Registro digital: 2002610, e INFORMES DEL IMSS E INFONAVIT. SI SE OFRECEN COMO PRUEBAS EN UN JUICIO LABORAL NO ES INDISPENSABLE PARA SU ADMISIÓN QUE EL OFERENTE PROPORCIONE EL NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL TRABAJADOR, NI EL REGISTRO PATRONAL, Registro digital: 2007093
Inspección sobre los registros con los que cuenta el IMSS e Infonavit
En este caso, se le solicita a la autoridad laboral verifique por conducto de un actuario, aquellos hechos que no requieren de conocimientos técnicos, científicos o artísticos especiales, y de los cuales puede darse fe, tales como la existencia de documentos, cosas o lugares y sus características específicas perceptibles a través de los sentidos. Lo cual se confirma con el criterio: PRUEBA DE INSPECCIÓN EN MATERIA LABORAL. SI EN SU DESAHOGO EL ACTUARIO ASIENTA EN EL ACTA RESPECTIVA LO MANIFESTADO POR LA PERSONA QUE LO ATENDIÓ, LA JUNTA, AL VALORARLA, ÚNICAMENTE DEBE CONSIDERAR LO APRECIADO POR AQUÉL, PERO NO AQUELLO QUE NO LE CONSTÓ DIRECTAMENTE, Registro digital: 160198.
De ahí que se tendría que ofrecer la inspección, precisando el objeto materia de esta, los periodos que abarcará y los objetos y documentos que deben ser examinados y se tiene que hacer en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que se pretenden acreditar con la misma (arts. 827, primer párrafo, y 873-A, octavo párrafo, LFT)

En otro orden de ideas, se precisa que si bien el patrón afilió al trabajador y cubrió las aportaciones correspondientes, pero no acredita esa situación en el juicio laboral, corre el riesgo a que se le requiera el pago, y para cumplimentar la condena, tendrá que realizar el entero correspondiente, lo que implicará un pago en demasía.

Por lo que la única solución será que después de hacer lo anterior, solicite al Infonavit la devolución de los montos respectivos por considerarse en demasía, haciendo valer el numeral 41 del RIPAEDI.

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 .  (Foto: IDConline)

Conclusión

Los patrones no solo deben cumplir con la inscripción del personal a su cargo y pagar las aportaciones al Infonavit, sino también, resguardar la documentación respectiva para acreditar el cumplimiento de las cargas en materia de vivienda, en caso de ser demandados, y así evitar una condena en detrimento de su patrimonio.

Por ende, es relevante que conozcan qué clase de papeles pueden servirles para validar sus deberes y ser conscientes que aunque el precepto 804, fracción IV y último párrafo de la LFT, indican que el empresario tiene la carga de conservar y exhibir en juicio los justificantes de pago de aportaciones y cuotas de seguridad social, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; el Infonavit tiene la facultad de revisar el acatamiento de los deberes hasta por cinco años.

Igualmente, el empleador cuenta con diversas alternativas para hacerse de los documentos que le ayuden a acreditar que acataron sus cargas correspondientes frente al Infonavit.