El 28 de cada mes pagamos un bono a los empleados por su rendimiento, pero el 24 de octubre de 2022 terminamos la relación laboral con uno de ellos y comunicamos su baja en el IMSS. Deseamos saber si estamos o no obligados a reportar el importe proporcional de ese bono que se le cubrió a dicho excolaborador en el momento de su desvinculación. Qué nos pueden comentar al respecto
Los dispositivos 30, fracción II y 34, fracción II de la LSS prevén los tipos de salario con los cuales los subordinados pueden cotizar frente al Seguro Social y cuándo se reportan sus modificaciones.
En el caso de que los subalternos reciban ingresos variables (como lo es el bono que ustedes brindan), este cambio salarial se comunica dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre el año de que se trate.
Deber que respecto al colaborador objeto de su consulta no podrán cumplir a causa de la terminación de la relación de trabajo que los unía.
Hay que recordar que la baja de los asegurados se informa al organismo en un lapso no mayor a cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente en que se concluyó el vínculo laboral (arts. 15, fracc. I, LSS y 57, primer párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).