Afectaciones al SBC por laborar el 21 de noviembre

Si un colaborador recibe una retribución extraordinaria por sus servicios, esta debe integrarse en su base salarial

El 20 de noviembre se conmemora el suceso histórico de la revolución mexicana, por lo que el tercer lunes de noviembre de cada año es un día de asueto para la plantilla laboral; y en caso de que los subordinados trabajen este 21 de noviembre, el empleador debe pagar, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, el doble por el servicio brindado (arts. por 74, fracc. VI y 75, segundo párrafo, LFT).

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Tal retribución afecta al salario base de cotización (SBC) de los asegurados, y es un elemento variable, el cual debe sumarse a las demás percepciones de dicha naturaleza y dividirse entre el número de días de salario devengado en el sexto bimestre (noviembre-diciembre). El resultado se suma a la parte fija y así se determina la base salarial respectiva, y se comunica al IMSS, dentro de los primeros cinco días hábiles de enero; es decir, a más tardar el 6 de enero de 2023 (arts. 30, fracc. III y 34, fracc. III, LSS).

De omitir lo anterior, el Instituto puede imponer al empresario infractor un crédito fiscal por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos, e incluso una multa de 20 a 125 veces la UMA; esto es, de $ 1,924.40 a $ 12,027.50, por no comunicar las modificaciones SBC de los subalternos o hacerlo extemporáneamente (arts. 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).