Afectación al interés jurídico por una disposición legal

El estudio correspondiente debe partir de la premisa de que la norma ocasiona agravio al particular desde el inicio de su vigencia

INTERÉS JURÍDICO EN AMPARO CONTRA LEYES. DISTINTA EFICACIA PROCESAL DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE UNA LEY AUTOAPLICATIVA DEL DE UNA NORMA HETEROAPLICATIVA, PARA EFECTOS DE ACREDITARLO. En virtud de las diferencias existentes entre una ley de carácter autoaplicativo y otra de orden heteroaplicativo y, por consiguiente, de la distinta eficacia jurídica que respecto de cada una de ellas tiene el acto de aplicación, en el supuesto de que la norma autoaplicativa sea impugnada con motivo del primer acto de aplicación, debe considerarse que cuando se analiza la afectación al interés jurídico por una disposición legal autoaplicativa reclamada por su primer acto de ejecución, el estudio correspondiente debe partir de la premisa de que la norma ocasionó agravio al particular desde el inicio de su vigencia y el acto de aplicación le perjudica por la simple circunstancia de colocarlo en los supuestos legales de la norma combatida, siendo este perjuicio reflejo de aquel que causó la ley con su sola entrada en vigor; mientras que en el caso de leyes heteroaplicativas, el examen del perjuicio al interés jurídico del gobernado se desplaza hacia la ponderación del agravio que produce el acto de aplicación de dichas leyes, en razón de que éstas no causan perjuicio por su sola vigencia, sino que es necesaria la existencia de la condición que materializa los efectos perjudiciales en agravio del particular que, merced a esa condición, ve individualizado en su perjuicio el mandato dispuesto en tales normas. Por tanto, probada la existencia del primer acto de aplicación de una ley autoaplicativa, necesariamente debe tenerse por demostrada la afectación al interés jurídico del quejoso, dado que el perjuicio que el acto ejecutivo ocasiona tiene su fuente en la norma que de manera permanente e incondicionada agravió al solicitante del amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 141/2004. César Luis Peña Martínez. 23 de agosto de 2004. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: José Elías Gallegos Benítez. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez.

Registro digital: 179563.