Válidas cuotas y aportaciones para pensiones de la LSS vigente

El amparo en revisión 281/2022 señaló que el monto establecido en la Ley es “insuficiente para obtener la pensión objetivo"

.
 .  (Foto: iStock)

El pasado 5 de abril de 2021, se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, una demanda de amparo (281/2022), respecto al Decreto publicado en 2020, que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

De acuerdo con la parte quejosa, la reforma del artículo 168 de la LSS atenta contra los principios de proporcionalidad tributaria y gasto público, ya que se señaló, en las fracciones II y III el Estado deja de efectuar su aportación, lo cual, “deja la carga social de las pensiones solo sobre los patrones” y quita la carga financiera al gobierno, atentando así contra “los principios de proporcionalidad y gasto público contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución”.

Asimismo, en el amparo en revisión 281/2022, se señaló que el monto establecido en la Ley vigente es “insuficiente para obtener la pensión objetivo”, por ello, pidieron “elevar las aportaciones para asegurar que el trabajador pueda obtener una pensión deseada con su propio ahorro”.

No obstante, tras su análisis, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), confirmó en sesión del 23 de noviembre de 2022, la constitucionalidad de la Ley del Seguro Social vigente, en lo relativo a las cuotas y aportaciones para las pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez.

De acuerdo con el máximo tribunal constitucional, en la ley vigente, el Gobierno Federal aumentó el monto de la pensión garantizada que se otorga al trabajador que cumpla los requisitos para gozar de las prestaciones establecidas, pero que no cuenta con los recursos acumulados en su cuenta individual para tener una pensión digna.

Asimismo, la resolución determinó que para cumplir tal fin, se previó un mecanismo progresivo de cotización patronal que establece los topes mínimo y máximo del salario base de cotización (SBC), y en el supuesto de que el monto inferior (en salarios mínimos) esté por encima del límite superior (en unidad de medida de actualización) debe estarse a lo más favorable para los asegurados.