Pensión por viudez, ¿después de la conservación de derechos?

Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar

Hace cinco años falleció un empleado (en régimen de transición) por causas ajenas al trabajo, que contaba con 800 semanas de cotización. Actualmente, su viuda nos pregunta si puede solicitar la pensión por viudez a pesar del tiempo transcurrido, nos pueden auxiliar

En términos de los preceptos 151, 152 y 153 de la LSS de 1973 (LSS 73), tiene derecho a una pensión por viudez, la que fue esposa del asegurado, equivalente al 90 % de la pensión de invalidez que le hubiese correspondido al asegurado, siempre y cuando el finado hubiese cotizado como mínimo 150 semanas.

Por otro lado, en términos del numeral 280 de la LSS 73, es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos cada uno de los requisitos establecidos previstos en dicha legislación.

De ahí, que el IMSS debe otorgar la prerrogativa a la viuda, objeto de su consulta, porque el derecho no se pierde con el transcurso del tiempo, y puede hacerlo efectivo en cualquier momento, considerando que para su procedencia, además de acreditar los requisitos mencionados, tendrá que demostrar fehacientemente que el fallecimiento del asegurado ocurrió durante el tiempo que estuvo sujeto al ROSS.

Lo anterior se puede sustentar en la tesis de rubro: PENSIÓN POR VIUDEZ. EL DERECHO A SU OTORGAMIENTO SURGE CON MOTIVO DEL SINIESTRO MIENTRAS EL TRABAJADOR ESTÉ AFILIADO AL RÉGIMEN OBLIGATORIO, O DENTRO DEL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS, PERO NO DEPENDE DE QUE LA DEMANDA RELATIVA SE PRESENTE EN ESE LAPSO, Registro digital: 2025195.

Si el Instituto niega el otorgamiento de dicha prerrogativa, se tendrá que promover una demanda (conflicto individual de seguridad social) ante el Tribunal Laboral Federal (arts. 899-A, LFT y 295, LSS 97).