El aguinaldo es una de las prestaciones mínimas a que tienen derecho los trabajadores, y consiste en recibir, un pago equivalente a 15 días de salario por lo menos, antes del 20 de diciembre (art. 87, LFT).
Como el entero del aguinaldo es en diciembre, es común que el área de recursos humanos o nóminas de las compañías, se interroguen si el monto concedido es una variable del sexto bimestre y, por tanto, debe integrarse al salario base de cotización (SBC) de los subordinados.
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En términos del artículo 27, primer párrafo de la LSS, el SBC se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad entregada al empleado por su trabajo. Es decir, la forma en que se lleva a cabo la integración de la base salarial se supedita al tipo de salario percibido por el subalterno, el cual según la tabla siguiente puede ser:
Tipo de SBC
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Componentes
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Comentarios
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Fijo
(Art. 30, fracc. I, LSS)
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Cuyos elementos son de cuantía previamente conocida
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A los trabajadores con este salario se les paga el aguinaldo con la cuota diaria.
Por ende, al tratarse de una prestación anticipadamente conocida, está contemplada desde el inicio de la relación laboral en el factor de integración salarial
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Variable
(Arts. 289, LFT y 30, fracc. II, LSS)
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Se constituye con partes que no pueden ser preliminarmente conocidas.
Para determinarlo: se suman los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores al bimestre de que se trate, y se dividen entre el número de días de salario devengado en ese periodo
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Hay subordinados que reciben comisiones, y para determinar el monto del salario diario de aquellos, se toma como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si no cumplieron un año de servicios.
Para efectos del cálculo del SBC de estos colaboradores, deben sumarse los ingresos percibidos durante noviembre y diciembre (porque la prestación se cubre en el último mes del año) y dividirlos entre el número de días de salario devengado en ese bimestre.
Lo anterior debido a que la base de pago del aguinaldo no es fija y resulta imposible integrarla previamente al factor
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Mixto
(Art. 30, fracc. III, LSS)
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Se forma con la suma de los elementos fijos, y el promedio obtenido de los variables
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Para el personal con este tipo de percepción, se deben seguir las reglas de los salarios fijos y variables, y sumar los resultados obtenidos
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No obstante, si los empleadores deciden conceder más días por concepto de aguinaldo, se recomienda que los días adicionales se otorguen como gratificación única, con el fin de evitar:
- que se convierta en un derecho adquirido por parte de los subordinados, y así estos no reclamen un pago superior en los próximos años o al momento de su desvinculación laboral, y
- una mala integración del SBC fijo y consigo el pago de diferencias, actualizaciones y recargos
Como se observa, llevar correctamente el cálculo inhibirá la imposición de créditos fiscales por capitales constitutivos, diferencias, actualizaciones y recargos y una multa de 20 a 210 veces la UMA, actualmente de $ 1,924.40 a $ 20,206.20 pesos (arts. 77, 88, 149, 186, 287; 304-A, fracc. VI y 304-B, fracc. III, LSS).
Para conocer las características esenciales de esta prestación mínima de ley y todo sobre su correcta entrega, se recomienda la lectura del tema “Pago de aguinaldo, deber patronal”, visible en la revista digital número 522 del 30 de noviembre de 2022, en la sección de laboral.