Juicio de nulidad, ¿procede reclamo de costas?

Revise lo que precisa la LSS y la LFPCA sobre este tópico

Interpondremos un juicio contencioso administrativo ante el TFJA para solicitar la nulidad lisa y llana de un crédito fiscal consistente en capitales constitutivos que nos determinó el IMSS. Es correcto que en la demanda también reclamemos el pago de los gastos que se generen por el proceso

No. Si bien el juicio de nulidad que se promueve ante el TFJA es procedente para impugnar el crédito fiscal referido en su consulta, la legislación correspondiente no prevé la condena de las costas; por tanto, ustedes como el Seguro Social, son responsables de sus propias expensas originadas por las diligencias que lleven a cabo (arts. 295, LSS y 6o., Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo —LFPCA—).

Es de precisar, que lo anterior no viola el derecho humano de acceso a la justicia gratuita, porque la gratuidad del servicio de impartición de justicia abarca únicamente al prestado por el Estado a través de los tribunales jurisdiccionales, pero no así a los servicios profesionales que brindan los abogados para la defensa de sus intereses o las erogaciones por la sustanciación del litigio. Esto se corrobora con la tesis aislada de rubro: PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA GRATUITA, Registro digital: 2003702.