Con el fondo que entregamos en diciembre a nuestro personal, incluimos los intereses generados por los préstamos brindados a los colaboradores participantes. Desconocemos si estos últimos afectan al salario base de cotización (SBC) de los subordinados. Nos pueden orientar
El fondo de ahorro es una prestación de previsión social que se integra con las aportaciones efectuadas por los patrones y los trabajadores, así como con los rendimientos que, en su caso, se generen.
De ahí que el numeral 27, fracción II de la LSS y el acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 494/93 (publicado en el DOF el 11 de abril de 1994), prevean que el fondo de ahorro no forma parte del SBC de los trabajadores, siempre y cuando las cantidades aportadas por los empresarios y aquellos: sean iguales y se efectúen en la misma periodicidad (semanal, quincenal o mensual), y no puedan retirarse más de dos veces al año.
Además, los intereses que se pagan a los subalternos se generan por los préstamos que se realizaron con el dinero ahorrado por aquellos; por ende, son parte del fondo de ahorro y mientras se colmen las exigencias contempladas en la LSS y el acuerdo 494/93 del Seguro Social, no deben afectar la base salarial de los empleados.