En términos del artículo 26, inciso B, sexto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para establecer el importe del pago de los deberes y los supuestos previstos en las leyes federales, las entidades federativas y la CDMX, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Por ello, es menester conocer su importe, el cual desde el 1o. de febrero del presente año es de $ 103.74 (DOF del 10 de enero de 2023), esto porque dicha unidad sirve para fijar el monto del otorgamiento de las prestaciones por concepto de despensa, alimentación y habitación.
Además, se utiliza para establecer el límite de cotización y poder observar el costo de las multas a las que pueden ser susceptibles los empresarios al omitir el acatamiento de las cargas previstas en la LSS.
Ajuste de prestaciones pactadas que no forman parte del SBC
De conformidad con el numeral 27, primer párrafo de la LSS, el salario base de cotización (SBC) se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, y cualquiera otra cantidad brindada al asegurado por su trabajo, a excepción de las hipótesis previstas en las fracciones de dicho precepto, entre las cuales se encuentran la despensa, la alimentación y habitación, siempre que aquellas cubran las siguientes particularidades:
- alimentación y habitación. Es necesario que el colaborador pague por cada una de estas prerrogativas, como mínimo el equivalente al 20 % del valor de la UMA (art. 27, fracc. V, LSS), y
- despensa. La cuantía concedida no tiene que rebasar el 40 % del valor de la UMA (art. 27, fracc. VI, LSS)
Consecuentemente, con el incremento de la UMA, los topes de exención aplicables son los que se indican enseguida:
Alimentación y habitación
Prestación |
Monto no integrante de la base salarial* |
||
Diario |
Quincenal |
Mensual |
|
Alimentación y habitación |
$ 20.75 |
$ 311.25 |
$ 622.50 |
Nota:
* Pueden existir variaciones por cuestiones de redondeo
Despensa
Prestación |
Monto no integrante de la base salarial* |
||
Diario |
Quincenal |
Mensual |
|
Despensas en dinero o especie |
$ 41.50 |
$ 622.50 |
$ 1,245.00 |
Nota:
* Pueden existir variaciones por cuestiones de redondeo
Límite superior del SBC
El tope máximo con el que debe cotizar un empleado en el IMSS es:
- del 1o. al 31 de enero de 2023: con $ 2,405.50, y
- a partir del 1o. de febrero: con $ 2,593.50
Cuota patronal del ramo de CEAV
A partir del 1o. de enero de 2023 la contribución del empleador en el ramo de cesantía en edad avanzada y vejez (CEAV) incrementa según la tabla del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (DOF 16 de diciembre de 2020).
Como esos parámetros consideran el valor de la UMA, es necesario que el empleador advierta los importes respectivos para identificar la cuota a aplicar al SBC de sus colaboradores.
Para conocer más al respecto se sugiere dar clic en el siguiente enlace: Revise los posibles escenarios para calcular el ramo de CEAV.
Obligaciones y multas para 2023 ante el Seguro Social e Infonavit
Deber |
Plazo y medio para su observación, y fundamento legal |
Sanción pecuniaria por omisión o cumplimiento extemporáneo |
|
IMSS |
Infonavit |
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Registro patronal ante el IMSS e Infonavit |
Cinco días hábiles a partir del inicio de la primera relación laboral, mediante la presentación de los formatos Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio (ARP-PM) o Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio (ARP-PF) (Arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. I y 304-B, fracc. IV, LSS; 12 y 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—; 29, fracc. I, Ley del Infonavit; 3o., fracc. I, y 6o., fracc. I y 8o., fracc. V, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones —RIM—) |
Multa de 20 a 350 veces la UMA —VUMA— (De $ 2,074.80 a $ 36,309.00) |
Multa de 301 a 350 VUMA (De $ 31,225.74 a $ 36,309.00) |
Inscribir a los trabajadores a su servicio |
Dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, o el día hábil anterior al inicio del vínculo de trabajo (Arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. II y 304-B, fracc. IV, LSS; 45, RACERF; 29, fracc. I, Ley del Infonavit; 3o., fracc. I, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit |
Multa de 20 a 350 VUMA (De $ 2,074.80 a $ 36,309.00) |
Multa de:
(De $ 311.22 a $ 518.70), y
(De $ 31,225.74 a $ 36,309.00) |
Calcular, retener y enterar las cuotas obreras y aportaciones y amortizaciones de vivienda de los colaboradores |
Las contribuciones obreras se enterarán dentro de los 17 primeros días de cada mes, mediante las cédulas en papel o medio magnético (Sistema Único de Autodeterminación —SUA—), dependiendo del número de colaboradores que se tenga; las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (SRCEAV), aportaciones habitacionales y amortizaciones se pagarán bimestralmente el 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, respectivamente3 (Arts. 15, fracc. III, 38, 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS; 29, fracc. III, Tercero Transitorio, Ley del Infonavit; 42, 43, 44, 45, 48, RIPAEDI; 6o., fracc. III y 8o., fracc. V, RIM) |
Multa de 20 a 75 VUMA (De $ 2,074.80 a $ 7,780.50) |
Multa de 301 a 350 VUMA (De $ 31,225.74 a $ 36,309.00) |
Determinación de cuotas obrero-patronales, aun cuando no se cubran |
Dentro de los 17 primeros días de cada mes o cada bimestre, mediante las cédulas en papel o medio magnético (SUA), según el número de asegurados (Arts. 39, segundo párrafo, 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS y 111, RACERF) |
Multa de 20 a 75 UMA (De $ 2,074.80 a $ 7,780.50) |
No aplica |
Pagar los recargos y actualización correspondientes cuando los créditos fiscales se enteren extemporáneamente |
Se generan durante todo el tiempo que no se entere la contribución y se liquidan a través de las cédulas de autodeterminación elaboradas por los patrones (Arts. 40-A y 304, LSS; 127, RACERF; 56, Ley del Infonavit y 39, RIPAEDI) |
Multa del 40 al 100 % del concepto omitido, y se toma en consideración la naturaleza de la infracción |
No aplica |
Cubrir los capitales constitutivos procedentes |
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación (Arts. 77, 88, 149, 186, 287 y 304, LSS; 112, párrafos tercero y cuarto, 127 y 151, RACERF) |
Multa del 40 al 100 % del concepto omitido, y se considera la naturaleza de la infracción |
No aplica |
Obtener y conservar los comprobantes de pago de las cuotas obrero-patronales impresos o en medios magnéticos |
Por lo menos un mínimo de cinco años (Arts. 15, fracc. VIII, LSS; 122, RACERF; 30 y 67, CFF; 6o., fracc. XIII y 8o., fracc. III, RIM) |
De no guardarlos durante este periodo, y ser requeridos por la autoridad, se presumirá el incumplimiento y se aplicarán las sanciones respectivas |
Multa de 201 a 250 VUMA (De $ 20,851.74 a $ 25,935.00) |
Presentar los avisos de alta, modificaciones salariales y bajas de los subalternos |
Lo anterior es aplicable aun cuando el dispositivo 46 del RACERF indica que en caso de presentar cinco o más avisos afiliatorios en una sola exhibición, deberá emplearse dispositivo magnético, vía electrónica, óptica, magneto óptica o de cualquier otra naturaleza (Arts. 15, fracc. I y último párrafo, 34, 37, 304-A, fraccs. II y III y 304-B, fraccs. II y IV, LSS; 45, 46, 53 y 57, RACERF; 31, segundo párrafo, Ley del Infonavit; 3o., fraccs. I y III y 36, segundo párrafo, RIPAEDI; 6o., fraccs. II y VIII y 8o., fraccs. IV y VII, RIM) |
(De $ 2,074.80 a $ 36,309.00)
(De $ 2,074.80 a $ 12,967.50), y
|
(De $ 26,038.74 a $ 31,122.00)
|
Proporcionar información requerida por el IMSS e Infonavit |
(Arts. 15, fracc. IV, 304-A, fracc. IX y 304-B, fracc. III, LSS; 29, fracc. IV, Ley del Infonavit; 6o., fracc. XII y 8o., fracc. IV, RIM) |
Multa de 20 a 210 VUMA (De $ 2,074.80 a $ 21,785.40) |
Multa 251 a 300 VUMA (De $ 26,038.74 a $ 31,122.00) |
Facilitar información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones |
Comprobantes de pago de aportaciones, entero de descuentos y demás datos necesarios para el cumplimiento de sus fines (Arts. 29, fraccs. IV a VI, Ley del Infonavit; 3o. y 24, RIPAEDI; 6o., fracc. XI y 8o., fracc. IV, RIM) |
No aplica |
Multa 251 a 300 VUMA (De $ 26,038.74 a $ 31,122.00) |
Permitir inspecciones, visitas domiciliarias y revisiones documentales practicadas por el IMSS e Infonavit |
En el día y lugar señalados en la orden correspondiente (Arts. 15, fracc. V, 304-A, fracc. X y 304-B, fracc. II, LSS; 29, fracc. V, Ley del Infonavit; 6o., fracc. XIV y 8o., fracc. V, RIM) |
Multa de 20 a 125 VUMA (De $ 2,074.80 a $ 12,967.50) |
Multa de 301 a 350 VUMA (De $ 31,225.74 a $ 36,309.00) |
Elaborar y entregar a los empleados las constancias de los días laborados |
Semanal o quincenalmente, dependiendo de la periodicidad del pago de salarios (Arts. 15, fraccs. VI y IX, 304-A, fracc. VIII y 304-B, fracc. I, LSS; 29, fracc. VII, Ley del Infonavit; 6o., fracc. X y 8o., fracc. I, RIM) |
Multa de 20 a 75 VUMA (De $ 2,074.80 a $ 7,780.50) |
Multa de tres a 150 VUMA (De $ 311.22 a $ 15,561.00) |
Comunicar al IMSS los riesgos de trabajo sufridos por sus trabajadores |
Dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el siniestro si se suscitó en la empresa; o de que se tenga conocimiento del mismo si aconteció fuera del centro laboral (Arts. 51, 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS y 22, Reglamento de Prestaciones Médicas -RPM-) |
Multa de 20 a 350 VUMA (De $ 2,074.80 a $ 36,309.00) |
No aplica |
Llevar un registro pormenorizado y actualizado de los riesgos de trabajo acaecidos a los colaboradores |
Durante todo el ejercicio (1o. de enero al 31 de diciembre). Es necesario recabar los datos del propio subordinado o sus familiares, o directamente del Seguro Social (Arts. 304-A, fracc. XII; 304-B, fracc. IV, LSS y 34, RACERF) |
Multa de 20 a 350 VUMA |
No aplica |
Informar al IMSS cualquier movimiento sobre la situación jurídica de la negociación |
Cinco días hábiles contados a partir de que ocurra el hecho, mediante el formato AM-SRT, Aviso de modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo o por escrito libre (Arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. XVI y 304-B, fracc. I, LSS; 16, RACERF; 29, fracc. IX y 31 segundo párrafo, Ley del Infonavit; 3o., fracc. II y 9o., RIPAEDI; 6o., fracc. VII y 8o., fracc. IV, RIM) |
Multa de 20 a 75 VUMA (De $ 2,074.80 a $ 7,780.50) |
Multa de 251 a 300 VUMA (De $ 26,038.74 a $ 31,122.00) |
Avisar al IMSS e Infonavit sobre el estallamiento de huelga y su terminación |
(Arts. 15, fracc. VIII, 304-A, fracc. XVIII y 304-B, fracc. II, LSS; 10, RACERF; 29, fracc. IX, Ley del Infonavit; 10, RIPAEDI; 6o., fracc. VII y 8o., fracc. IV, RIM) |
Multa de 20 a 125 VUMA (De $ 2,074.80 a $ 12,967.50) |
Multa de 251 a 300 VUMA |
Informar bimestralmente a los subordinados sobre las aportaciones efectuadas a su cuenta individual del SRCEAV |
Puede hacerse mediante la impresión de la cédula generada por el SUA (Arts. 15, fracc. VII, 180, 304-A, fracc. V y 304-B, fracc. I, LSS) |
Multa de 20 a 75 VUMA (De $ 2,074.80 a $ 7,780.50) |
No aplica |
Solventar los errores u omisiones en la información que tiene obligación de presentar al Infonavit |
En los términos establecidos en la ley y sus reglamentos (Arts. 29, fracc. IV, Ley del Infonavit; 6o., fracc. VI y 8o., fracc. I, RIM) |
No aplica |
Multa de tres a 150 VUMA (De $ 311.22 a $ 15,561.00) |
Presentar el dictamen de obligaciones en seguridad social, cuando se esté obligado o se opte por ello |
A más tardar el 30 de septiembre siguiente al ejercicio fiscal inmediato anterior para efectos del IMSS, o dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación del aviso de dictaminación, en el caso del Infonavit (Arts. 16, 304-A, fraccs. XIX y XX y 304-B, fraccs. I y IV, LSS; 161, RACERF; 29, fracc. VIII, Ley del Infonavit; 65 RIPAEDI; 6o., fracc. XVI y 8o., fracc. I, RIM) |
Multa de:
(De $ 2,074.80 a $ 7,780.50), y
(De $ 2,074.80 a $ 36,309.00) |
Multa de tres a 150 VUMA (De $ 311.22 a $ 15,561.00) |
Exhibir al Infonavit, los anexos fiscales referentes a las aportaciones de vivienda |
Dentro del término de 15 días hábiles siguientes, al vencimiento del plazo de entrega del dictamen ante el SAT (Arts. 29, fracc. VIII, Ley del Infonavit; 84, RIPAEDI; 6o., fracc. XV y 8o., fracc. II, RIM) |
No aplica |
Multa de 151 a 200 VUMA (De $ 15,664.74 a $ 20,748.00) |
Comunicar al IMSS y al Infonavit los datos de los contratos de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, en el cuatrimestre de que se trate |
Se envían a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, cuando un patrón o sujeto obligado, brinde servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario de estos (Arts. 15-A, primer y tercer párrafos, 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. V, LSS; 29-Bis primer párrafo Ley del Infonavit; 6o., fracc. XVIII y 8o., fracc. IV, RIM) |
Multa de 500 a 2,000 VUMA (De $ 51,870.00 a $ 207,480.00) |
Multa de 251 a 300 VUMA (De $ 26,038.74 a $ 31,122.00) |
Notas:
1. Por cada empleado no inscrito o afiliado extemporáneamente (desde uno hasta 100)
2. Cuando se trate de más de 100 subordinados no asegurados o registrados fuera del término legal
Nota:
3. Cuando el último día de los plazos señalados en este Reglamento para el cumplimiento de obligaciones, sea día inhábil o viernes se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente (arts. 3o., último párrafo, RACERF y 12, penúltimo párrafo CFF)