PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. SU DETERMINACIÓN DEBE SER CON BASE EN LOS CASOS DE RIESGOS TERMINADOS. Conforme a lo dispuesto por el artículo 32, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, o si esta se disminuye o aumenta, asimismo, se establece que la siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año de que se trate, atendiendo para tal efecto a lo establecido en el artículo 72 de la Ley del Seguro Social. Así la prima obtenida tendrá vigencia desde el primero de marzo del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo computado y hasta el día último de febrero del año subsecuente, entonces, el acto de autoridad debe emitirse conforme a lo expuesto en las normas aludidas, que establecen que la siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año de que se trate, porque de lo contrario su emisión no se apegaría a derecho.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2007/11-02-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de agosto de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Lázaro Figueroa Ruiz.- Secretario: Lic. Juan Pablo García Leyva.
Clave: VII-TASR-NOII-18.