IMSS se vale del SUA 3.6.3. para recaudar de más

Este programa se actualizó con el afán de considerar los cambios a la LSS, pero afecta a los empleadores con asegurados que cotizan con salario mínimo

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 .  (Foto: iStock)

El 23 de enero de 2023 el IMSS puso a disposición de los patrones la nueva versión del Sistema Único de Autodeterminación —SUA—, 3.6.3.

El propósito de la actualización es considerar los cambios derivados de la reforma al artículo 168 fracción II inciso a) de la LSS, y realizar otras mejoras.

En el análisis INCERTIDUMBRE PATRONAL EN LOS NUEVOS PARÁMETROS DE CUOTAS IMSS, se advirtió que en la reforma a la LSS del Decreto publicado el 16 de diciembre de 2020 en el DOF (Decreto) se cambió la forma de calcular las cuotas patronales del Ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV), lo que dejó en estado de incertidumbre jurídica a los patrones, porque el artículo segundo transitorio: no detalla claramente uno de los elementos básicos para determinar las contribuciones —la aplicación de la tasa (prima)—.

Dicho transitorio señala que la contribución patronal del Ramo de CEAV será aplicable gradualmente a partir del 1o. de enero de 2023 hasta el 2030, quedando desde el 1o. de enero de 2023 de la siguiente forma:

SBC del asegurado

% Cuota patronal

1.00 Salario mínimo (SM)

3.15

1.01 SM a 1.50 UMA

3.281

1.51 a 2.00 UMA

3.575

2.01 a 2.50 UMA

3.751

2.51 a 3.00 UMA

3.869

3.01 a 3.50 UMA

3.953

3.51 a 4.00 UMA

4.016

4.01 UMA en adelante

4.241

 

Interpretación del artículo segundo transitorio

La anterior tabla, al no tener instrucciones de cómo los patrones deben ubicar el porcentaje que les aplica, se presta a dos interpretaciones:

  • quienes tengan asegurados que coticen con un salario base de cotización (SBC) mínimo de $ 217.67 (porque nadie puede cotizar por menos de un salario mínimo general integrado con prestaciones mínimas de ley, esto es 15 días de aguinaldo y 12 días de vacaciones) les aplicará el porcentaje de 3.150 %.
    Mientras que aquellos que tengan empleados con una base salarial superior al mínimo, para conocer el porcentaje de la cuota que tienen que considerar para calcular el monto a cubrir en el ramo de CEAV deben:
    • multiplicar la UMA vigente por el número de veces que aparece en cada uno de rangos graduales detallados en la primera columna denominada SBC
    • ubicar el monto de la base salarial reportada al Instituto del trabajador de que se trate, en el rango del SBC de la primera columna, y en la columna 2023 elegir el porcentaje aplicable, y
    • multiplicar la cuota del ramo de CEAV al SBC y por el número de días del bimestre correspondiente
  • dividir el SBC del empleado entre el valor de la UMA, y ubicar el valor obtenido en el rango de la primera columna, y elegir el porcentaje aplicable ubicado en la columna 2023

Consecuentemente, las empresas no tienen la certeza legal de cómo cumplir con su obligación de contribuir a la seguridad social, lo que las ha dejado a la merced de la definición arbitraria del IMSS respecto a la aplicación progresiva de las cuotas del RCEAV, mediante la actualización del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) en su versión 3.6.3.

Esto porque a la fecha de elaboración de este trabajo, el Seguro Social no ha emitido un pronunciamiento oficial (acuerdo de su Consejo Técnico) o extraoficial (comunicado en su página de internet) sobre el particular.

No obstante, para conocer el impacto económico que sufrirán los patrones, a continuación, se muestran dos ejercicios: un colaborador que gana el salario mínimo y otro con una percepción superior.

Toda vez que las cuotas del ramo de CEAV tienen la variable de la UMA y en enero y febrero sus valores son distintos, los casos que se muestran corresponden al ejercicio del segundo bimestre de 2023 (marzo-abril) —considerando 61 días de cotización—, para que dicha unidad de referencia sea de $ 103.74.

Trabajador con salario mínimo

El artículo 28 de la LSS, prevé que los empleados se inscriben con el SBC que perciban al afiliarlos, estableciéndose como límite inferior el salario mínimo general (SMG) del área geográfica respectiva, pero este debe contemplar el factor de integración correspondiente, de conformidad con el numeral 27 de la LSS.

Así las cosas, nadie puede cotizar por debajo de $ 217.67 (salario mínimo del resto del país en este caso, más el factor de integración), tal como se muestra enseguida:

Fórmula

Sustitución

 

Salario mínimo general en el resto del país

$ 207.44

Por:

Factor de integración de un trabajador de recién ingreso

1.0493

Igual:

SBC

$ 217.67

En este caso, el monto de la cuota patronal del ramo de CEAV obtenida por el SUA es de $ 498.38.

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 .  (Foto: IDC online)

Para llegar al valor determinado por el SUA el sistema realizó el siguiente cálculo aritmético:

Fórmula

Sustitución

 

SBC

$ 217.67

Por:

Prima patronal

3.751 %

Igual:

Monto diario

$ 8.1648017

Por:

Días del bimestre

61

Igual:

Cuotas patronales por cubrir

$ 498.05

De lo anterior se observa que a pesar de que el trabajador gana un salario mínimo, y cotiza con el mínimo integrado, el SUA consideró un porcentaje de cuota patronal de 3.751 correspondiente al cuarto rango de la tabla detallada, en lugar de 3.150 visible en el primer rango.

SBC del asegurado

% Cuota patronal

1.00 Salario mínimo (SM)

3.15

2.01 a 2.50 UMA

3.751

Lo anterior resulta de dividir el SBC del empleado entre el valor de la UMA, y el número de veces de la UMA obtenido se ubica en los parámetros del cuarto rango de la primera columna de la tabla prevista en el artículo segundo del Decreto, y en consecuencia, se conoce el porcentaje aplicable para el 2023.

 

Fórmula

Sustitución

 

Salario base de cotización

$ 217.67

 Entre:

Valor de la UMA

103.74

 Igual:

Rango expresado en UMA

2.098226335

 

SBC del asegurado

% Cuota patronal

2.01 a 2.50 UMA

3.751

Como se observa, a pesar de que el trabajador percibe un salario mínimo, el sistema no aplica el porcentaje de 3.150 %, pues para ello se tendría que reportar un SBC de $ 207.44, lo cual, como se comentó, es jurídicamente imposible.

Tanto el dictamen del poder legislativo y la iniciativa de reforma presentada por el presidente señala que el incremento de la aportación patronal se realiza gradualmente de 2023 a 2030, conforme a la tabla que se incorporó en el artículo segundo transitorio.

Asimismo, precisa que se tomaba como referencia del menor valor posible al salario mínimo, y a partir de esto se determinarían los rangos sucesivos.

Conforme a lo anterior y en virtud de que el artículo segundo transitorio del Decreto considerara un rango de salario mínimo con un porcentaje de 3.15, la intención del Congreso de la Unión era que aquellos empleadores con trabajadores que ganaran un salario mínimo pagaran menos, y quienes recibieran mayor salario, se contribuiría más. Desafortunadamente, el IMSS no consideró eso al actualizar el SUA.

En nuestra opinión, para calcular el monto de las cuotas, se debió ajustar dicho programa de la siguiente forma:

Fórmula

Sustitución

 

SBC

$ 217.67

Por:

Prima patronal

3.15 %

Igual:

Monto diario

$ 6.86

Por:

Días del bimestre

61

Igual:

Cuotas patronales por cubrir

$ 418.25

 Diferencia entre el SUA y lo jurídicamente correcto es de:

 

Fórmula

Sustitución

 

Monto determinado en el SUA

$ 498.05

 Menos:

Monto real que pagar

418.25

 Igual:

Rango expresado en UMA

$ 79.80

 

¿Qué criterio utiliza el SUA?

Como se mencionó, uno de los criterios para obtener el porcentaje a considerar para el cálculo de las cuotas patronales en el ramo de CEAV es multiplicar la UMA vigente en el periodo de causación de las cuotas patronales por los rangos graduales detallados en la primera columna denominada SBC, tal y como se muestra a continuación.

SBC del asegurado

Expresado en pesos

% Cuota patronal

1.00 Salario mínimo (SM)

217.67

3.15

1.01 SM a 1.50 UMA

219.85 a 155.61

3.281

1.51 a 2.00 UMA

156.65 a 207.48

3.575

2.01 a 2.50 UMA

208.52 a 259.35

3.751

2.51 a 3.00 UMA

260.39 a 311.22

3.869

3.01 a 3.50 UMA

312.26 a 363.09

3.953

3.51 a 4.00 UMA

364.13 a 414.96

4.016

4.01 UMA en adelante

416.00

4.241

Sin embargo, de un ejercicio en el SUA, esa situación no acontece.

Si se considera un trabajador en su primer año de trabajo, con un salario mensual de $7,420.00 y prestaciones mínimas de ley, su SBC sería el siguiente:

Fórmula

Sustitución

 

 Salario mensual

$ 7,420.00

Entre:

Treinta 

30

Igual:

Salario diario

$ 247.33

 Por:

Factor de integración 

1.0493

 Igual:

SBC 

$ 259.53

Si ese salario se trata de ubicar en la tabla donde los valores de UMA ($ 103.74) se reflejan en pesos sería imposible:

SBC del asegurado

Reflejado en pesos

% Cuota patronal

2.01 a 2.50 UMA

208.52 a 259.35

3.751

2.51 a 3.00 UMA

260.39 a 311.22

3.869

 Para este supuesto el SUA determina el monto a cubrir por el patrón en el ramo de CEAV de: $ 593.83

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 .  (Foto: IDC online)

Según los cálculos del SUA se consideró lo siguiente:

Fórmula

Sustitución

 

SBC

$ 259.53

 Por:

Prima patronal

3.751 %

 Igual:

Monto diario

$ 9.7349703

 Por:

Días del bimestre

61

 Igual

Cuotas patronales por cubrir

$593.83

Lo anterior derivado a que el SBC del empleado se dividió entre el valor de la UMA, para así obtener el rango aplicable:

 

Fórmula

Sustitución

 

Salario base de cotización

$ 259.53

 Entre:

Valor de la UMA

103.74

 Igual:

Rango expresado en UMA

2.501735107

 

SBC del asegurado

% Cuota patronal

2.01 a 2.50 UMA

3.751

 

Crítica

Como se aprecia el hecho de que el artículo segundo transitorio del Decreto no defina cómo se debe determinar el porcentaje de la cuota a aplicar por los patrones, ni qué salario mínimo es el que deben considerar (si el integrado, el general o el profesional), y la utilización errónea de la UMA, ha generado una incertidumbre jurídica a los patrones, pues desconocen el porcentaje que deben aplicarle al SBC de sus colaboradores para calcular y enterar las cuotas del ramo de CEAV, lo cual es uno de los elementos esenciales de la contribución (tasa o prima).

Al no tener esa certeza legal de cómo cumplir con la obligación de contribuir a la seguridad social, el IMSS aprovechó para fijar un criterio a través de la nueva versión del SUA, violando, por lo que el Decreto transgrede el principio de legalidad tributaria previsto en el precepto 31, fracción IV de la CPEUM.

Esto de conformidad con la tesis aislada de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) titulada: LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DE ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL EN RELACIÓN CON LA BASE GRAVABLE DE LAS CONTRIBUCIONES, Registro digital: 2004260.

Por su parte el Seguro Social, al llevar a cabo una interpretación a su libre albedrío, vulneró el numeral 9o. de la LSS, el cual indica que sus disposiciones fiscales que establecen cargas a los patrones, esto es, normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa, son de aplicación estricta.

Ello porque el dispositivo segundo transitorio de la reforma únicamente puede ajustarse a aquellos hechos que coincidan con su contenido, sin que sea posible efectuar interpretaciones extensivas a supuestos que no previó el legislador.

 

Conclusión

El IMSS fijó su postura de interpretación del artículo segundo transitorio del Decreto a través de la versión 3.6.3; esto es, dividir el SBC de los trabajadores entre el valor de la UMA y así determinar el rango en veces UMA y ubicar el porcentaje a considerar para el cálculo de las cuotas patronales del ramo de CEAV.

Falta esperar la publicación oficial del acuerdo del Consejo Técnico que justifique lo anterior, lo cual a la fecha de publicación de este trabajo, no ha sucedido.

Con independencia de que se divulgue o no dicho documento, se debe considerar que eso también transgrediría el principio de legalidad tributaria, porque el organismo no debe hacer interpretaciones de las disposiciones de aplicación estricta.

De ahí, que los patrones aún estén en tiempo de promover un juicio de amparo indirecto que busque dejar sin efectos la vigencia del artículo segundo transitorio de la reforma a la LSS; para ello tendrán que:

  • argumentar que el numeral 9o. de la LSS indica que las disposiciones fiscales de dicho ordenamiento que prevén cargas a los patrones son de aplicación estricta, y que el artículo segundo transitorio de la reforma únicamente puede ajustarse a aquellos hechos que coincidan con su contenido, sin que sea posible efectuar interpretaciones extensivas a supuestos que no previó el legislador, y
  • acreditar que la reforma y el SUA les afecta a su derecho de legalidad y seguridad tributaria, sobre todo, en el caso de tener trabajadores que perciban el salario mínimo

Finalmente, estimado lector, es importante considerar que antes de actualizar la última versión del SUA, se lleve a cabo un respaldo de toda la información contenida en esta herramienta.